REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 3 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006212
ASUNTO : VP02-S-2014-006212


RESOLUCIÓN Nro. 18-2014

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 03 de Octubre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: EDWIN SILVA NOMELI, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 02-11-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio GUARDIA NACIONAL, Titular de la cédula de identidad N° V-22.074.441, hijo de VICENTA NOMELI Y RICHARD SILVA, con SECTOR JOSE LEON MIJARES AVNIDA 49H N° 177A-150, PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, TELÉFONO: 0426.313.6257.0416.5033474 (PAPA), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometida en perjuicio de NANCY MARITZA FERNANDEZ RIOS.

II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DR. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano EL SECRETARIO, constituido en su sede, ABG LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación y aceptación de la defensa pública por parte de la Defensora Pública abogada FATIMA SEMPRUN, mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, la ciudadana Jueza Especializada Tercero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano EDWIN SILVA NOMELI, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado EDWIN SILVA NOMELI, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de LA FISCALA QUINCUAGESIMA PRMERA DEL MINISTERIO PUBLICO: LISBETHSY AGUIRRE, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: EDWIN SILVA NOMELI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en virtud de denuncia formulada por la victima la cual reza expresamente: En esta misma fecha, siendo las (08:40) hora de la mañana comparece por ante este Despacho, te Oficial (CPNB) BLANCO YOLAINI, adscrito al servicio de Patrullaje Vehicular de este Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos, 113, 114, 116, 119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Hoy de manera voluntaria comparece por ante este Despacho, previo traslado de comisión, una persona quien se identificó como queda escrito: FERNANDEZ RÍOS NANCY MARATZA, C.IV-15.797.637 (Los demás datos filiatorios se encuentran en la planilla de protección a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales) a fin de ser entrevistada en calidad de VICTIMA en torno al caso EXP:PNB-SP-036-GD-01953-2014, manifestando no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia expone: "el es mi pareja el señor Edwin Silva, el trabaja en la Guardia Nacional, llego como a las 04:00 horas de la mañana rascado y todo alterado, agarro y le estaba dando patadas a la puerta de la casa y me decía maldita abrime la puerta y como yo no le abrí agarro y le dio una patada al aire acondicionado cayendo el aire por la parte de delante, luego yo agarro y yo le abro la puerta y le digo que es lo que quieres y me dice vamos hablar y le dije bueno esta bien te voy abrir pero no vayas a buscar pelea, cuando le abro la puerta entro y comenzó a tumbar las cosas y me agarro por los pelos y me arrastro hasta la calle y luego agarro a mi pareja a los papa de mis niños a golpes también de allí los vecinos llamaron a los policías para que nos prestaran el apoyo". Seguidamente se procedió a realizar unas preguntas. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "altos de sol amado avenida José Ramón Yépez, casa 17-11, aproximadamente 04:00 horas de la mañana del día de hoy 02 de octubre del 2014". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene con el ciudadano aprehendido? CONTESTO: "es mi ex marido". TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, que fue lo que origino el problema? CONTESTO: "que nosotros nos separamos y el aun no lo acepta" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la actitud del ciudadano al momento que llego en su casa? CONTESTO: "agresivo en todo momento y que si no le abría iba a tumbar las puerta". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento el ciudadano la agredió? CONTESTO: "si" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte de su cuerpo fue golpeada? CONTESTO: "en la rodilla y en el brazo" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano aprehendido agredió a otra persona? CONTESTO: "si al papa de mis hijos". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano aprehendido la amenazado de muerte? CONTESTO: "no, solo me dijo que le abriera la puerta o si no me iba a partir los vidrios". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano aprehendido se encontraba bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes? CONTESTO: "estaba bien rascado" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a pasado por esta situación en otras ocasiones" CONTESTO: "si, muchas veces" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien le presto el apoyo al momento del hecho ocurrido? CONTESTO: "la policía nacional" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha realizado alguna denuncia en contra del ciudadano aprehendido? CONTESTO: "no es primera vez". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue la actuación policial al momento de la aprehensión del ciudadano? CONTESTO: "muy bien". DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a esta entrevista? CONTESTO: "NO", es todo se leyó v conforme FIRMAN Es todo. Así mismo los funcionarios dejaron constancia de las siguientes actuaciones contenidas en el acta policial las cuales expresan lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana, comparece por ante este Despacho EL OFICIAL (CPNB) FLAVIO CATARI, EN COMPAÑÍA DE LOS OFICIALES (CPNB) JESÚS NUÑEZ y la OFICIAL (CPNB) YULEIDI BLANCO, adscrito al servicio de patrullaje vehicular Maracaibo de éste Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 113,114,116,119,153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, dejan constancia de la siguiente actuación policial efectuada: "siendo aproximadamente las 06:40 horas de la mañana, realizando labores de patrullaje en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, cuando la central de comunicaciones nos informo que debíamos trasladarnos hasta la urbanización altos de sol amado, avenida José Ramón Yépez, casa 718, ya que una ciudadana presuntamente estaba siendo agredida por un ciudadano, al llega al sitio nos entrevistamos con una ciudadana quien se identifico como: NANCY FERNANDEZ, (los demás datos filiatorios quedan plasmados en la planilla de protección a víctimas y testigos), quien nos indico que hacia pocos minutos había sido agredida por su ex pareja de nombre SILVA EDWIN, el cual la agarro por su cabello y la había halado hasta el portón de su vivienda y también había dañado algunas cosas dentro de la vivienda de la señora, luego nos señalo al ciudadano que estaba allí sentando a un costado de la vivienda y le hicimos el llamado el mismo se puso agresivo con la comisión policial, procedimos a la aprehensión del ciudadano agresor por incurrir en uno de los delitos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de igual forma se procedió a realizar la inspección corporal amparados en el articulo 191 del código orgánico procesal penal, por parte del OFICIAL (CPNB) CATARI FLAVIO, sin encontrarle ningún objeto de interés criminalístico, de igual forma se le informo sobre sus derechos constitucionales contemplados en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 127 del código orgánico procesal penal, seguidamente se traslado a la ciudadana agredida en la unidad de apoyo 863 del servicio de patrullaje vehicular, hasta el hospital General del Sur para que fuera examinada, donde fue atendida por el doctor' de guardia Dr. JUAN CASTELLANO, COMEZU 7302, RIF: V-17345446-1, se anexa los informes médico original y copia, posteriormente nos trasladamos al centro de coordinación policial donde la ciudadana realizo la denuncia por escrito, al igual que los testigo en el sitio, de igual forma el ciudadano aprehendido fue atendido en el mismo hospital trasladado en la unidad 870 conducida por el oficial (cpnb) Alain Quintero, se le anexa los informe médico original y copia al expediente, luego se traslado al ciudadano hasta el centro de coordinación policial donde quedaría en resguardo del Departamento de Garantía y Resguardo del Detenido quedando identificado como: SILVA NOMELI EDWIN. titular de la cédula de identidad V-22.074.441 de 22 años de edad, el mismo presenta las siguientes características físicas tez clara contextura media de aproximadamente 1.80 metros de estatura el mismo viste franela de color negro y jeans de color azul y zapatos deportivos de color negro, al ciudadano no se pudo verificar por el sistema integrado de información policial (SIIPOL) ya que el mismo no poseía su cédula de identidad, de todo el procedimiento tuvo conocimiento la central de comunicaciones, cabe destacar que al lugar de los hechos se presento el servicio de inspecciones técnicas para realizar las fijaciones fotográficas del hecho. Asimismo del procedimiento tubo conocimiento la fiscal de guardia FISCAL 51° Dra. GISELA PARRA, dando inicio a las Actas Procesales signadas con el número de expediente PNB-SP-036-GD-01953-2014, que adelanta este Despacho a la orden del ministerio publico, Es todo, se termino, se leyó y estando conformes firman Es por ello que SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal , 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87, ordinales 5° 6° y 13° de la Ley Especial y 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, asimismo solicito decline la presente causas al Tribunal de la Villa del Rosario es todo”. Seguidamente. LA JUEZA Especializada DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado EDWIN SILVA NOMELI, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, LA JUEZA Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 01:14 PM, expone: “Yo se como es eso lo diga o no lo diga me va a afectar, yo se como es la ley de mujeres. Es todo.”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PÚBLICA ABG: FATIMA SEMPRUN quien expuso lo siguiente: invoco a favor de mi defendido al principio de inocencia establecido en el articulo 8 del código orgánico procesal penal, así mismo como estamos en una fase incipiente del proceso se debe investigar mas a fondo ya que se debe determinar precisamente el modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos verdaderamente,, en cuanto a las medidas de protección como el ciudadano esta fuera de la jurisdicción de este tribunal, solicito sean lo mas extensa posible y no tengo objeción en cuanto a las medidas de protección y solicito copias Es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio público, como lo son: 1)ACTA POLICIAL DE FECHA 02/10/2014 2)ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 02/10/2014 3)ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 02/10/2014 4)ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 02/10/2014 5)DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 02/10/2014 6)OFICIO A LA MEDICATURA FORENCE DE FECHA 02/10/2014 7)INFORME MEDICO FORENCE DE FECHA 02/10/2014 8)INFORME MEDICO FORENCE DE FECHA 02/10/2014 9)BOLETA DE DENUNCIA DE FECHA 02/10/2014 10)MEDIDAS DE PROTECCION DE FECHA 02/10/2014 11)CUADERNILLO DE VICTIMA DE FECHA 02/10/2014 lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor EDWIN SILVA NOMELI, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: NANCY MARITZA FERNANDEZ RIOS. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal: 4 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 4° La prohibición de salir sin autorización del Tribunal del país y ORDINAL 6°: La Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho de defensa. Específicamente no se debe acercar a la victima en contra del ciudadano EDWIN SILVA NOMELI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Declarando con lugar la solicitud fiscal y con lugar la solicitud de la defensa publica. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 4° y 6° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, I, referida a: ORDINAL 4° La prohibición de salir sin autorización del Tribunal del país y ORDINAL 6°: La Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho de defensa. Específicamente no se debe acercar a la victima en contra del ciudadano EDWIN SILVA NOMELI 14 TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (01:30 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DR. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA

EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS