REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 30 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006229
ASUNTO : VP02-S-2014-006229



RESOLUCIÓN Nro. 57-2014


Vista la solicitud presentada por el ABG MICHAEL FERNANDEZ BUELVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Tercero del Ministerio Público, de fecha 28-10-14, mediante el cual solicita a éste Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. MP-445293-14 y ante este Tribunal bajo el número VP02-S-2014-006229, seguida en contra del ciudadano JOAQUIN SEGUNDO PRIMERA GARCIA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 17/05/1949, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO COMRCIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION N° V- 5.813.321, HIJO DE BARBARA GARCIA JOAQUIN PRIMERA, RESIDENCIADO CALLE 5 AVENIDA 18 BARRIO SIERRA MAESTRA N° DE LA CASA 5-15 SECTOR MAC, PARROQUIA FRANCISCO OCHOA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIATELEFONO 0416-2609004 a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado, con la agravante genérica del 217 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con la agravante establecida en el articulo 65 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia, cometido en perjuicio de la niña M. V. (de 04 años de edad) (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA VICTIMA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESECENTE), en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que el Ministerio Público espera diligencias de investigación a practicar, lo cual amerita una serie de experticias que servirán para determinar la verificación del hecho punible. En consecuencia, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 79 de la referida Ley Orgánica, a el ABG. MICHAEL FERNANDEZ BUELVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Tercero del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABOG. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA


EL SECRETARIO,

ABOG. LEONARDO CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libró boleta de notificación a la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público y a la Defensa a los fines de informarle la prórroga concedida.

EL SECRETARIO,
ABOG. LEONARDO CONTRERAS