REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006956
ASUNTO : VP02-S-2014-006956



RESOLUCIÓN Nro. 45-2014


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 23 de Octubre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano:JOSE ALDEMAR SALGADO, COLOMBIANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° E.-81.836.221, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 17/11/1971, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJOS DE LUCRECIA SALGADO Y PEDRO ORDOÑEZ, RESIDENCIADO AVENIDA 2 EL MILAGRO CALLE 58 N° DE LA CASA 1-17 MUNCIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 02617-3247410, NUEVA DIRECCION: RESIDENCIADO EN AVENIDA 2 EL MILAGRO CALLE 58 N° DE LA CASA 1-16 MUNCIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de ERICA SABRINA FORMENTO

II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, ABOG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y Aceptación por parte de la DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializada de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano JOSE ALDEMAR SALGADO, debidamente asistido por su DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: JOSE ALDEMAR SALGADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, quien fue aprehendido por funciones adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia mediante Denuncia de la ciudadana ERICA SABRINA FORMENTO la cual expuso: “yo fui golpea por mi marido el día de ayer y hoy en la mañana fui al comando de la policía municipal de Maracaibo y denuncie lo que él me hizo, como yo se que el todos los día viene para el centro en las mañanas yo también vine y vi donde estaba busque a unos policías y les conté lo que me paso, les mostré mi denuncia y los lleve al lugar donde e! estaba los policía lo detuvieron y me dijeron que yo tenía que ir hasta su comando” (…) Asimismo, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia dejaron constancia de las siguientes actuaciones: En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este Centro de Coordinación Policial el OFICIAL (CPBEZ) JORGE BUGOTT C.l. V-19,988.072; quien estando debidamente facultado de conformidad con lo pautado en los Artículos 113, 114, 115, 153 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: Siendo las 02:00 horas de la tarde, encontrándome de servicio de patrullaje a pie, en el centro de la ciudad, calle 100, Av. 12 centro comercial Unicentro Las Pulgas, una ciudadana me realizaba señas de manos y al acércame se Identifico como: Erika Formento, de 33 años de edad, quien me manifestó que el día de ayer 21 de octubre del presente mes, en horas de noche fue victima de violencia física 'por parte de su concubino, de igual forma me mostró una constancia de denuncia escrita y expuesta por ella en la policía municipal de Maracaibo con fecha del día de hoy, presente mes y año en curso con el numero de denuncia D-IAPDM 2239-14 donde expresaba la referida violencia física, del mismo modo me mostró una solicitud de examen forense a su nombre con fecha de 22/10/2014, posterior a esto la referida ciudadana me informo que su agresor se encontraba a pocos metros del lugar de donde estábamos, así que me dirigí en su compañía hasta el sitio que me indico y al llegar me señalo a un ciudadano con las siguientes características: tez morena ciara, contextura fuerte, estatura alta, vestido con un suéter tipo chemis de color celeste, pantalón de jean color azul, calzado tipo bota de seguridad color marrón, a quien ella reconoció como su agresor, de inmediato me aproxime al ciudadano señalado y Se informe lo que sucedía, le pedí que se identificara y me manifestó no tener ningún tipo de documentación, dijo ser y llamarse José Aldemar Salgado, de 43 años de edad, nacionalidad Colombiana, cédula E-81.836.221, residenciado en el Barrio Gonzaga, Av. 2 el milagro, calle 58, casa 1-17, al mismo le manifesté y procedí a efectuarle una Inspección Corporal, basándome en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, sin encontrarle ninguna evidencia de interés Policial y criminalístico adherido a su cuerpo u oculto entre sus vestimentas, seguidamente y por estar en presencia de un delito flagrante procedí a practicar su detención, según e! artículo 234 del código Orgánico procesal Penal Vigente, artículos 39, 41, 42 en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, notificándole el motivo de su detención, imponiéndole de sus derechos Constitucionales, contemplados en los Artículos 44 Ordinal 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículos 119 ordinal 6 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente basándonos en los Artículos N° 287, 268, 269 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, de igual forma se solicito a varios de los transeúntes y moradores del lugar que sirvieran de testigos, negándose todos por temor a represarías futuras, según lo establecido en el Artículos N°186 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, posterior a esto procedí a efectuar una inspección Técnica, en el sitio sin encontrar ninguna evidencia de interés criminalístico, realizando fijación fotográficas en el lugar del suceso y ¡a aprehensión; seguidamente procedí al traslado del ciudadano aprehendido hasta la coordinación, al llegar al sitio procedí a reportar al sistema integrado de información policial SHPOL, para que verificara antecedentes penales del ciudadano detenido, atendiendo el reporte el OFICIAL AGREGADO (CPEZ) N° 15254692 ALEXIS PASTRANA, quien me informo que por ser el ciudadano extranjero no se podía verificar sus antecedentes, seguidamente le realice llamada telefónica al 0800REG1STRO, atendiendo e! OFICIAL (CBPEZ) C.l. 15523763 LIBARDO RAMÍREZ, seguidamente según lo establecido en el Articulo N° 118 del Código Orgánico Procesal Vigente se procedió a notificar al Ministerio Publico de Guardia dentro de! lapso legal establecido, vía telefónica al Fiscal 8va, Delitos Comunes Abog. Francis Villalobos, del Ministerio Publico del Estado Zulia, quedando todo el procedimiento a la orden de la superioridad, Es todo, ES POR LO QUE SE LE SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida establecida en el artículo 92.7 de la Ley Especial 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO, previo aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado JOSE ALDEMAR SALGADO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 01:22 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO quien expuso: “Solicito a este tribunal que verifique los supuestos de la flagrancia establecidos en el articulo 93 de la ley especial, en cuanto a las medidas solicitadas por el Ministerio Publico esta defensa no se opone a las mismas y solicito copias de la presente acta.. Es todo”. A continuación este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos el cual califica como flagrante su aprehensión, y una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 22-10-14 2) DENUNCIA DE FECHA 22-10-14, 3) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 22-10-14 4)ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 22-10-14 5) CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL DE FECHA 22-10-14 6) OFICIO DE REMISION A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 22-10-14 7) FIJACIONES FOTOGRAFICAS QUE MUESTRAN EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 22-10-14, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia.. Observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°: Ordenar la salida de la residencia común, pudiendo retirar sus pertenencias y herramientas de trabajo ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,. En cuanto a las medidas de coerción personal, esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día Viernes de Octubre de 2014 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 92. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día Lunes 27 de octubre de 2014 a los fines de que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y PARCIALMETE CON LUGAR la solicitud de la defensa publica por lo que SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE ALDEMAR SALGADO, referidas a: Las Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día Viernes de Octubre de 2014 por ante el departamento de alguacilazgo, y la medida cautelar establecida en el articulo 92. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día de Lunes 27 de octubre de 2014 a las que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, por considerar esta Juzgadora que con las Medidas Cautelares Sustitutivas se puede garantizar la asistencia del ciudadano JOSE ALDEMAR SALGADO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERICA SABRINA FORMENTO. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 3°: Ordenar la salida de la residencia común, pudiendo retirar sus pertenencias y herramientas de trabajo ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia. Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (01:30 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA


EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS