REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 3 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006214
ASUNTO : VP02-S-2014-006214


RESOLUCIÓN Nro. 19-2014


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 03 de Octubre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: ALEXIS JESUS CHAVEZ SOTO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 15-08-1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio OPERADOR MECANICO, Titular de la cédula de identidad N° V-7.610.297, hijo de PAULINA SOTO Y ALIRIO CHAVEZ, con RESIDENCIA SECTOR 8 SAN FELIPE, AVENIDA 10 CALLE 105 AL LADO DEL PALACIO DE COMBATE CASA N° 225 PARROQUIA SAN FRANCISCO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, teléfono: 02617.643818 0416.2668295 (HERMANO ALBERTO CHAVEZ), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de JOANA KARINA CARRERO MARQUENA.

II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DR. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano EL SECRETARIO, constituido en su sede, ABG LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación y aceptación de la DEFENSA PRIVADA abogados DOMINGO GUERRA, ANA BELL ESPITIA Y KARLY NAVA, mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, la ciudadana Jueza Especializada Tercero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano ALEXIS JESUS CHAVEZ SOTO, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ALEXIS JESUS CHAVEZ SOTO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de LA FISCALA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO: LISBETHSY AGUIRRE, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: ALEXIS JESUS CHAVEZ SOTO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS- SUB DELEGACION SAN FRANCISCO, en virtud de denuncia formulada por la victima la cual reza expresamente: "Vengo a denunciar que el día de ayer jueves 02/10/2014, a las 11:30 horas de la noche, mi marido de nombre ALEXIS CHAVEZ, me agredió físicamente dejándome un ojo morado, vociferando palabras obscenas en mi contra, de igual manera me amenazo de muerte sacándome un cuchillo, es todo". SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARÍA RECEPTORA ENTREVISTA A LA CIUDADANA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en la Urbanización San Felipe, calle 5, casa 2-25, parroquia San Francisco, municipio San Francisco, estado Zulia, a las 11:30 horas de la noche, el día de ayer jueves 02/10/2014". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos filiatorios del ciudadano que menciona como ALEXIS CHAVEZ, así mismo indique donde puede ser ubicado? CONTESTÓ: "El se llama ALEXIS JESÚS CHAVEZ SOTO, de nacionalidad * Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 15/08/1959, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V.-7.610.297 y puede ser localizado en la dirección antes referida". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, rasgos fisonómicos del ciudadano ALEXIS CHAVEZ? CONTESTO: "El, es de contextura regular, de aproximadamente 1.65 metros de altura, color de piel blanco, sin pelo". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual suscitaron los hechos? CONTESTO: "Porque llegue tarde a mi residencia, ya que me encontraba en casa de mi mama porque está enferma al momento que llegue a mi casa me golpeo". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad el ciudadano ALEXIS CHAVEZ la amenazo de muerte? CONTESTO: "Si, en varias oportunidades y el día de hoy agarro un cuchillo diciéndome que me iba a matar". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había ocurrido un hecho parecido o similar al antes narrado? CONTESTO: "Si, en varias oportunidades". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que partes del cuerpo resultó lesionada? CONTESTO: "En la cara tengo un ojo morado y la parte del brazo". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano en cuestión para el momento de los hechos, se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de algún tipo de sustancia estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de lo ocurrido acudió algún Centro Asistencial? CONTESTO: "Si, acudí al hospital Dr. Noriega Trigo y deseo consignar en la presente denuncia el informe médico" (LA FUNCIONARIO RECEPTORA RECIBE DE MANOS DE LA DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO) DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona en particular se percató de lo sucedido, de ser positiva su respuesta indique donde puede ser ubicada? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta del ciudadano en cuestión? CONTESTO: "El tiene una conducta agresiva". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano en cuestión porte algún tipo de armas de fuego? CONTESTO: "No". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano en cuestión halla estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: "Desconozco". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente a denunciado en otro organismo policial? CONTESTO: "No, pero si he ido ante la fiscalía a poner la denuncia por maltrato verbal y psicológico quien me lleva el caso es la Fiscalía Cuadragésima Primera de la Circunscripción Judicial del estado Zulia". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "Si, que temo por mi integridad física; es todo, dejan constancia de la siguiente actuación policial efectuada: En esta misma fecha, siendo las 05:10 horas de la mañana, compareció ante este Despacho la funcionaría DETECTIVE GEORLIN BOSCAN, adscrita a esta Sub-Delegación de este cuerpo de investigación, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo previsto en los artículos 113, 114, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Investigación: "Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa penal número K-14-0126-01104, iniciada por este despacho por la comisión de uno de los delitos Previsto y Sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios DETECTIVES JULIO CASTRO, JOSÉ PARRA y FREXI SUAREZ. abordo de la unidad P-002, hacia al siguiente dirección: URBANIZACIÓN SAN FELIPE, SECTOR 5, CASA NUMERO 2-25, PARROQUIA SAN FRANCISCO, MUNICIPIO SAN FRANCISCO. ESTADO ZULIA, a fin de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano Alexis Chávez, asimismo a realizar Inspección Técnica del sitio de suceso; una vez presentes en la referida dirección realizamos varios llamados a viva voz, donde luego de una breve espera nos atendió un ciudadano a quien luego de identificarnos como funcionarios activos a este cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia dijo ser y llamarse Alexis Jesús Chávez Soto, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 15-08-1959, estado civil soltero, de profesión u oficio Tornero, residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la cédula de identidad numero V-7.610.297, al percatarnos que se trataba del ciudadano requerido por la comisión, se le solicitó a dicho ciudadano que exhibiera de manera voluntaria, cualquier objeto u arma que pudiera tener oculta entre sus vestimentas o adheridas a su cuerpo, haciendo caso omiso a tal solicitud, razón por la cual procedimos a efectuarle una revisión corporal, donde decidimos ubicar algunas personas que pudieran fungir como testigos en dicho acto, no obstante, las personas ubicadas para tal fin, quienes resultaron ser vecinos del ciudadano en cuestión, no quisieron involucrarse en el procedimiento, alegando razones de temor a ser objeto de futuras represalias por parte de dicho ciudadano; seguidamente amparados en lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario Detective Frexi Suárez, procedió a realizar la inspección corporal al referido ciudadano, donde no se le encontró evidencia de interés criminalístico alguna, acto seguido siendo las 04:00 horas de la mañana se procedió a practicar su aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que fue impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, establecidos en los artículos 44 ordinal primero y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en este mismo orden de ideas, se procedió a realizar la respectiva inspección técnica del lugar donde ocurrió el hecho de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Servicio Nacional de Medicatura Forense, seguidamente procedimos a trasladarnos hasta este Despacho junto al ciudadano detenido; una vez en esta sede, procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), a fin de verificar los posibles historiales o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano i detenido, donde luego de una breve espera me pude constatar que el mismo n<§I presenta registros policiales ni solicitudes algunas, a su vez dichos datos coinciden en el enlace CICPC-SAIME, acto seguido se le efectuó llamada telefónica a la Abog. Gisela Parra, fiscal con competencia en materia de Violencia Contra La Mujer, a quien se le notificó de la detención practicada. Anexo a la presente, derechos de imputado, acta de Inspección Técnica del sitio. Es todo. Es por ello que SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 92 ordinal 7 de la LEY ESPECIAL, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87, ordinales 6° y 13° de la Ley Especial y 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, asimismo solicito decline la presente causas al Tribunal de la Villa del Rosario es todo”. Seguidamente. LA JUEZA Especializada DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ALEXIS JESUS CHAVEZ SOTO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, LA JUEZA Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:22 PM, expone: “bueno yo estaba en mi casa a eso de las 12 cuando llegaron ellos la señora su hermano y una hermana ellos llegaron en la casa en estado de ebriedad formando un show yo les dije que no iba aceptar que siguieran bebiendo porque los niños tienen clase ellos dijeron nosotros vamos a beber aquí porque nos da la gana, se formo el golpeteo a mi me lanzaron un golpe yo no puedo estar mucho tiempo parado me dieron un empujón yo empecé a tirar golpes porque cinco personas me estaban lanzando golpes yo con la cabeza hacia abajo comencé a golpear para defenderme no se la agarria a ella el golpe yo cuando la vi a ella le dije que no te pude haber hecho y me dijo si me lo hiciste y se fue a la PTJ es todo”. De seguidas la jueza especializada le pregunto al Ministerio Publico si quería preguntar; Manifestando la misma no hacer preguntas. De seguidas se le otorga la palabra a la defensa para hacer preguntas a la cual expreso: manifestamos no hacer preguntas. De seguidas La Jueza especializada realiza las siguientes preguntas: 1¿En el momento de suceder los hechos que persona estaban presentes? Respondió: Nada mas que estábamos nosotros en el sitio 2.-¿cuanto tiempo tienen viviendo juntos? Respondió tenemos 3 y 2 menores 3 yo le reconocí uno a ella, ella acostumbra a beber respondió Mucho a veces son tres días el problema es que se me lleva a los niños en semana santa se me llevo los niños no sabia donde estaba quien me dijo si estaba allá fue su mama. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PRIVADA ABGs: DOMINGO GUERRA, ANA BELL ESPITIA Y KARLY NAVA quien expuso lo siguiente: “escuchada lo solicitado por el Ministerio Publico esta defensa técnica asistiendo a mi defendido alega en principio la afirmación de libertad establecido en la carta magna y como nos encontramos en una fase incipiente del proceso que al mismo se le sea otorgada de una de las medidas de las establecidas en el 242 ordinal 3 y solicito copias de la presente acta. Es todo. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 03/10/14, 2) DENUNCIA NARRATIVA DE FECHA 03/10/14, 3) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE FECHA 03/10/2014 4) ACTA DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE, VICTIMA TESTIGO DE FECHA 03/10/14, , 5) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 03/10/14, 6) INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 03/10/14, 7) OFICIO REMITIDO A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 03/10/14 8)INFORME MEDICO PROVISIONAL DE FECHA 03/10/2014 , lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor ALEXIS JESUS CHAVEZ SOTO, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: JOANA KARINA CARRERO MARQUENA. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día Lunes 06 de Octubre de 2014 y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor del ciudadano ALEXIS JESUS CHAVEZ SOTOpara que se incorpore al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a fin de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del Lunes 06 de Octubre de 2014 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Declarando con lugar la solicitud fiscal y la solicitud de la defensa privada. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor del ciudadano ALEXIS JESUS CHAVEZ SOTO, referida a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día Lunes 06 de Octubre de 2014, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.,. y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para que se incorpore al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a fin de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día Lunes 06 de Octubre de 2014 TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS- SUB DELEGACION SAN FRANCISCO, se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (02:37 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DR. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA



EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS