REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 22 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006940
ASUNTO : VP02-S-2014-006940
RESOLUCIÓN Nro. 43-2014
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Visto que en fecha 22 de Septiembre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: ALBERTO INOCENCIO VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 28-12-1950, de estado civil Soltero, de profesión u oficio INGENIERO, titular de la cedula de identidad Nº 3.367.487, hijo de ERNESTINA TORRES Y ALBERTO VELAZQUEZ, con RESIDENCIA URBANIZACION CANAIMA RESIDENCIA VIENTO NORTE EDIFICIO PLAYA APARTAMENTIO 5D CALLE 41 PARROQUIA JUANA DE AVILA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: 0416-6614534.
II
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, JUEZA ESPECIALIZADA DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA, junto con el ciudadano SECRETARIO constituida en su sede, EL ABOG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y realizada la Designación y aceptación de la DEFENSA PUBLICA: ABG. ADIB DIB, como defensor de el imputado de autos, mediante acta levantada en esta misma fecha de conformidad con el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguidas la ciudadana Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano ALBERTO INOCENCIO VELASQUEZ debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA: ABG. ADIB DIB. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal al ciudadano ALBERTO INOCENCIO VELASQUEZ, por los siguientes hechos establecidos en la siguiente actuación Policial: …“En esta misma fecha, siendo las 01:30 horas de la mañana compareció ante este Despacho, el Supervisor Agregado: Eduis Álvarez, y el Oficial Jean Pirela titular de la cédula de identidad 13.495.927 a bordo de la Unidad Radio Patrullera PDM-215, actuando como Funcionario adscrito al Instituto Publico de Policía del Municipio Maracaibo, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo previsto en los Artículos 113, 114, 115 y 153, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente actuación Policial: Aproximadamente a la 12:15 horas de la Mañana, encontrándonos en labores de patrullaje inteligente en la calle 43, de la Urbanización La Picola, cuando recibimos una llamada telefónica al numero asignado al cuadrante de patrullaje inteligente de la parroquia Juana de Ávila, de la ciudadana Mariangel Medina, la cual manifestó que su concubino la estaba agrediendo verbalmente, enseguida procedimos a dirigirnos al sitio, al llegar a la Urbanización Canaima, nos entrevistamos con la ciudadana antes mencionada la cual nos manifestó que su concubino se encontraba en el apartamento, al mismo tiempo nos mostró un documento de medida de protección y seguridad de su persona, y en contra del ciudadano Alberto, emitida por el Ministerio Publico, donde al llegar observamos a un ciudadano con las siguientes características fisonómicas: Tez Blanca, de contextura gruesa, de aproximadamente 1.65 metros de estatura, de 63 años de edad aproximadamente, quien para el momento vestía pantalón de vestir de color Verde, una franela de color amarilla, calzado casuales de color Marrón, el cual fue señalado por la denunciante, por tal motivo procedí a indicarle al ciudadano que de manera voluntaria mostrara todas sus pertenencias u objetos adheridos a su cuerpo según lo establece el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no observando ningún objeto de interés criminalístico, por todo lo antes expuesto y por estar en presencia de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en el Articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en concordancia con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, inmediatamente procedí a la aprehensión del ciudadano, no sin antes indicarle el motivo que la originó así como sus Derechos y Garantías Constitucionales, según lo establecido en los Artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente trasladamos todo el procedimiento hasta nuestra sede operativa, ubicada en la avenida 2 "El Milagro", Parque "Vereda del Lago, donde al llegar el referido Ciudadano dijo ser y llamarse: ALBERTO INOCENCIO VELAZQUEZ TORES, titular de la cédula de identidad: V-3.637.487, de 63 años de edad, residenciado en el Urbanización Canaima Conjunto Residencial Viento Norte, Edificio Playa Norte piso 5, Apartamento 5D, calle 41, Con Avenida 15k, Se realizo varias llamadas telefónicas a la Fiscal 51 Dra. Gisela Parra en competencia en materia de Violencia de Género al número de tlf 0414-3607857 y a la Auxiliar Dra. Elaine Domínguez al tlf 0416-5602098 sin tener comunicación alguna. Es todo.”... Por lo antes narrado solicito:, 1) Solicito que se deje constancia que el ciudadano imputado debe asistir al acto de imputación de formal que se realizará en la sede fiscal de fecha 08 de octubre de 2014 2) Se deje constancia que la investigación que se esta llevando fue tomada por la Fiscalia Segunda ya que para la fecha 08 de octubre de 2014 se encontraba de guardia y que por distribución, esta asignado bajo el No MP499463-14, el cual le corresponde a la Fiscalia 51 del Ministerio Publico.3)Solicito la libertad plena por cuanto no se evidencia delito alguno. es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PUBLICA: ABG. ADIB DIB , y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado ALBERTO INOCENCIO VELASQUEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA ESPECIALIZADA le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:49 PM expone: “No Voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido, se procede a escuchar de la DEFENSA PUBLICA: ABG. ADIB DIB, quien expuso: “Impuesto con mi defendido de las actas y escuchado lo solicitado por el Ministerio Público, esta defensa solicita se le otorgue a mi defendido la libertad plena y copia de la presente acta Es todo” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 49 ord.6 ejusdem. Una vez escuchadas todas las partes, y vistas las actas y verificándose que no existen elementos fundados que evidencien que el ciudadano haya incurrido en la comisión de algún tipo de delito en Violencia de Género, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y el consecuencia ordena la inmediata libertad del imputado antes mencionado. Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, de la decisión acordada otorgándole al ciudadano ALBERTO INOCENCIO VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 28-12-1950, de estado civil Soltero, de profesión u oficio INGENIERO, titular de la cedula de identidad Nº 3.367.487, la LIBERTAD PLENA. Ofíciese. Cúmplase ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , en concordancia con lo establecido en el articulo 49 ordinal 6 de la carta magna, verificándose que no existen elementos fundados que evidencien que el ciudadano haya incurrido en la comisión de algún tipo de delito en Violencia de Género, este Tribunal la considera ajustada a derecho la Petición Fiscal. PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y la defensa publica y en consecuencia ordena la libertad Plena del imputado antes mencionado. Se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia de la decisión acordada otorgándole al ciudadano ALBERTO INOCENCIO VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 28-12-1950, de estado civil Soltero, de profesión u oficio INGENIERO, titular de la cedula de identidad Nº 3.367.487, la LIBERTAD PLENA. Cúmplase. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.-Siendo las DOCE (03:03 PM) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA
EL SECRETARIO,
ABG. LEONARDO CONTRERAS
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