REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 23 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006135
ASUNTO : VP02-S-2014-006135



RESOLUCIÓN Nro. 47-2014

Vista la solicitud presentada por la ABG MICHAEL FERNANDEZ BUELVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Tercero del Ministerio Público, de fecha 23-10-14, mediante el cual solicita a éste Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. MP-436735-14 y ante este Tribunal bajo el número VP02-S-2014-006135, seguida en contra del ciudadano FRANKLIN DE JESUS TAPIA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, FECHA DE NACIMIENTO 12/03/1979, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO CHOFER, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIFICACION N° V- 15.464.593, HIJO DE ANA MARIA TAPIA Y FRANCISCO ANTONIO FLORES, RESIDENCIADO EN SECTOR LA CERRITA CAÑA FRESCA CALLE CENTRADA CASA°19-523 PARROQUIA LA SIERRITA, MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO 0416-7691618 (LUZ MARINA BARRETO HERMANA), a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado y en su segundo aparte, en concordancia con el artículo 260 y con la agravante genérica del 217 de la Ley Orgánica para la Protección a Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRAFICO previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley especial contra los Delitos Informático cometido en perjuicio de la adolescente E. CH. F. C. (de 16 años de edad SE OMITE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que el Ministerio Público espera diligencias de investigación a practicar, lo cual amerita una serie de experticias que servirán para determinar la verificación del hecho punible. En consecuencia, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prórroga que se encuentra establecida en el artículo 79 de la referida Ley Orgánica, a el ABG. MICHAEL FERNANDEZ BUELVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Tercero del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE.-
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

ABOG. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA


LA SECRETARIA,

ABOG. YOCELYN BOSCAN LUZARDO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libro boleta de notificación a la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, y a la Defensa a los fines de informarle la prórroga concedida.

LA SECRETARIA,

ABOG. YOCELYN BOSCAN LUZARDO