REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 21 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006899
ASUNTO : VP02-S-2014-006899



RESOLUCIÓN Nro. 39-2014


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 21 de Octubre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: WUILMAN MIRANDA PEREZ, de nacionalidad Colombiano, fecha de nacimiento 25-03-2014, de estado civil casado, de profesión u oficio COMERCIANTE, Titular de la cédula de identidad N° E-73.595.021, hijo de EDUARDO MIRANDA FRANCISCA PEREZ, con residencia BARRIO EL MAMON PUNTO DE REFERNCIA CUERPO DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA A TRES CUADRAS, DIAGONAL A ABASTO PACHO CASA COLOR BLANCO PARROQUIA IDELFONSO VAZQUEZ Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0424-6477059, por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: JORBRIS LUCIA IRIARTE HERRERA.

II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano EL SECRETARIO, constituido en su sede, ABG LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación y aceptación de la defensa privada abogado FELIX ANDRADE, mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, la ciudadana Jueza Especializada Tercero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano WUILMAN MIRANDA PEREZ, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado WUILMAN MIRANDA PEREZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de LA FISCALA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO: GISELA PARRA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: WUILMAN MIRANDA PEREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia en virtud de denuncia formulada por la victima la cual reza expresamente: En esta misma fecha, siendo la (12:01) horas de ¡a mañana, comparece por ante este Despacho, el Oficial (CPNB) HENRY BELLO , adscrito al servicio Vehicular , de este Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 114, 116, 119, 120, 153 Y 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo en concordancia con los Artículos 34, 35, 36. 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Hoy de manera voluntaria comparece por ante este Despacho, previo traslado, una persona quien se identificó como queda escrito IRIARTE JORBRIS (los demás datos filiatorios se encuentran en la planilla de protección a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales) a fin de ser entrevistada en calidad de víctima en torno al caso: PNB-SP-036-GD-02519-2014 ,manifestando no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia expone:"YO ME ENCONTRABA EN CASA DE UNA VECINA ADYACENTE DONDE VIVO, ESTABA CON MIS TRES HIJOS MENORES DE EDAD, CUANDO SE ME ACERCO WILMAN MIRANDA A PREGUNTARME QUE DONDE ESTABA EL BOMBILLO, YO LE DIJE QUE SE LO HABÍA ENTREGADO A MI HIJO MAYOR, Y POR ESO SE DISGUSTO Y NOS FUIMOS A LA CASA, AL LLEGAR YO ME IBA A SENTAR EN EL FRENTE Y EL ME EMPEZÓ A EMPUJAR PARA METERME OBLIGADA HACIA DENTRO DE LA CASA, YO LE DEJE QUE NO ME IBA A METER QUE IBA A ESPERAR A LA VECINA PARA JUGAR UN RATO CON ELLA, CUANDO EL ME DIJO QUE ESTABA ABURRIDO Y CANSADO DE QUE YO HICIERA LO QUE ME DIERA LA GANA Y FUE ENTONCES CUANDO ME GOLPEO EN EL OJO DERECHO Y PARTE DEL ROSTRO, YO SOLO LE DIJE QUE SE FIJARA EN LO QUE ME HABÍA HECHO, Y ME DIRIJO HACIA UNA GACETA QUE SE ENCUENTRA EN EL MAMÓN, DONDE AL LLEGAR ME DIERON EL NUMERO DE LA POLICÍA NACIONAL, EL CUAL LE MANIFESTÉ LO OCURRIDO". Seguidamente se procedió a realizar unas preguntas PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CQNTESTO Parroquia IDELFONSO VASQUES, SECTOR EL MAMÓN CON CALLE 42 N° DE CASA 79-30, como a las 09:00 horas de la noche deí día 20/10/2014" SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, este tipo de problema había sucedido anteriormente''' CONTESTO: "si e incluso yo ya lo había denunciado en la prefectura de Cujicito" TERCERA PREGUNTA:¿Diga usted, que origino este problema? CONTESTO: "porque me pidió el bombillo y se puso bravo por que le dije que se lo había entregado a mi hijo mayor. CUARTA PREGUNTA: Diga usted conoce de vista y trato al ciudadano aprehendido CONTESTO: si era mi concubino pero vivimos en la misma casa ya que el cubre los gastos de la misma. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede describir al ciudadano que la agredió? CONTESTO: "contextura gruesa, de estatura 1.70 aproximadamente, tez moreno, de cabello negro ".SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, que tipo de conducta tiene el ciudadano aprehendido en ¡a comunidad? CONTESTO: "no es adecuada, no gusta de nadie". