REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 26 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006990
ASUNTO : VP02-S-2014-006990


RESOLUCIÓN Nro. 51-2014



I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 26 de Octubre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: RAFAEL ANGEL PINO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-9.794.017, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 25/08/1965, PROFESIÓN U OFICIO MECANICO, HIJOS DE YOLANDA PINO y JESUS CASTILLO, RESIDENCIADO NUEVA LUCHA EL MECOCAL KILOMETRO 27, VÍA EL MOJÁN, POR LA TERCERA CALLE, N° DE CASA 220, PUNTO DE REFERENCIA, DEPÓSITO EL ORIENTAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de NEILA DEL VALLE FERRER FERRER.

II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con la ciudadana SECRETARIA, constituido en su sede, ABOG. YOCELYN BOSCÁN. Una vez constituido el Tribunal y Aceptación por parte de la DEFENSA PRIVADA: ABGS. SANDRA DE ARCO y NORELIS NUÑEZ mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializada de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano RAFAEL ANGEL PINO, debidamente asistido por su DEFENSA PRIVADA: ABGS. SANDRA DE ARCO y NORELIS NUÑEZ. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: RAFAEL ANGEL PINO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, quien fue aprehendido por funciones adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia mediante Denuncia de la ciudadana NEILA DEL VALLE FERRER FERRER la cual expuso: 'Vengo a denunciar a mi vecino de nombre: RAFAEL PINO, de 49 años, Io vengo a denunciar por Io siguiente, resulta que en el día de hoy sábado 25/1072014, como a las 7 y 30 de la noche, frente a su casa el sé puso hacer unos tremendos huecos, que el camión cisterna no quiere pasar, ni el transporte escolar, en estos días el transporte escolar cayo en el hueco y casi se lesionan los niños, por eso el día de hoy salí en compañía de otra vecina de nombre: RAIZA, para hablar con él, nosotras le llamamos la atención, él nos dijo que eso era el frente de su casa y ahí hacia lo que le daba la gana, comenzó con la ofensa, nos dijo de todo tipo de vulgaridades, hasta del mal que nos íbamos a morir, me dolió todo lo que dijo e intente darle una cachetada, pero como es muy alto no logre darle, por lo que él vino y me dio un golpe de puño en el cuello del lado izquierdo, me iba a seguir golpeando, pero mi hijo ALBERT JOSÉ FERRER, se metió para defenderme, si no me hubiese matado ahí, y con la ayuda de mi vecina logre salir de ahí por que, quede casi desmayada del golpe que me dio en el cuello, los vecinos al ver la situación llamaron a la policía, quienes no tardaron mucho en llegar y lo detuvieron, a mi me trasladaron hasta el ambulatorio y luego lo vine a denunciar (…) Asimismo, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia dejaron constancia de las siguientes actuaciones: En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el Oficial Jefe (CPBEZ) Luis Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-9.723.088, quien estando debidamente facultado de conformidad con lo pautado en los artículos 113,114,115,116 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 3 y 8 dé la ley Orgánica del Servicio dé Policía de Investigación y 34 de lá ley Orgánica del Servicio de Policía deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia expone: "Siendo aproximadamente las 08:10 horas de la noche del día de hoy sábado 25/10/2014, encontrándome de servicio de Vigilancia y Patrullaje Inteligente en el cuadrante N°3, cumpliendo con las directrices emanadas del Plan A Toda Vida Venezuela, a bordo de la unidad CPBEZ-155, conducida por el Oficial Agregado (CPBEZ) Ángel Castillo, titular déla cédula de identidad N° V.-14.206.256, en momentos que nos desplazábamos por la Troncal del Caribe/específicamente por él sector Las Cruces, recibí una llamada anónima al teléfono del cuadrante (0416-610-51-24) para informamos que en la comunidad El Mecocal, específicamente en la tercera calle, diagonal a la cancha deportiva había una riña entre vecinos, donde había una mujer agredida por lo que necesitaban con urgencia la presencia policial, de inmediato nos dirigimos al sitio, donde al llegar observamos un grupo numeroso de personas, quiénes señalaron a una persona del sexo masculino de haber agredido física y verbalmente a la ciudadana quien se identifico como: NElLA DEL VALLE FERRER FERRER de 44 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.-12.256.233, con quién nos entrevistamos y esta nos manifestó que su vecino de nombre: RAFAEL PINO, la había agredido física v verbalmente. y qué esta persona se encontraba en el lugar, señalando la ciudadana denunciante al sujeto agresor, quien trato de emprender veloz huida; por lo que rápidamente te dimos la voz de altó logrando a escasos metros realizar su detención, informándole al ciudadano el motivo de su detención y que seria objeto de una revisión corporal esto en conformidad con lo establecido en el artículo N° 191 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole que nos exhibiera todo lo qué tuviese adherido u oculto entre su cuerpo o vestimenta, seguidamente el Oficial Agregado (CPBEZ) Ángel castillo, titular de la cédula de identidad N°V.-14.206.256, le realizo una inspección corporal sin lograr encontrar ningún elemento de interés criminalístico, la detención se realizo amparándonos según lo establecido en el Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 93 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, imponiéndole de los hechos y sus derechos Constitucionales consagrados en los artículos N° 44 Ordinal 1 y 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 119 ordinal 6 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente fue trasladado hasta la sede de la estación policial Santa Cruz de Mará, quedando plenamente identificado como dijo ser y llamarse de la siguiente manera: RAFAEL ÁNGEL PINO de 49 años, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.-9.794.017, residenciado en el Sector Nueva Lucha kilómetro 27, vía al Mojan", entrando por la licorería El Oriental, casa N°220, por la tercera calle, jurisdicción de la parroquia Ricaurte, Municipio Mará, el mismo mide aproximadamente 1,78 metros de estatura, contextura gruesa, tez morena, cabello negro, de profesión-Mecánico, grado de instrucción: (9no Grado), el mismo vestía para el momento de su detención con un suéter de color amarillo, un pantalón jean de color Negro, calzado cotiza guaireña de color rojo, este ciudadano fue trasladado hasta el Ambulatorio Urbano II, Santa Cruz de Mará, por presentar una pequeña lesión a nivel del labio, siendo atendido por el medico de servicio Dr. José Zeno, titular de la cédula de identidad N°V.-9.485.767, MPPS: 105.884, diagnostico: traumatismo en cara a nivel del labio superior, y en el dedo índice de la mano izquierda herida abierta, igualmente fue trasladada hasta dicho centro asistencial la ciudadana denunciante sendo atendida por el mismo Medico, diagnostico: Politraumatismo leve a nivel del cuello; lado izquierdo, y al ciudadano: ALBERT JOSÉ FERRER FERRER, de 20 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.-24.729.933, diagnostico: dolor en rodilla izquierda, en cara a nivel del pómulo derecho, quien también fue lesionado por el ciudadano denunciado, seguidamente se le informó vía telefónica a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en violencia de genero, Abog. Gisela Parra, Fiscal 51, sobre el procedimiento realizado indicando que el ciudadano detenido permaneciera bajo custodia policial dentro de las instalaciones de la Estación policial, hasta su traslado el día de mañana domingo 26/10/2014 a las 09:00 horas de la mañana hasta la sede del Palacio de Justicia, para su presentación ante el tribunal de control, se realizo llamada telefónica a la Central de Comunicaciones del Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia a través del 171 para verificar posibles registros o antecedentes que pudiera presentar el ciudadano detenido donde la Supervisor (CPBEZ) Marbelis Chávez, titular de la cédula de identidad N°V.-8.509.515, realizo un enlace con el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), donde informo el Oficial Jefe (CPBEZ) Teomar Oquendo, titular de la cédula de Identidad N9V.-17.546.325, que el ciudadano no presenta ningún tipo de registro o solicitud por ante algún organismo del Estado, igualmente le realizamos llamada telefónica a la Sala Situacional del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, a través del 0800-Registro, recibió la información el Oficial Jefe (CPBEZ) Jesús Ureña, titular de la cédula de Identidad N°16.730.159, del mismo modo se le informó al Centro de Coordinación Policial N° 12 "Guajira", recibió el Supervisor Agregado (CPBEZ) Efraín Abreu, titular de la cédula de Identidad N° V-11.609.943, quedando todo el procedimiento a Disposición del Ministerio Publico, según el Oficio CCP12-EPSCM-N°1585-14; Es todo, ES POR LO QUE SE LE SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida establecida en el artículo 92.7 de la Ley Especial 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PRIVADA: ABGS. SANDRA DE ARCO y NORELIS NUÑEZ, previo aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado RAFAEL ANGEL PINO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 03:21 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PRIVADA: ABGS. SANDRA DE ARCO y NORELIS NUÑEZ quien expuso: “En virtud de la precalificación jurídica imputada por el Ministerio Publico, así como esta planteando me acojo a la solicitud Fiscal esperando las investigaciones a realizar. Es todo”. A continuación este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos el cual califica como flagrante su aprehensión, y una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 25-10-14 2) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 25-10-14 3) CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL DE FECHA 25-10-14 4) DENUNCIA DE FECHA 25-10-14, 5) OFICIO DE REMISION A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 25-10-14 6) ACTA DE FIJACIONES FOTOGRAFICAS A LA VICTIMA DE FECHA 25-10-14 7) ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 25-10-14 8)ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 25-10-14 9) FIJACIONES FOTOGRAFICAS QUE MUESTRAN EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 25-10-14, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.. Observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,. En cuanto a las medidas de coerción personal, esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día miércoles 29 de octubre de 2014 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 92. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día de hoy miércoles 29 de octubre de 2014 a los fines de que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y PARCIALMETE CON LUGAR la solicitud de la defensa publica por lo que SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL PINO, referidas a: Las Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día de hoy miércoles 29 de octubre de 2014 por ante el departamento de alguacilazgo, y la medida cautelar establecida en el articulo 92. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día de hoy miércoles 29 de octubre de 2014 a las que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, por considerar esta Juzgadora que con las Medidas Cautelares Sustitutivas se puede garantizar la asistencia del ciudadano RAFAEL ANGEL PINO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEILA DEL VALLE FERRER FERRER. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia. Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (03:23 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA





LA SECRETARIA,

ABG. YOCELYN BOSCÁN