REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 3 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006211
ASUNTO : VP02-S-2014-006211



RESOLUCIÓN Nro. 17-2014

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 03 de Octubre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: MAXIMO PEREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 15-12-1958, de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, Titular de la cédula de identidad N° V-7.511.286, hijo de RITA RODRIGUEZ Y MAXIMO PEREZ, con LA CONCEPCION SECTRO CURVA DE TELLERIA AVENIDA PRINCIPAL PUNTO DE REFERENCIA POR LA FABRICA DE HIELO A MANO DERECHA, VIA QUE VA HACIA MARA DIAGONAL A LA CANCHA CURVA DE TELLERIA APROXIMADAMENTE A 50 MTS, PARROQUIA LA CONCEPCION MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA DEL ESTADO ZULIA, teléfono: 0416.2635938.0414-6017968 NESTOR PEREZ (HIJO), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN YELITZA GALINDEZ MARTINEZ.

II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DR. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano EL SECRETARIO, constituido en su sede, ABG LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación y aceptación de la DEFENSA PRIVADA abogado MOISES URDANETA, mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, la ciudadana Jueza Especializada Tercero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano MAXIMO PEREZ RODRIGUEZ, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado MAXIMO PEREZ RODRIGUEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de LA FISCALA QUINCUAGESIMA PRMERA DEL MINISTERIO PUBLICO: LISBETHSY AGUIRRE, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: MAXIMO PEREZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, en virtud de denuncia formulada por la victima la cual reza expresamente: siendo las 07:00 horas de la noche me encontraba en mi casa ubicada en el sector puente roto, parroquia la concepción, municipio Jesús Enrique Lossada cuando llego mi esposo el ciudadano Máximo Pérez con una actitud celosa agrediéndome física y verbalmente quien me golpeo en la mejilla del lado derecho ocasionándome un hematomas en la misma luego me traslade al comando policial de la, concepción a formular la presente denuncia, es todo SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA FORMA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados. CONTESTO Eso fue hoy miércoles 0110 14 como a las 07.00 de la Noche, en casa de mi amiga Valin ubicada sector puente roto parroquia la Concepción, Municipio Dr. Jesús Enrique Losada del estado Zulia. SEGUNDA PREGUNTA: Diqa usted, quien fue la persona que ¡a agredió físicamente? CONTESTO mi esposo de nombre Máximo Pérez TERCERA PREGUNTA Diga usted, si hubieron testigos de los hechos que menciona y mencione donde pueden ser ubicado CONTESTO: no habían testigo CUARTA PREGUNTA: Diga usted, e! motivo por el cual su esposo la agredió físicamente y verbalmente? CONTESTO: él es muy celoso QUINTA PREGUNTA Diga usted si desea agregar algo más a su denuncia? CONTESTO: No, Es todo., dejan constancia de la siguiente actuación policial efectuada: " En esta misma fecha siendo las 09:20 horas de la noche compareció por ante este despacho los Funcionarios: Oficial Jefe (CPBEZ) José Marimon, portador de la cédula de identidad N° 18,008.780 , en la unidad (CPBEZ) N° 297 adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 15, asignado al servicio de patrullaje en la parroquia la concepción, del Municipio Jesús Enrique Lossada, quien estando plenamente facultados y de conformidad con lo establecidos en los Artículos N° 113, 114, 115, 116 y 153. Del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dejan constancia de la siguiente diligencia policial que a Continuación Expone: Siendo ¡as 08:30 horas de la noche, cuando me trasladaba por diferente sectores en la unidad vehicular (CPBEZ) N° 297, en compañía del Oficial Jefe (CPBEZ) Joariyn Rodríguez, cédula N° 15.944.038,cuando recibí un reporte del Supervisor Jefe Nelson Franco, indicándonos que pasáramos a la coordinación policial ya que se encontraba una ciudadana de nombre: Carmen Yelitza Galindez formulando una denuncia de violencia de genero en contra del ciudadano: Máximo Pérez , inmediatamente nos trasladamos hacia el sector puente roto, parroquia la concepción, en compañía de la ciudadana denunciante hacia el lugar donde fue agredida, y al llegar al sitio fue señalado por la ciudadana Carmen Galíndez como su presunto agresor, descendimos de la unidad policial, dándole la voz de alto, quien obedeció a la comisión policial, inmediatamente el oficial José Marimon le realizó una inspección corporal amparado en el articulo 191 del Código orgánico Procesal penal, no encontrándole algún elemento de interés criminalístico, de igual manera amparándonos en el articulo 93 de la lev especial, una vez detenido el ciudadano, le Notificamos de sus derechos Constitucionales, contemplados en los Artículos N° 44 Ordinal 2 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Artículos N° 119 Ordinal 6to. y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente procedimos a trasladar al ciudadano al centro de coordinación policial donde quedo plenamente identificado como: Máximo Pérez Rodríguez, de 55 años de edad, portador de la cédula de identidad n° 7.511.286, venezolano quien reside en el sector puente roto, parroquia la concepción, municipio Jesús Enrique Lossada, del estado Zulia, el mismo en su momento de su detención, tenía una vestimenta: suéter de rayas de color verde, pantalón jean de color azul, gomas de color gris con negro , luego procedimos a verificar por Sistema Computarizado (SIIPOL) informando el Oficial ALEXANDER TORO, portador de la Cédula de Identidad N° V-16.920.450, que se encontraba sin sistema., Posteriormente nos trasladamos hasta el sitio del suceso a fin de realizar una Inspección Técnica donde detuvimos al Ciudadano antes mencionado, todo con el fin de darle cumplimiento a lo establecido al Articulo N° 186 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, teniendo conocimiento la fiscal 51 del ministerio público en violencia de genero Dra. Gisela Parra, teléfono; 04143607857, y por 800 REGISTRO el Oficial Lino González, cédula: 19.309224, luego fue puesto a la orden de la División de Investigaciones y Estrategia Preventivas del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia, Eso es todo. Es por ello que SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 92 ordinal 7 de la LEY ESPECIAL, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87, ordinales 5° 6° y 13° de la Ley Especial y 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, asimismo solicito decline la presente causas al Tribunal de la Villa del Rosario es todo”. Seguidamente. LA JUEZA Especializada DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado MAXIMO PEREZ RODRIGUEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, LA JUEZA Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:47 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, no voy a declarar, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PRIVADA ABG: MOISES URDANETA quien expuso lo siguiente: “Vista de la actas que conforman este expediente y luego de haber escuchado a la vindicta publica esta defensa técnica se adhiere a lo solicitado por la vindicta pública en cuanto a las medidas de protección y seguridad que establece el articulo 87 de la ley especial de genero en sus numerales 3, 5, 6 y 13 así como también de las medidas cautelares establecidas en el 242 del código orgánico procesal penal así como también del articulo 92 de la especial de genero ya que considera esta defensa que las mismas son suficientes para alcanzar la finalidad del proceso y así mismo solicito copias de las actas que conforman este expediente , Es todo. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la FISCALIA AUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 01/10/14, 2) DENUNCIA NARRATIVA DE FECHA 01/10/14, 3) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE FECHA 01/10/2014 4) ACTA DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE, VICTIMA TESTIGO DE FECHA 01/10/14, , 5) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 01/10/14, 6) INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 01/10/14, 7) OFICIO REMITIDO A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 01/10/14 8)INFORME MEDICO PROVISIONAL DE FECHA 01/10/2014 09) MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE FECHA 01/10/14 10) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE FECHA 01/10/2014, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor MAXIMO PEREZ RODRIGUEZ, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: CARMEN YELITZA GALINDEZ MARTINEZ. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día Lunes 06 de Octubre de 2014 y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor del ciudadano MAXIMO PEREZ RODRIGUEZ para que se incorpore al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a fin de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del Lunes 06 de Octubre de 2014 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Declarando con lugar la solicitud fiscal y la solicitud de la defensa privada. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor del ciudadano MAXIMO PEREZ RODRIGUEZ, referida a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día Lunes 06 de Octubre de 2014, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.,. y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para que se incorpore al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a fin de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día Lunes 06 de Octubre de 2014 TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 3° 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al DIRECTOR DEL CUERPO DE POLICÍA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (12:53 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DR. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA



EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS