REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 21 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ02-S-2014-000024
ASUNTO : VJ02-S-2014-000024

RESOLUCIÓN Nro. 36-2014


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 20 de Octubre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: DANNY ENRIQUE MENDEZ RIVAS de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 04-03-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio PINTOR/LATONERO, Titular de la cédula de identidad N° V-19.223.230, hijo de JSUS MENDEZ Y GLADYS RIVAS, con residencia CALLE 32 A, SECTOR NEGRO PRIMERO, AVENIDA PRINCIPAL AL FONDO DEL DEPOSITO MI CHICA, CASA COLOR AZUL DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, teléfono: 0416.2685582, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ASNETH BENITA GARRIDO
II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA, junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, ABOG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y ACEPTACIÓN de la defensa Publica por parte de la ABG. YULA MORENO mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializada de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano DANNY ENRIQUE MENDEZ RIVAS, debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA ABG. YULA MORENO. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, ABG. GISELA PARRA, quien expuso lo siguiente: “.Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano DANNY ENRIQUE MENDEZ RIVAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE cometido en perjuicio de ASNETH BENITA GARRIDO quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DE SAN FRANCISCO quien expuso de forma verbal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano de autos, así como de los elementos de convicción, Es todo. Es por lo que se le SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la establecida en el artículo 92.1 de la Ley Especial, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales 3° 5°, 6° y 13° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PUBLICA ABG. YULA MORENO previa aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado DANNY ENRIQUE MENDEZ RIVAS, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:52 PM, expone: “lo que ella dijo es mentira quiero que me den libertad para irme, ella es muy problemática tiene 3 hijos y les pega, les puede preguntar a los vecinos, el oficial Ballesteros también se dio cuenta, tengo un video donde ella le pega con una paila, ella no puede ver a una mujer porque pregunta quien es ella, yo me devolví para buscar comida y cuando agarro eso ella forcejea conmigo y me fui para evitar problemas es todo” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PUBLICA ABG. YULA MORENO quien expuso: “Escuchada la exposición del Ministerio Publico y la exposición de mi defendido, se requiere mayor investigación en virtud del principio de presunción de inocencia, solicito que en vez de imponer l arresto transitorio se imponga una medida cautelar de su preferencia como lo establece la ley especial de genero y s ingrese al equipo interdisciplinario a los fines de cumplir con el carácter educativo de la ley y solicito copias simples de la presente acta. Es todo.. A continuación, a los fines de legalizar la detención del imputado de autos en la cual se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por el representante del Ministerio Público, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 19-10-2014, 2) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 19-10-2014, 3) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS AL IMPUTADO DE FECHA 19-10-2014 4) CONSTANCIA MEDICA DE FECHA 19-10-2014, 5) CONSTANCIA DE DENUNCIA DE FECHA 19-10-2014, 6) ACTA DE INSPECCON TECNICA DE FECHA 19-10-2014, 7) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 19-10-2014 8) IDENTIFICACION DE LA VICTIMA DE FECHA 19-10-2014, lo que VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ASNETH BENITA GARRIDO. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor DANNY ENRIQUE MENDEZ RIVAS, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana ASNETH BENITA GARRIDO. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales 3° 5°, 6°, y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; Así mismo se le impone la obligación de asistir al equipo interdisciplinario adscrito a estos tribunales a efectos de que se le practique una experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día lunes 27 de octubre de 2014 a las 08:30am.. Esta Juzgadora declara con lugar la petición del Ministerio público, y en consecuencia decreta a favor del presunto agresor LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día que se concrete su libertad y la Medida Cautelar contenida en el articulo 92.1 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor DANNY ENRIQUE MENDEZ RIVAS de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 04-03-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio PINTOR/LATONERO, Titular de la cédula de identidad N° V-19.223.230, POR EL LAPSO DE 24 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY LUNES (20) DE OCTUBRE DEL 2014, A LAS (03:00PM) HASTA EL DIA MARTES (21) DE OCTUBRE DE 2014, A LAS (03:00PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD PLENA OFICIESE. CUMPLASE. DECLARÁNDOSE PARCIALMNTE CON LUGAR LA PETICIÓN DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO Y SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA PRIVADA. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida Cautelar contenida en el articulo 92.1 de la Ley Especial de Genero, a favor del DANNY ENRIQUE MENDEZ RIVAS, referidas a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día siguiente que se concrete su libertad y la Medida Cautelar contenida en el articulo 92.1 de la contenida en el articulo 92.1 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente ARRESTO TRANSITORIO del presunto agresor DANNY ENRIQUE MENDEZ RIVAS de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 04-03-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio PINTOR/LATONERO, Titular de la cédula de identidad N° V-19.223.230, POR EL LAPSO DE 24 HORAS, QUE CUMPLIRÁ EN EL CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE, EL MISMO DEBERÁ SER RECLUIDO EN UN AREA DONDE GARANTICE SU INTEGRIDAD FÍSICA. ASIMISMO, EL IMPUTADO DE AUTOS ESTARA RECLUIDO DESDE EL: DÍA DE HOY LUNES (20) DE OCTUBRE DEL 2014, A LAS (03:00PM) HASTA EL DIA MARTES (21) DE OCTUBRE DE 2014, A LAS (03:00PM) DIA EN QUE QUEDARA EN LIBERTAD PLENA OFICIESE. CUMPLASE., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de la ciudadana ASNETH BENITA GARRIDO. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3° 5°, 6°, y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio. ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.-No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión el Centro de Arrestos y detenciones Preventivas El Marite, EN EL ÁREA DE LA CANCHA, A LOS FINES DE RESGUARDAR LA INTEGRIDAD FÍSICA DEL IMPUTADO DE AUTOS. QUINTO: Se ordena librar oficio al Jefe de Traslado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a los fines que realicen el traslado del imputado de autos. SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (03:10 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA



EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS