REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 3 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006210
ASUNTO : VP02-S-2014-006210
RESOLUCIÓN Nro. 16-2014
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Visto que en fecha 03 de Octubre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: MANUEL DE JESUS REYES LOPEZ, de nacionalidad COLOMBIANO, fecha de nacimiento 09-12-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio ALBAÑIL, Titular de la cédula de identidad N° E-1067402112, hijo de NELSY LOPEZ Y ALBERTO REYES, con RESIDENCIA EN SECTOR YAGUASA CALLE 4 PUNTO DE RFERENCIA ENTRANDO POR EL CACHETE, LA SEGUNDA CUADRA A LA IZQUIERDA A TRES CASAS DESPUES DEL TALLER DE WILLY EL LATONERO, MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA, teléfono: 0262-5158458. 0414-3616014. NUEVA DIRECCION: SECTOR YAGUASA CALLE 4 PUNTO DE RFERENCIA ENTRANDO POR EL CACHETE, LA SEGUNDA CUADRA A LA IZQUIERDA A TRES CASAS ANTES DEL TALLER DE WILLY EL LATONERO, MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA, teléfono: 0262-5158458. 0414-3616014, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LEIDY DEL CARMEN PEREZ GERONIMO.
II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DR. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano EL SECRETARIO, constituido en su sede, ABG LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación y aceptación de la defensa pública por parte de la Defensora Pública abogada FATIMA SEMPRUN, mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, la ciudadana Jueza Especializada Tercero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano MANUEL DE JESUS REYES LOPEZ, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado MANUEL DE JESUS REYES LOPEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de LA FISCALA TRIGESIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO: DULCE ARAUJO, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: MANUEL DE JESUS REYES LOPEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia en virtud de denuncia formulada por la victima la cual reza expresamente: Siendo tea 03:00 horas de la tarde, se presentó ante este Centro de Coordinación Policial, la ciudadana; LEIDY PÉREZ, quien de acuerdo a to estipulado en los artículos 287, 268, y 269 del Código orgánico Procesal Penal, en consecuencia expone; Es el caso que a las 04:30 horas de te tarde de hoy 02/10/2014, mi marido de nombre; MANUEL DE JESÚS REYES LÓPEZ, encobrándome en el hospital llevando a mi hija mediar palabra comenzó agredirme verbal y físicamente con golpes de puños, y me estaba ahorcando, todo esto porque me habla demorado en el hospital, causándome según diagnostico medico; AUMENTO DE VOLUMEN EN HEMI CARA DERECHA MAXILAR, según diagnostico medico de la Ora, JUSELVY FLORES MEDICO INTERNO CfV-16841406, MPPS 99.19©, en hecho ocurrido en el sector Yaguaza, parroquia Concepción de este municipio La Cañada de Urdaneta, SEGUIDAMENTE LA PERSONA DENUNCIANTE FUE INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE; PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, el lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO; En el sector Yaguaza, a las 01:30 horas de la tarde del día hoy. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, si conoce al responsable de este hecho? CONTESTO; Si, se llama MANUEL REYES Y es mi marido, TERCERA PREGUNTA, ¿Diga usted, si es la primera vez que este hecho ocurre o ha pasado anteriormente*? r Si es la primera vez. CUARTA PREGUNTA* Diga usted, si conoce usted de algún testigo del hecho? CONTESTO; Si YUDITH. QUINTA PREGUNTA. Diga usted si imm algo que agregar a este denuncia? CONTESTO; No. Es todo, termino y conforme firma.. Es todo. Así mismo los funcionarios dejaron constancia de las siguientes actuaciones contenidas en el acta policial las cuales expresan lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 03:30 Horas de la tarde, comparecieron ante este despacho, las Funcionarias: OFICIAL (CPBEZ) JOALMIN BARRIOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.426.638 y OFICIAL (CPBEZ) IVON CARVAJAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 22.250.351, quienes estando debidamente facultadas de conformidad con lo pautado en los artículos 113, 114, 115, 116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 3 y 8 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación y 34 de la Ley Orgánica del servicio de Policía, dejan constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia exponen: Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde de este día, encontrándonos en labores de patrullaje en la Jurisdicción de este Municipio, a bordo de la Unidad Policial N° 295, nos trasladábamos por la Avenida principal del Sector Yaguaza, específicamente entrando por el Aserradero, cuando observamos a una ciudadana que nos hacía señas con sus manos, indicando que nos detuviéramos, por lo que descendimos rápidamente de la unidad Policial, la misma nos señalo hacia una residencia, informándonos al mismo tiempo que un Ciudadano estaba golpeando a su mujer, y que la misma era adolescente, por lo que de inmediato nos adentramos en la parte externa de la casa, al pasar una cerca elaborada con laminas de zinc, donde avistamos a un Ciudadano, quien al notar nuestra presencia, intento emprender una veloz carrera, pero al darle la voz de alto, desistió de dicha actitud, acercándose en ese momento a nosotros, una joven (adolescente) quien se identifico como: LEIDY PÉREZ, señalándonos al mencionado ciudadano, indicándonos que había sido objeto de maltrato por su pareja, quien le había dado unos golpes e incluso la había intentado ahorcar, presionándole el cuello con sus manos, seguidamente al percatarnos de que estábamos en presencia de la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, le indicamos al ciudadano, que según lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, exhibiera ante nosotros todo lo que llevaba consigo, sin lograr avistar ninguna sustancia u objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo o entre sus vestimentas, realizando así su detención en flagrancia, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo N° 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, imponiéndoles de los hechos y sus derechos Constitucionales consagrados en los artículos N° 44 Ordinales 1 y 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 119 ordinal 6 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: MANUEL DE JESÚS REYES LÓPEZ, de Nacionalidad colombiana, de 29 años de edad, Titular de la cédula de Ciudadanía E- N° 12.622.682, Residenciado en el Sector Yaguasa, Avenida N° 10, Calle N° 4, Casa sin Numero, entrando por el Aserradero Santa Rita, Parroquia Concepción, de este municipio, siendo sus características físicas las siguientes: Cabello de color Negro, lacio, de aproximadamente Un metro setenta (1.70) Centímetros de estatura, de tez Morena, contextura delgada, el mismo vestía para el momento de su detención, pantalón tipo jeans de color celeste, suéter de color negro y unas botas elaboradas en material de caucho de color Beige, seguidamente procedimos a informar el numero de cédula de Ciudadanía del Ciudadano detenido, al Operador de enlace con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), OFICIAL AGREGADO (CPBEZ) JUAN HERNÁNDEZ, C.I.V-27.098.741, manifestándonos el oficial que dicho ciudadano no registraba antecedentes ante ese sistema de Información, acto seguido realizamos el traslado de la adolescente denunciante hacia el Hospital I Concepción de este Municipio, donde fue atendida por la doctora de nombre Yusenvy Flores, C.I.V- 15.841.406, MPPS N° 99.196, quien le diagnostico: Aumento de Volumen en región de Hemicara Derecha Maxilar, tal y como se evidencia en Constancia Medica anexa. Ya en la coordinación con el ciudadano detenido, se habilito al Oficial JEFE (CPBEZ) RICHARD SILVA, para que realizara una inspección corporal minuciosa al detenido, sin encontrar nuevamente evidencia de interés criminalística, seguidamente le efectuamos una llamada telefónica a la Abogada Dulce Araujo, Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Publico, para informarle sobre la detención del mencionado ciudadano, así mismo le informamos todos los pormenores relacionados con el procedimiento al OFICIAL JEFE (CPBEZ) JOSÉ RODRÍGUEZ, C.I.V-13.003.793, quien se encontraba de servicio en la Central de Comunicaciones (Cecom), colocando todo el procedimiento a disposición del Ministerio Publico. Dejando constancia que se le tomo acta de entrevista de lo sucedido a la ciudadana: Enalda Calderin. Es todo. Se terminó se leyó y conformes firman Es por ello que SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 92 ordinal 7 de la LEY ESPECIAL, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87, ordinales 3° 5° 6° y 13° de la Ley Especial y 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, asimismo solicito decline la presente causas al Tribunal de la Villa del Rosario es todo”. Seguidamente. LA JUEZA Especializada DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado MANUEL DE JESUS REYES LOPEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, LA JUEZA Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:23 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, no voy a declarar, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PÚBLICA ABG: FATIMA SEMPRUN quien expuso lo siguiente: “, en esta fase inicial del proceso la defensa invoca la presunción de inocencia establecido en el 8 del código orgánico procesal penal, a los fines de que se investigue mas para que se determine como ocurrieron los hechos, en relación de las medidas solicitadas por el ministerio publico solicito que las presentaciones sean los mas extensas posibles y no se opone a las medidas de protección solicitadas, aunado a ello solicito copias de la presente acta. Es todo. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio público, como lo son: 1)ACTA POLICIAL DE FECHA 02/10/2014 2)ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 02/10/2014 3)ACTA DE IDENTIFICACION DE DENUNCIANTE Y VICTIMA DE FECHA 02/10/2014 4)ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 02/10/2014 5)ACTA DE IDENTIFICACION DE DENUNCIANTE Y VICTIMA DE FECHA 02/10/2014 6)ACTA DE IDENTIFICACION DE DENUNCIANTE Y VCITIMA DE FECHA 02/10/2014 7)ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 02/10/2014 8)INFORME MEDICO FORENCE DE FECHA 02/10/2014 9)OFICIO A LA MEDICATURA FORENCE DE FECHA 02/10/2014 10)ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 02/10/2014 11)FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 02/10/2014 lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor MANUEL DE JESUS REYES LOPEZ, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: LEIDY DEL CARMEN PEREZ GERONIMO. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 3° 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día Lunes 06 de Octubre de 2014 y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor del ciudadano MANUEL DE JESUS REYES LOPEZ para que se incorpore al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a fin de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día Lunes 06 de Octubre de 2014 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor del ciudadano MANUEL DE JESUS REYES LOPEZ, referida a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día Lunes 06 de Octubre de 2014, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.,. y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para que se incorpore al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a fin de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día Lunes 06 de Octubre de 2014 TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 3° 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al Director del Cuerpo de Policía Bolivariana, se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (12:28 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO CONTRERAS
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