REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 3 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006213
ASUNTO : VP02-S-2014-006213




RESOLUCIÓN Nro. 20-2014


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 03 de Octubre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: EDDY RAMON GONZALEZ LEAL, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 14-06-1977, de estado civil CASADO, de profesión u oficio COMERCIANTE, Titular de la cédula de identidad N° V-12.622.682, hijo de NANCY LEAL Y EDDY GONZALEZ, con RESIDENCIA EN SECTOR NUEVO PALMAREJO, CALLE 33, CASA 475, ENTRANDO POR EL ABASTO LA PERLA, A 50 MTS DEL TALLER MECANICO DEL MUDO, PARROQUIA CHIQUINQUIRA MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA, TELÉFONO: 0416.114.2850, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. LEIDYMAR DEL CARMEN CHOURIO LABARCA.


II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DR. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano EL SECRETARIO, constituido en su sede, ABG LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación y aceptación de la defensa pública por parte de la Defensora Pública abogada FATIMA SEMPRUN, mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, la ciudadana Jueza Especializada Tercero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano EDDY RAMON GONZALEZ LEAL, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado EDDY RAMON GONZALEZ LEAL, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de LA FISCALA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO: LISBETHSY AGUIRRE, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: EDDY RAMON GONZALEZ LEAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en virtud de denuncia formulada por la victima la cual reza expresamente: En el día de hoy 01 de Octubre de 2.014, siendo las 04:00 p.m., comparece voluntariamente la ciudadana LEIDYMAR DEL CARMEN CHOURIO LABARCA, titular de la cédula de identidad N° V-17.635.051, quien manifestó ser (se obvia plasmar estos datos en resguardo de la testigo, quedando para conocimiento únicamente del Ministerio Público), se le leyó el contenido del artículo 267° del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Responsabilidad del denunciante al manifestar hechos falso, o actuar maliciosamente. En consecuencia expuso: "...Yo vengo a denunciar a mi esposo el ciudadano EDDY RAMÓN GONZÁLEZ LEAL, de quien estoy separada desde hace dos (02) años, vivimos en la misma casa pero dormimos en cuartos separados, el todo el tiempo me agrede física y psicológicamente, hace un año lo denuncie aquí en el Ministerio Público y las cosas se hablan calmado, pero es el caso que el día de ayer a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, yo me disponía a limpiar la casa y mi tío de nombre ítalo Chourio me hizo el favor de preguntarle si movía una mercancía que el había dejado en el pasillo que da a la cocina hasta la tienda que funciona en la casa y el le dijo que yo no tenia que estar moviendo nada, que yo era una maldita, entro a la casa y le dije que no estuviera insultándome de esa manera y me golpeo varias veces por todo el cuerpo porque yo tenia que irme de la casa y empezó a ahorcarme y me amenazo que si no me iba de la casa me iba a quemar dentro del cuarto...". Seguidamente esta Representación Fiscal procede a realizarle las siguientes preguntas: ¿DIGA USTED, LUGAR, HORA Y FECHA DEL HECHO DENUNCIADO? C: La Cañada de Urdaneta, Sector Nuevo Palmarejo, calle 31, casa N° S/N, diagonal al Abasto La Perla, Parroquia La Cañada de Urdaneta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día martes 30-09-2014, como a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente. DIGA USTED, DONDE PUEDE SER UBICADO EL CIUDADANO EDDY RAMÓN GONZÁLEZ LEAL". C: La Cañada de Urdaneta, Sector Nuevo Palmarejo, calle 31, casa N° S/N, diagonal al Abasto La Perla, Parroquia La Cañada de Urdaneta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ¿DIGA USTED, SI EL CIUDADANO EDDY RAMÓN GONZÁLEZ LEAL, ESTÁ BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL O BAJO EL CONSUMO DE DROGAS CUANDO OCURRIERON LOS HECHOS DENUNCIADOS? C: No. ¿DIGA USTED SI EL ES LA PRIMERA VEZ QUE OCURRE EL HECHO QUE NARRO O ALGUNO SIMILAR? C: No, en otras oportunidades también me ha golpeado y en una oportunidad yo lo denuncie y el caso quedo en la Fiscalía Segunda. ¿DIGA USTED SI HUBO TESTIGOS EL DÍA QUE OCURRIERON LOS HECHOS DENUNCIADOS? C: Solo estaba mi hijo Edinson González de 5 años de edad. ¿DIGA USTED EL MOTIVO POR EL CUAL CREE USTED QUE SUCEDEN LOS HECHOS DENUNCIADOS? C: Porque el quiere que yo me vaya de la casa. ¿DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MAS A PRESENTE DENUNCIA? C. No Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.. Así mismo los funcionarios dejaron constancia de las siguientes actuaciones contenidas en el acta policial las cuales expresan lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 11:00 Horas de la mañana, compareció ante este despacho el SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) JHONNY LUZARDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.871,756, quien estando debidamente facultado de conformidad con lo pautado en los artículos 113, 114, 115, 116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 3 y 8 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación y 34 de la Ley Orgánica del servicio de Policía, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia expone: Siendo aproximadamente las 10:35 horas de la mañana del día de hoy encontrándome de servicio de patrullaje en la Jurisdicción de este Municipio, en compañía del OFICIAL AGREGADO (CPBEZ) ARGENIS DURAN, TITULAR DE LA CJ.V-9.755.741 a bordo de fa Unidad P-169, recibí llamada telefónica por parte del Supervisor Agregado (CBPEZ) Alexander Polanco, informándonos que nos trasladáramos hasta el Centro de Coordinación Policial, para atender a una Ciudadana denunciante que provenía del Ministerio Publico, inmediatamente al llegar a la Coordinación, nos entrevistamos con la Ciudadana: LEIDYMAR CHOURIO, quien nos hace entrega de un Oficio signado con el numero N° 24-F51-4696-2014, emanado por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico, a cargo de la Abogada: GISELA PARRA FUENMAYOR, donde solicita que funcionarios adscritos a esta Coordinación, practiquen la aprehensión en el caso de encontrarse dentro del lapso de Flagrancia, de Ciudadano; EDDY RAMÓN GONZÁLEZ LEAL, Residenciado en el Sector Nuevo Palmarejo, Calle N° 31, Casa sin Numero, Diagonal Al Abasto la Perla, Parroquia Chiquinquirá de este Municipio, motivado a que este Ciudadano fue denunciado ante esa fiscalía por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, al agredir física y verbalmente el día de ayer 01/10/2014, a la aludida Ciudadana. Posteriormente nos trasladamos hacia la dirección arriba descrita en compañía de la denunciante, donde al llegar al lugar pudimos encontrar al Ciudadano, a quien le informamos el motivo de nuestra presencia, indicándole de inmediato que iba, a ser objeto de una revisión corporal según lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, exhibiendo ante nosotros todo lo que llevaba consigo, sin lograr encontrarle ninguna sustancia u objeto de interés criminalística adherido a su cuerpo o entre sus vestimentas, realizando así su detención, según lo establecido en el Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo N° 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, imponiéndoles de los hechos y* sus derechos Constitucionales consagrados en los artículos N° 44 Ordinales 1 y 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 119 ordinal 6 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: EDDY RAMÓN GONZÁLEZ LEAL, de 38 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.622.682, siendo sus características físicas las siguientes: de aproximadamente Un metro setenta (1.70) Centímetros de estatura, de tez Morena, contextura gruesa, el mismo vestía para el momento de su detención, pantalón tipo jeans de color azul, suéter color marrón y sandalias, seguidamente procedimos a informar el numero de cédula de identidad del Ciudadano detenido, al Operador de enlace con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), OFICIAL AGREGADO (CPBEZ) ALEXIS RASTRAN, C.I.V-15.254.692, manifestándonos el oficial que para el momento no había sistema, acto seguido realizamos el traslado de la Ciudadana denunciante hacia el Hospital I Concepción de este Municipio, donde fue atendida por la medico Vanessa Boscán C.I.V-19.589.232 Comezu 16405, quien le diagnostico: hematoma en brazo izquierdo así mismo se evidencia signos de flogosis en hemicara izquierda, tal y como se evidencia en Constancia Medica anexa. - seguidamente le efectuamos una llamada telefónica a la Abogada Gisela Parra Fuenmayor (0414-3607857), para informarle sobre la detención del mencionado ciudadano, así mismo le informamos todos ios pormenores relacionados con el procedimiento al OFICIAL (CPBEZ) LIBALDO RAMÍREZ, C.I.V-15.523.766, quien se encontraba de servicio en la Central de Comunicaciones (Cecom), colocando todo el procedimiento a disposición de! Ministerio Público. Es todo. Se terminó se leyó y conformes firman Es todo, se termino, se leyó y estando conformes firman Es por ello que SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 92 ordinal 7 de la LEY ESPECIAL, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87, ordinales 6° y 13° de la Ley Especial y 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, asimismo solicito decline la presente causas al Tribunal de la Villa del Rosario es todo”. Seguidamente. LA JUEZA Especializada DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado EDDY RAMON GONZALEZ LEAL, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, LA JUEZA Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 03:22 PM, expone: “Eso es falso yo nunca la golpee, ella no vive conmigo, yo no se que va a hacer ella ,allá en esa casa ella tiene un hombre en Barquisimeto yo le digo que se vaya con ese hombre, pero nunca la golpee. es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PÚBLICA ABG: FATIMA SEMPRUN quien expuso lo siguiente: “invoco a favor de mi defendido la presunción de inocencia establecido en el 8 del Código Orgánico Procesal Penal se debe investigar realmente como sucedieron los hechos y como ocurrieron los hechos de modo tiempo y lugar, solicito al ministerio publico que se investigue para esclarecer los hechos si mi defendido vive o no vive con la victima Siendo que el Ministerio Publico solicito una medida cautelar y de seguridad esta defensa no se opone, lo que si solicita es que sean lo mas extensa posible, el carácter educativo que tiene la ley es acertado aplicar el articulo 92.7 referida a la incorporación al equipo interdisciplinario, solicito copia de la presente acta. Es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Fiscalia Quincuagésima Primera del Ministerio público, como lo son: 1)ACTA DE DENUNCIA DE FECHA DE FECHA 01/10/2014 2)ACTA POLICIAL DE FECHA 02/10/2014 3)ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE FECHA 02/10/2014 4)ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 02/10/2014 5)FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 02/10/2014 6)INFORME MEDICO DE FECHA 02/10/2014 7)OFICIO A LA MEDICATURA FORENCE DE FECHA 02/10/2014 8)OFICIO A LA COORDINACION POLICIAL DE FECHA 02/10/2014 9)ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 02/10/2014 FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 02/10/2014 lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor EDDY RAMON GONZALEZ LEAL, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: LEIDYMAR DEL CARMEN CHOURIO LABARCA. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día Lunes 06 de Octubre y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor del ciudadano EDDY RAMON GONZALEZ LEAL para que se incorpore al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a fin de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día Lunes 06 de Octubre por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Declarando con lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de la defensa publica. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor del ciudadano EDDY RAMON GONZALEZ LEAL, referida a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día Lunes 06 de Octubre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.,. y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para que se incorpore al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a fin de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día Lunes 06 de Octubre TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al Director del Cuerpo de Policía Bolivariana, se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (03:32 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,


DR. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA



EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS