REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 21 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006900
ASUNTO : VP02-S-2014-006900



RESOLUCIÓN Nro. 40-2014



I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Visto que en fecha 21 de Octubre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: NEVER ALFONSO GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 07-07-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio CHOFER, Titular de la cédula de identidad N° V-15.466.703, hijo de LEOPOLDINA GONZALEZ Y HUBERTO GONZALEZ, con residencia VIA LA CONCEPCION KILOMETRO 13 SECTOR CAIMITO PUNTO DE REFERENCIA ESTACIONAMIENTO CORAZON DE JESUS A UN KILOMETRO DIAGONAL AL EL TALLER COMARCA CASA, PARROQUIA FRANCISCO UGNIO BUSTAMANTE, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, teléfono: 0424-6528659, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. GERARDINA KAREN VILLALOBOS.





II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DR. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano EL SECRETARIO, constituido en su sede, ABG LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación y aceptación de la defensa pública por parte del Defensor Público abogado FATIMA SEMPRUN, mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, la ciudadana Jueza Especializada Tercero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano NEVER ALFONSO GONZALEZ, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado NEVER ALFONSO GONZALEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de LA FISCALA QUINCUAGESIMA PRMERA DEL MINISTERIO PUBLICO: GISELA PARRA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: NEVER ALFONSO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia en virtud de denuncia formulada por la victima la cual reza expresamente: En esta misma fecha, siendo la (11.38) horas de la mañana, comparece por ante este Despacho, el Oficial (CPNB) RIVERO JONATHAN, adscrito al servicio MOTORIZADO, de este Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 114, 116, 119, 120, 153 Y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Hoy de manera voluntaria comparece por ante este Despacho, previo traslado, una persona quien se identificó como queda escrito GERARDINA VILLALOBOS (los demás datos filiatorios se encuentran en la planilla de protección a las vía irruís, testigos y demás sujetos procesales) a fin de ser entrevistada en calidad de víctima en torno al
uh,u:CPNB-SP-036-GD-Q1846-2014 , manifestando no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia expone: yo me encontraba en la casa de una cuñada va que estaña que cumpleaños, cuando el hermano cíe mi esposo de nombre Never González empezó a insultar a mi hermano Gerwin Villalobos e incluso lo mordió en la parte del pecho y también le dio una cachetada a su concubina , yo me metí para evitar que el problema pasara a mayores cuando también recibí un mordisco en mi brazo derecho por el, seguidamente mi hermano Gervin se retiro del lugar se fue a dormir, hoy en huías de la mañana como a las 09: 30 se apareció en mi casa Never , comenzó a insultarnos diciendo que saliera que le iba a cortar la cabeza a mi mama e iba a quemar la casa luego empezó a lanzar piedras y quería nimbar los portones, por lo que nos vimos en la necesidad de realizarle una llamada telefónica al cuadrante de la policía nacional. Seguidamente se procedió a realizar unas preguntas. PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra9 CONTESTO: Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, via la concepción doce y medio barrio divina concepción casa 115-49 , como a las 09:00 horas de la mañana del día 19/10/2014: SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, este tipo de problema había sucedido anteriormente? CONTESTO: "si solo discutíamos pero no llegábamos a grandes situaciones". TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, que origino este problema? CONTESTO: "porque mi esposo dijo que se iba a dormir ya que no quería seguir bebiendo, y mi hermano lo apoyo pero Never empezó a insultar a Gerwin por lo mismo". CUARTA PREGUNTA: Diga usted conoce de vista y trato al
ciudadano aprehendido CONTESTO: si es mi cuñado, QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted puede describir al ciudadano que la agredió? CONTESTO: " contextura gruesa, de estatura 1.60 aproximadamente, tez blanco, de cabello negro". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de conducta tiene el ciudadano aprehendido en la comunidad? CONTESTO: "no es adecuada SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que fue agredida por el ciudadano aprehendido Contesto: "con los dientes". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte fue agredido por el ciudadano aprehendido? CONTESTO: "en el brazo derecho fue que me mordió".NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano aprehendido se encontraba bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefaciente? CONTESTO:"si, esta bajo los efectos del alcohol" .DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le informo lo sucedido? CONTESTO: a la policía nacional mediante una llamada telefónica. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes más pudieron presenciar lo ocurrido? CONTESTO:"en la noche cuando me mordió se encontraban todos los invitados del cumpleaños y esta mañana cuando empezó a lanzar piedras y amenazar de quemar la casa estaban presente mi mama y mi papa DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le pareció la actuación policial? CONTESTO: " fue bien ", DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a esta Denuncia? CONTESTO: yo no quiero mas problemas que busquen la forma de
solucionar este problema para llegue hasta aquí”. Es todo se leyó y estando conforme firman, Así mismo los funcionarios actuantes dejaron constancia de las siguientes actuaciones contenidas en el acta policial que expresa lo siguiente: En esta misma lecha, siendo las (11:30) horas de la mañana, comparece por ante este Despacho el funcionario OFICIAL (CPNB) JONATHAN RIVERO en compañía del OFICIAL (CPNB) KEIBER LÓPEZ adscritos al Servicio de Patrullaje MOTORIZADO de éste Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 114, 116, 119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, dejan constancia de la siguiente actuación policial efectuada: "siendo las (10:00) horas de la mañana del día de. hoy encontrándonos en labores de patrullaje MOTORIZADO en la unidad moto Z-030, en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante exactamente en el sector la rinconada, cuando recibimos un llamado por parte de la central de comunicaciones informándonos que pasáramos al sector divina concepción