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que fue agredida por el ciudadano aprehendido? CONTESTO: "con las manos OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte fue agredido por el ciudadano aprehendido? CONTESTO: "en el ojo derecho y parte de la cara' NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted si el ciudadano aprehendido se encontraba bajo ios efectos del alcohol o sustancia estupefaciente? CONTESTO: "si, esta bajo los efectos del alcohol".DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien le informo lo sucedido? CONTESTO:"a la policía nacional mediante una llamada telefónica. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Oiga usted, quienes mas pudieron presenciar lo ocurrido? CONTESTO:'1 mis hijos menores de edad "DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le pareció la actuación policial? CONTESTO: " fue efectiva DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a esta Denuncia? CONTESTO: si quiero una orden de alejamiento ya que me amenazo de muerte donde me viera ya que el sabia que tarde o temprano el iba a salir de prisión" Es todo se leyó y estando conforme firman Así mismo los funcionarios actuantes dejaron constancia de las siguientes actuaciones contenidas en el acta policial que expresa lo siguiente:. En esta misma fecha, siendo las (12:30) horas de la mañana, comparece por ante este Despacho el funcionario OFICIAL (CPNB) OLANO NÉSTOR, en compañía del OFICIAL (CPNB) HENRY BELLO Y EL OFICIAL (CPNB) LLERENA NELSON adscritos al Servicio de Patrullaje VEHICULAR de éste Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 114, 116, 119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, dejan constancia de la siguiente actuación policial efectuada: "siendo las (10:00) horas de la noche del día 19 de octubre del año 2014, encontrándonos en labores de patrullaje vehicular en la unidad 0865, estando en la circunvalación numero 1 camino a nuestra área de responsabilidad , cuando recibimos un llamada al teléfono del cuadrante 46 por parte de una ciudadana quien se identifico como JORBRIS IRIARTE informándonos , que su cónyuge de nombre WILMAN MIRANDA la había golpeado fuerte en el rostro y amenazado de muerte , procedimos a pasar al sitio para verificar el caso, al llegar a la parroquia IDELFONSO VASQUEZ exactamente en el barrio el mamón en la avenida 42 en la casa #79-30, se encontraba una ciudadana identificándose las misma como JORBRIS IRIARTE propietaria de la vivienda y la misma nos señalo donde se encontraba el ciudadano agresor , el cual estaba dentro de la vivienda, procedimos a ingresar a la vivienda en busca del ciudadano, amparados en el articulo 196 del código procesal, ya que el ciudadano la había golpeado y amenazado de muerte a la ciudadana , Inmediatamente reportamos a la central de comunicaciones sobre el caso , seguidamente pasamos al lugar donde se encontraba el ciudadano nos entrevistamos con el y sin oponer ningún tipo de resistencia procedimos a practicar la aprehensión preventiva del ciudadano no sin antes indicar el motivo que lo origino, la cual quedo identificado como: WUILMAN JOSÉ MIRANDA PÉREZ PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO E-73.595.021 DE 44 AÑOS DE EDAD, Siendo el oficial (CPNB)HENRY BELLO , quien le realizo la inspección corporal, manifestándole que si portaba para el momento algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo que de manera voluntaria lo exhibiera, según lo establece el articulo 191 del código orgánico procesal penal no encontrándole nada para el momento, de igual manera se le indico a la central de comunicaciones los pormenores del procedimiento, , seguidamente fue trasladado el ciudadano aprehendido en la unidad vehicular (0865) conducida por el OFICIAL NÉSTOR OLANO , trasladando al ciudadano al centro asistencia doctor Manuel Noriega Trigo, la cual fue atendido por el galeno de guardia DR ROBERTO AÑEZ COMEZU 15.942, se anexa informe. Posterior a esto nos trasladamos hasta el Centro de Coordinación Policial , de igual manera el ciudadano aprehendido queda plenamente notificado como: WUILMAN JOSÉ MIRANDA PÉREZ PORTADOR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO E-73.595.021, DE 44 AÑOS DE EDAD, SUS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS SON: TEZ MORENA CONTEXTURA GRUESA DE APROXIMADAMENTE 1,68 METROS DE ESTATURA, EL MISMO VESTÍA PARA EL MOMENTO, SUÉTER DE COLOR NARANJA , BERMUDA DE JEAN DE COLOR AZUL, GOMAS NARANJA CON GRIS Ei mismo quedando en resguardo del departamento de garantía y resguardo del detenido donde se le leyeron sus derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela en concordancia del articulo 127 del código orgánico procesal penal (derechos del imputado) , de igual manera se traslado a la víctima del hecho en la unidad (0863) conducida por el oficial (CPNB) RUBÉN SOTO, hasta el Centro Asistencia Manuel Noriega Trigo, siendo atendida por el galeno DR JUAN SALAZAR COMEZU 15969, se anexa informe, De igual manera se procedió a tomar la respectiva denuncia de la ciudadana agredida . Al sitio del hecho también se presentó una comisión de inspecciones técnicas a cargo del OFICIAL (CPNB) CARLOS GUTIÉRREZ, quien realizo las fijaciones fotográficas del lugar de los hechos. Se le realizó llamada telefónica a la fiscal de guardia, Fiscal 3 Dra. ANA GONZÁLEZ, dándole conocimiento del procediendo realizado. Dando inicio a las Actas Procesales signadas con el número de expediente EXP: PNB-SP-036-GD-02519-2014 , que adelanta este Despacho Es todo, se termino, se leyó y estando conformes firman Es todo Es por ello que SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 92 ordinal 7 de la LEY ESPECIAL, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87, ordinales 3° 5° 6° y 13° de la Ley Especial y 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, asimismo solicito decline la presente causas al Tribunal de la Villa del Rosario es todo”. Seguidamente. LA JUEZA Especializada DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado WUILMAN MIRANDA PEREZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, LA JUEZA Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 2:01 PM, expone: “uno a veces cometemos errores estampamos forcejeando me partió, m dio con un martillo, es todo”. EL TRIBUNAL LE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE REALICE LAS PREGUNTAS: EL MINISTERIO PUBLICO EXPONE: PREGUNTAS 1¿ Como se llama su concubina RESPONDIÓ: yobry Iriarte 2¿ Donde en que parte la lesiono RESPONDIO en el pómulo izquierdo derecho con la mano no la lesione con ningún objeto yo tengo el bebe en mis brazos, empezó la discusión bueno mardito y tal empezó a ofenderme, tanta ofensa uno se le va la mano y l di ella m tiraba cosas un martillo si yo no aparto al bebecito le hace daño LA DEFENSA MANIFIESTA NO HACER PREGUNTAS De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PRIVADA: ABG: FELIX ANDRADE quien expuso lo siguiente: “, encontrándonos en este cato me ha manifestado WIULMAN que l solicita que le den una medida ya que el no va a volver a cometer a tocarla y va a cumplir a cabalidad lo que el tribunal le imponga ya que tienen una relación de 9 años que el no volverá a hacerlo es todo.”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Fiscalia Quincuagésima primera del Ministerio público, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 20-10-2014 ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 20-10-2014 3)ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 20-10-2014 4)ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCION DE FECHA 20-10-2014 5)OFICIO A LA MEDICATURA FORENSE DE FECHA 20-10-2014 6)INFORME MEDICO FORENSE DE FECHA 20-10-2014 7)INFORME MEDICO FORENSE DE FECHA 20-10-2014 8)ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 20-10-2014 9)FIJACION FOTOGRAFICA DE FECHA 20-10-2014 lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor WUILMAN MIRANDA PEREZ, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: JORBRIS LUCIA IRIARTE HERRERA. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día miércoles 22-10-14 y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor del ciudadano WUILMAN MIRANDA PEREZ para que se incorpore al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a fin de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL para el día lunes 27-10-2014 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor del ciudadano WUILMAN MIRANDA PEREZ, referida a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día martes 24-10-13, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para que se incorpore al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a fin de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día lunes 27-10-2014 TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 3° 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al Director del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da -por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (02:16 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DR. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA


EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS