REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 31 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006245
ASUNTO : VP02-S-2014-006245



RESOLUCIÓN Nro. 58-2014


Vista la solicitud presentada por la ABG GISELA PARRA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscala Quincuagésima Primera del Ministerio Público, de fecha 31-10-14, mediante el cual solicita a éste Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. MP-442305-2014 y ante este Tribunal bajo el número VP02-S-2014-006245, seguida en contra del ciudadano ARGENIS WIRFIN QUEVEDO CABRERA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 15/12/1991, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CARPINTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION N° V- 24.737.469, HIJO DE WILEYSY CABRERA Y FERNANDO GONZALEZ, RESIDENCIADO SECTOR LA POMONA AVENIDA POMONA CALLE 103 PUNTO DE REFERNCIA: PASTELITOS LA ESTRELLA ENTRANDO A MANO DERECHA BAJANDO HASTA LA CAÑADA UBICACIÓN DE LA VIVIENDA EN LA CAÑADA, PARROQUIA PARROQUIA CRISTO DE ARANZA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 0416-2631613 (MAMA), por la presunta comisión de los delitos: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometidos en perjuicio de: YOFRACIS PAOLA PARRA ROJAS y DAYANA CAROLINA GONZALEZ GARCIA, en virtud de que la representación Fiscal manifiesta, que el Ministerio Público espera diligencias de investigación a practicar, lo cual amerita una serie de experticias que servirán para determinar la verificación del hecho punible. En consecuencia, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado, se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar, a la ABG GISELA PARRA FUENMAYOR, en su carácter de Fiscala Quincuagésima Primera del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABOG. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA


EL SECRETARIO,

ABOG. LEONARDO CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libro boleta de notificación a la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, y a la Defensa a los fines de informarle la prórroga concedida.

EL SECRETARIO,

ABOG. LEONARDO CONTRERAS