ya que presuntamente había una violencia de genero, procedimos a pasar al sitio para verificar el caso, al llegar a la avenida 115 a en la casa 115-49, se encontraba dos ciudadanas identificándose las misma como Clementina Nuñez propietaria de la vivienda y su hija Gerardina Villalobos, donde señalaron al ciudadano de nombre Never González que se encontraba a pocos metros de la vivienda, el cual había amenazado de muerte, de quemar la vivienda y a su vez había lanzado tres piedras. Inmediatamente reportamos a la central de comunicaciones sobre el caso, seguidamente pasamos al lugar donde se encontraba el ciudadano nos entrevistamos con el y sin oponer ningún tipo de resistencia procedimos a practicar la aprehensión preventiva del ciudadano no sin antes indicar el motivo que lo origino, la cual quedo identificado como: GONZÁLEZ GONZÁLEZ NEVER ALFONSO, PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-15.466.703. Siendo el oficial CPNB) LÓPEZ KEIBER , quien le realizo la inspección corporal, manifestándole que si portaba para el momento algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo que de manera voluntaria lo exhibiera, según lo establece el articulo 191 del código orgánico procesal penal no encontrándole nada para el momento, de igual manera se le indico a la central de comunicaciones los pormenores del procedimiento en el lugar de los hechos se incauto TRES (03) PIEDRAS DE COLOR BEIGE, que presuntamente fueron utilizadas por el ciudadano, seguidamente se le pidió el apoyo con una unidad para el traslado del ciudadano aprehendido, no sin antes notificarle del el porque de su aprehensión , llegando al sitio la unidad vehicular (002) conducida por el OFICIAL ENDRY FERRER, trasladando al ciudadano al centro asistencia doctor Manuel Noriega. Trigo, la cual fue atendido por el galeno de guardia DR ROBERTO AÑEZ COMEZU 15.942 se anexa informe posterior a esto nos trasladamos hasta el Centro de Coordinación Policial , una vez en el lugar el ciudadano fue verificado por el sistema SIIPOL siendo atendidos por el OFICIAL (CPNB) MERVIN IGUARAN , arrojando que no presentaba antecedentes policial, de igual manera el ciudadano aprehendido queda plenamente identificado como: GONZÁLEZ GONZÁLEZ NEVER ALFONSO portador de la cédula de identidad numero V-15.466.703,DE 32 AÑOS DE. EDAD, SUS ARACTERÍSTICAS FÍSICAS SON; TEZ BLANCO CONTEXTURA GRUESA DE APROXIMADAMENTE 1,60 METROS DE ESTATURA, EL. MISMO VESTÍA PARA EL MOMENTO, SUÉTER DE COLOR AZUL, BERMUDA DE JEAN DE COLOR CELESTE, COTIZAS DE COLOR NARANAJA CON NEGRO El mismo quedando en resguardo del departamento de garantía y resguardo del detenido donde se le leyeron sus derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 49 de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela en concordancia del articulo 127 del código orgánico procesal penal (derechos del imputado). de igual manera se traslado a la víctima del hecho hasta el Centro Asistencia Manuel Noriega Trigo siendo atendida por el galeno DR ROBERTO AÑEZ COMEZU 15.942, se anexa informe, De igual manera se procedió a tomar la respectiva denuncia de la ciudadana agredida como de la testigo, Al sitio del hecho también se presentó una comisión de inspecciones técnicas a
cargo del OFICIAL (CPNB) ROBERTO SOLERA, quien realizo las fijaciones fotográficas del lugar de los hechos. Se le realizó llamada telefónica a la fiscal de guardia. Fiscal 3 Dra
MARÍA RONDÓN, dándole conocimiento del procediendo realizado. Las evidencias colectadas quedan en resguardo del departamento de sala de evidencias. Dando inicio a las Actas Procesales signadas con el número de expediente EXP: PNB-SP-036-GD-0250() 2014, que adelanta este Despacho Es todo, se termino, se leyó y estando conformes firman . Es todo Es por ello que SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 92 ordinal 7 de la LEY ESPECIAL, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87, ordinales 5° 6° y 13° de la Ley Especial y 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, asimismo solicito decline la presente causas al Tribunal de la Villa del Rosario es todo”. Seguidamente. LA JUEZA Especializada DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado NEVER ALFONSO GONZALEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, LA JUEZA Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:35 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, no voy a declarar, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PÚBLICA ABG: FATIMA SEMPRUN quien expuso lo siguiente: “, invoco a favor de mi defendido la presunción de inocencia solicito que las presentaciones sean lo mas extensa posible y esta defensa no se opone alas medidas solicitadas por el Ministerio Publico, solicito copias es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Fiscalia Quincuagésima Primera del Ministerio público, como lo son: 1) ACTA DE INFORMACION CONFIDENCIAL DE LA VICTIMA, 2) ACTA POLICIAL DE FECHA 19-10-2014, 3) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 19-10-2014, 4) ACTA DE TESTIGO DE FECHA 19-10-2014, 5) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 19-10-2014, 6) ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION DE FECHA 19-10-2014, 7) ACTA DE MEMORANDUM DE FECHA 19-10-2014, 8) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS DE FECHA 19-10-2014, 9) INFORME MEDICO DE FECHA 19-10-2014, 10) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 19-10-2014, 11) ACTA DE FIJACIONES FOTOGRAFICAS DEL LUGAR DE LOS HECHOS DE FECHA 19-10-2014 lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor NEVER ALFONSO GONZALEZ, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: GERARDINA KAREN VILLALOBOS. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día miércoles 22-10-14 y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor del ciudadano NEVER ALFONSO GONZALEZ para que se incorpore al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a fin de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día lunes 27-10-2014 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor del ciudadano NEVER ALFONSO GONZALEZ, referida a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día miércoles 22-10-14, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para que se incorpore al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a fin de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día lunes 27-10-2014 TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al Director del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (02:37 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DR. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA


EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS