REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006959
ASUNTO : VP02-S-2014-006959

RESOLUCIÓN Nro. 46-2014


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 23 de Octubre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: WUINDER DE JESUS RANGEL ROQUEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-25.905.540, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 30/06/1994, PROFESIÓN U OFICIO TRABAJADOR RESIDENCIAL, HIJOS EMILI ROQUE Y VILME RANGEL, RESIDENCIADO BARRIO RAMON LEAL INVASION S/N PARROQUIA FRANCISCO EUGENIIO BUSTAMANTE DEL MUNICIPIO MARACAIBO, DEL ESTADO ZULIA TELEFONO: 0424-6761323, NUEVA DIRECCION: BARRIO LA MISION SECTOR SANTA ANA N° DE CASA 101-42 PARROQUIA MANUEL DAGNINO DEL MUNICIPIO MARACAIBO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de CLARIBEL DEL CARMEN URIBARRI

II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, ABOG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y Aceptación por parte de la DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializada de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano WUINDER DE JESUS RANGEL ROQUEZ, debidamente asistido por su DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: WUINDER DE JESUS RANGEL ROQUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, quien fue aprehendido por funciones adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante Denuncia de la ciudadana CLARIBEL DEL CARMEN URIBARRI la cual expuso: “Vengo a denunciar que el día miércoles 22/10/2012, a las 06:20 horas de la tarde aproximadamente, en momentos que llego en mi casa ubicada en el Barrio Ramón Leal, mi ex pareja de nombre WUINDER empezó a discutir conmigo, ofendiéndome con palabras obscenas, me dio una cachetada y un golpe en el brazo derecho, me empujo sin importarle que tenía a mi hijo de nombre de Sebastián en los brazos, fue allí donde me caí junto con él bebe al suelo, luego que me levante me dijo que me fuera de la casa y que a él no le importaba nada. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha, donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en el Barrio Ramón Leal, casa sin número, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a las 06:20 horas de la tarde, el día de miércoles 22/10/2014". OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál fue el motivo por el cual se suscitó el hecho que narra? CONTESTO: "Porque yo le pedí dinero para comprarle los pañales a mis dos hijos de nombre Sebastián de 6 meses de edad y Santiago de dos años". OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano autor del presente hecho? CONTESTO "Él se llama WUINDER JESÚS RANGEL ROQUE, Venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, pero desconozco su número de cédula". OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTO "Él puede ser ubicado en mí casa en la dirección arriba mencionada y a través de mi persona" OTRA PREGUNTA ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba para el momento que suscitaron los hechos? CONTESTO "Estaba con mis hijos de nombres Sebastián y Santiago" OTRA PREGUNTA ¿Diga usted, es primera vez que sucede un hecho similar con los mencionado ciudadanos? CONTESTO "No, ya en varias oportunidades me ha golpeado" OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el ciudadano antes mencionado se encontraba bajo los efectos de algunas bebida alcohólicas o de sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: "No". OTRA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo fue lesionada? CONTESTO "El me dio una cachetada y me golpeo por el brazo y mi hijo se golpeó en la cabeza cuando yo caí al suelo" OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, llego acudir algún centro médico a fin de ser asistida y evaluada? CONTESTÓ: "No". OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por cual anteriormente no había denunciado a su concubino? CONTESTÓ: "Por miedo a que me fuera hacer lo mismo" OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha recibido amenazas por parte de su concubino ha objeto de ser denunciado por algún organismo policial del Estado? CONTESTÓ: "No" (…) Asimismo, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejaron constancia de las siguientes actuaciones: En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la MAÑANA, compareció por este Despacho el DETECTIVE CARLOS VILLALOBOS, adscrito a esta Sub-Delegación, de este Cuerpo de Investigaciones; quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en lo artículos 114°, 115°, 153°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34° y 50° ordinal 01° de La Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Investigación: "Dando inicio a la causa penal número K-14-0135-07388, que se instruye por la comisión de unos de los delitos previstos y sancionados Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Detectives JOHAN RODRÍGUEZ, ARGENIS BAYUELO Y LEONIDA CASTRO (TÉCNICO DE GUARDIA), conjuntamente con la ciudadana CLARIBEL DEL CARMEN URIBARRI MERGAREJO, quien figura como VICTIMA/DENUNCIANTE en la presente causa, a bordo de la Unidad de Inspecciones número 04, hacia la siguiente dirección BARRIO RAMÓN LEAL, CALLE SIN NUMERO, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, a fin de realizar diligencias urgente y necesarias que nos ayuden al total esclarecimiento del caso que nos ocupa, asi mismo ubicar e identificar y aprehender al ciudadano mencionado como WUINDER, quien funge como investigado en la presente causa. Una vez presente en la precitada dirección, plenamente identificado como funcionarios activos a este cuerpo Detectivesco, la ciudadana en mención nos señaló una persona del sexo masculino, de tez morena, de contextura delgada, portando para el momento las siguiente vestimenta, una franela de color rojo, un mono deportivo de color azul, calzado de color negro, quien al notar la presencia policial emprendió veloz huida por la parte trasera de la precitada vivienda, por lo que se genero una breve persecución, logrando darle alcance a poco metros de la dirección antes mencionada, así mismos se procedió a informarle al ciudadano antes mencionado que de manera voluntaria exhibiera cualquier objeto que tuviera en su poder de forma ilícita, seguidamente el funcionario DETECTIVE JOHAN RODRÍGUEZ, amparado en el artículo 191°, del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizarle una revisión corporal al ciudadano en cuestión, no logrando incautar algún tipo de evidencia de interés criminalístico, el mismo quedo plenamente identificado como WUINDER DE JESÚS RANGEL ROQUEZ, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 30-06-1994, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en la dirección arriba mencionada, titular de la cédula de identidad V-25.905.540, por lo que siendo las (10:15), horas de la noche se le notificó al ciudadano que quedaría aprehendido, según lo establecido en el artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incursos en la comisión flagrante de unos de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo imponiéndole de sus derechos y garantías constitucionales, establecidos en los artículos 44° y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127° del Código Orgánico Procesal, luego de realizar la aprehensión del ciudadano antes identificado, nos trasladamos junto con el mismo hasta el lugar donde ocurrieron los hecho, lugar en el cual el funcionario LEONIDA CASTRO (Técnico de .Guardia), procedió a realizar la respectiva inspección técnica del lugar según lo establecido en el articulo 186° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 41° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, posteriormente procedimos a realizar un minucioso recorrido por las adyacencias del precitado lugar con la finalidad de ubicar alguna persona conocedora del caso que nos pudiese aporta información, siendo infructuosa la misma debido, una vez culminada dicha diligencia policial, nos trasladamos hacia la sede de nuestra oficina conjuntamente con el ciudadano en cuestión, donde una vez presente en la misma procedimos a ingresar ante nuestro sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), con la finalidad de verificar los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar el mismo, arrojando como resultado el sistema luego de varios minutos de búsqueda, que el ciudadano no presenta ningún tipo de registro y solicitud alguna y antes el enlace SAIME-CICPC corresponden sus datos, seguidamente se le informo sobre el procedimiento efectuado a los Jefes naturales de este Despacho, quienes se dieron por enterado, seguidamente se realizó llamada telefónica a la ciudadana Abogada GISELA PARRA, Fiscal 51 del Ministerio Público, quien se dio por notificada en detalle de las resultas del procedimiento. Por lo que dicha representante Fiscal acordó la remisión de las actuaciones respectivas a su Despacho, entre los lapsos legales establecidos, se deja constancia mediante la presente que el ciudadano aprehendido pernotara en las instalaciones de esta oficina, a la Orden de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de Esta Ciudad. Se anexa a la presente, Acta de notificación de derechos del imputado, Acta de Inspección Técnica. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, Es todo, ES POR LO QUE SE LE SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida establecida en el artículo 92.7 de la Ley Especial 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO, previo aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado WUINDER DE JESUS RANGEL ROQUEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 01:43 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO quien expuso: “En virtud de lo expuesto por el Ministerio Publico solicito que las presentaciones sean lo mas extensa posibles y en cuanto a las demás medidas solicitadas por el Ministerio Publico esta defensa no se opone a ellas y solicito copias de la presente acta. Es todo”. A continuación este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos el cual califica como flagrante su aprehensión, y una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 23-10-14 2) DENUNCIA DE FECHA 22-10-14, 3) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 22-10-14 4)ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 22-10-14 5) CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL DE FECHA 22-10-14 6) OFICIO DE REMISION A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 22-10-14 7) ACTA DE IDENTIFICACION DE VICTIMA DE FECHA 22-10-2014, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia... Observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°: Ordenar la salida de la residencia común, pudiendo retirar sus pertenencias y herramientas de trabajo ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,. En cuanto a las medidas de coerción personal, esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día (27) de octubre de 2014 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 92. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día lunes 27-10-2014 a los fines de que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y PARCIALMETE CON LUGAR la solicitud de la defensa publica por lo que SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano WUINDER DE JESUS RANGEL ROQUEZ referidas a: Las Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día (27) de octubre de 2014 por ante el departamento de alguacilazgo, y la medida cautelar establecida en el articulo 92. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día lunes 27-10-2014 a las que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, por considerar esta Juzgadora que con las Medidas Cautelares Sustitutivas se puede garantizar la asistencia del ciudadano WUINDER DE JESUS RANGEL ROQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia., en perjuicio de la ciudadana CLARIBEL DEL CARMEN URIBARRI. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 3°: Ordenar la salida de la residencia común, pudiendo retirar sus pertenencias y herramientas de trabajo ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (01:47 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA

EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS