REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 7 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-001421
ASUNTO : VP02-S-2014-001421

RESOLUCIÓN Nro. 30-2014

Presentes en éste Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Para verificar la Audiencia de Presentación de Imputado por acto de imputación formal por decisión emanada de la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de fecha 17 de septiembre de 2014 bajo el numero de resolución 212-14 en donde declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Publica en la cual anula la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito, en fecha 11/08/2014, bajo el N° 1596-14, Ordenando la realización de un nuevo ACTO DE IMPUTACION FORMAL, con motivo de la audiencia de presentación celebrada por la por la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos XIOVER ANTONIO RAMIREZ Y XEIBER SAVIER RAMIREZ URDANETA por la presunta comisión de uno de los delitos de previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CORINA IPUANA; se constituyó la DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA, actuando como Jueza Tercera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, y el abogado LEONARDO CONTRERAS como Secretario en su Sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la audiencia la Abogada GISELA PARRA, en su carácter de Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Público la defensa publica del ciudadano XIOVER ANTONIO RAMIREZ ABG, FATIMA SEMPRUN, la defensa publica del ciudadano XEIBER SAVIER RAMIREZ URDANETA ABG. YULA MORENO y la victima de autos. Se deja constancia de la incomparecencia de los imputados XIOVER ANTONIO RAMIREZ Y XEIBER SAVIER RAMIREZ URDANETA de quienes consta resulta negativa de boleta de notificación. Acto seguido la Jueza especializada DRA CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA; le concede la palabra a la Fiscal Quincuagésima Primera del Ministerio Publico a los fines de que exponga al Tribunal lo que a bien tenga para lo cual manifiesta lo siguiente: Ciudadana Jueza vista la resulta de la boleta de notificación librada por este Juzgado al ciudadano XEIBER RAMIREZ, de la cual se desprende de las actas que conforman la presente causa que la misma arroja un resultado positivo según consta en la exposición del alguacil ciudadano WILMER MORALES; adscrito este Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, lo cual revela que efectivamente se encontraba a derecho para el acto de imputación formal fijado por este Tribunal para el día de hoy; y el cual no es posible realizar vista su incomparecencia la cual no fue justificada con anterioridad bien sea por escrito o de forma oral a través de su defensa publica solicito que se deje constancia de esta situación del ciudadano XEIBER SAVIER RAMIREZ URDANETA, segundo así mismo solicito que este digno tribunal me informe si el mismo fue notificado, si las medidas cautelares que se le impuso en el acto de imputación de fecha 11 de agosto de 2014 se están cumpliendo, en razón de que el mismo no le ha sido notificado que dichas medidas quedaron sin efecto, en caso de que el mismo no se estuviere presentando quiero que se deje constancia de que el mismo seria un contumaz en no dar cumplimiento a las decisiones emanadas del órgano jurisdiccional. Tercero solicito que se le notifique al ciudadano XIOVER ANTONIO RAMIREZ que deberá dar cumplimiento a la medida cautelar del articulo 242 ordinal 3 del código orgánico procesal penal y con las medidas de protección y seguridad que le fueron decretadas en audiencia de presentación y por ultimo solicito que no se fije nueva XEIBER SAVIER RAMIREZ URDANETA por cuanto dicho acto de imputación será celebrado por ante el despacho fiscal fecha de acto de imputación. Solicito copia simple de las actas de expediente. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Abg. FATIMA SEMPRUN Defensora Publica No. 02, quien expone: visto lo solicitado por la representación fiscal en cuanto a la notificación del ciudadano XIOVER ANTONIO RAMIREZ solicito que se fije nueva fecha a los efectos de que se realice una audiencia oral en donde el tribunal le hará saber a mi defendido el resultado de la apelación interpuesta por la defensa publica primera en contra de decisión del Juzgado Segundo de este circuito especializado de audiencia de oral especial de fecha 11 de agosto de 2014, solicito además la revisión de medida a tenor de lo establecido en el articulo 250 en razón de que mi defendido no tiene ningún tipo de participación en el hecho. Acto seguido toma la palabra la abog. YULA MORENO Defensora Publica No. 01 quien manifiesta lo siguiente: Visto lo manifestado por la representación fiscal esta defensa muy respetuosamente al tribunal a los fines de determinar la contumacia de mí representado analizar la decisión de la corte de apelaciones que fue la que anulo el acto de imputación donde le decretaron las medidas cautelares a mi representado, por lo que considera inoficiosa la solicitud del Ministerio Publico. Es todo. En este estado, visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, y la defensoras publicas No 01 y No. 02 adscritas a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia ESTE JUZGADO TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Como punto previo esta Juzgadora para resolver el primer punto planteado por la fiscal del Ministerio Publico observa de actas que la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, mediante decisión No. 212-14 de fecha 17 de septiembre del 2014, acuerda anular la decisión No. 1596-2014, de fecha 11 de agosto de 2014, dictada por el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer; todo ello conforme a los establecido en los artículos 175; 179 y 180 del Código Orgánico Procesal penal, ordenando retrotraer el proceso hasta el estado en que se fije nuevamente el acto de imputación prescindiendo de los vicios que dieron lugar a la nulidad de la misma; ahora bien solicita en este acto la vindicta publica que se deje constancia de la incomparecencia del ciudadano XEIBER SAVIER RAMIREZ URDANETA al acto de imputación fijado por este Tribunal para el día de hoy y de que el mismo se encuentra debidamente notificado, para lo cual considera quien aquí decide que en la presente acta se encuentra especificado la comparencia e incomparecencia de las partes dejando constancia de manera escrita de las partes comparecientes a la celebración de la misma por lo que queda mas que evidenciado la inasistencia del ciudadano XEIBER RAMIREZ quien se encuentra debidamente notificado según consta en la resulta de la boleta de notificación la cual se encuentra agregada a las actas que conforman la presente causa, observando además que si bien es cierto la resulta de la boleta de notificación librada por este Juzgado al ciudadano XEIBER SAVIER RAMIREZ URDANETA, se encuentra expuesta de manera positiva por el ciudadano Alguacil de este Circuito, no es menos cierto que la misma se encuentra recibida y firmada por el ciudadano XIOVER RAMIREZ, Titular de la cedula de identidad No. V.- 5.800.744; progenitor del ciudadano XEIBER RAMIREZ, por lo que mal puede esta Juzgadora declara una conducta contumaz al ciudadano antes mencionado cuando la notificación en cuestión no fue recibida por el mismo. Con respecto al planteamiento realizado por la representación fiscal en cuanto a que se le notifique sobre el cumplimiento o no de las Medidas Cautelares y Medidas de Protección y Seguridad que le fueran impuestas al ciudadano XEIBER SAVIER RAMIREZ URDANETA, esta Juzgadora considera que aun cuando el mismo no estuviese cumpliendo con las medidas Cautelares y de Protección que le fueran impuestas en el acto de Audiencia de imputación celebrada en fecha 11 de agosto de 2014 por el Juzgado Segundo de Control Audiencias y Medidas de este Circuito las mismas no se encuentra vigentes toda vez que en fecha 17 de septiembre de 2014 la decisión mediante la cual le fueran impuestas las mismas fue objeto de anulación por que no penas sobre el ciudadano XEIBER SAVIER RAMIREZ URDANETA, medida de coerción personal alguna por lo que mal puede declarar esta Juzgadora una conducta contumaz al mismo. En relación a lo planteado por la fiscal del Ministerio Publico En cuanto a que se notifique al ciudadano XIOVER ANTONIO RAMIREZ a los fines de informarle que si bien es cierto que en fecha 11 de agosto de 2014 le fueron levantadas las medidas de coerción personal y de protección, que le fueran impuestas en el acto de presentación de imputado celebrado en fecha 10 de marzo de 2014; no es menos cierto que una vez elevada y anulada la referida decisión por la corte de apelaciones acarrea como consecuencia que deberá seguir dando cumplimiento a las mismas por cuanto se encuentran vigentes, por lo que este Tribunal acuerda notificar al ciudadano XIOVER ANTONIO RAMIREZ , de la vigencia de las mismas. Líbrese boleta de notificación. Asimismo este Tribunal declara con lugar lo solicitado por la vindicta publica y se deja sin efecto el acto de imputación formal debido a que la misma se realizará en la sede del Ministerio Publico y se acuerda proveer las copias simples de las actas que conforman la presente causa penal solicitadas en el presente acto. SEGUNDO: Se declara sin lugar la revisión de Medida planteada por la Defensa Publica Segunda toda vez que no reposa en la presente causa un acto conclusivo por parte del Ministerio Publico que acredite que las circunstancias que conllevaron al Tribunal Segundo de Control a imponer medidas Cautelares y de Protección y seguridad hayan variado, considerando de igual manera inoficioso fijar un acto de audiencia oral a los fines de notificar al ciudadano XIOVER ANTONIO RAMIREZ de la decisión de la Corte, ya que el mismo le será librada boleta de notificación a los fines de que el mimos tenga conocimiento de la presente decisión y de la decisión emanada de la corte de apelaciones. TERCERO: En atención a la solicitud de la defensa pública primera una vez analizada la decisión de la corte de apelaciones donde se retrotrae la causa por cuanto se anulo la decisión del Juzgado Segundo de Control Audiencias y Medidas de este circuito especializado en fecha 11/08/2014, bajo el N° 1596-14, considera esta Juzgadora que su pedimento se encuentra cubierto en la narrativa de la presente acta. CUARTO: este Tribunal ACUERDA PROVEER lo solicitado por el Ministerio Publico a efectos de que el acto de imputación formal se realice en la sede de la Fiscalía del Ministerio Publico, ya que este es un acto propio de la vindicta publica realizar dicho acto.. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se ordena notificar a las partes incomparecentes. Se acuerda proveer las copias simples y certificadas solicitadas por la parte. Culminó el presente acto siendo las (10:10 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TERCERA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA


EL SECRETARIO,

ABOG. LEONARDO CONTRERAS