REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 21 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ02-S-2014-000022
ASUNTO : VJ02-S-2014-000022

RESOLUCIÓN Nro. 34-2014


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Visto que en fecha 20 de Octubre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía 51° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos: 1.- SALVADOR ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.538.330, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 27-05-1954, estado civil soltero, , de profesión u oficio INGENIERO, hijo NATALIA ROJAS Y LUPO CALOGUERO, residenciado CASCO CENTRAL TORRES DEL SALADILLO FRENTE AL CENTRO COMERCIAL CIUDAD CHINITA AVENIDA PADILLA 12 CON CALLE 94 PISO 3 APARTAMENTO 1 EDIFICIO MATURIN, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZLUIA TELEFONO: 0412-6582866. NUEVA DIRECCION: HATICOS POR ARRIBA CASA 121-162, AVENIDA PRINCIPAL DE CORIBO, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. 2.- SALVADOR ROJAS BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-22.457.647, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 21-04-1991, estado civil soltero, de profesión u oficio ESTUDIANTE, hijo de LUZ BRAVO Y SALVADOR ROJAS, residenciado CASCO CENTRAL TORRES DEL SALADILLO FRENTE AL CNTRO COMERCIAL CIUDAD CHINITA AVENIDA PADILLA 12 CON CALLE 94 PISO 3 APARTAMENTO 1 EDIFICIO MATURIN DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, teléfono: 0412-6582866. NUEVA DIRECCION: HATICOS POR ARRIBA CASA 121-162, AVNIDA PRINCIPAL DE CORIBO, DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en contra del ciudadano SALVADOR ROJAS BRAVO previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en contra
del ciudadano SALVADOR ROJAS previstos y sancionados en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana LEYDIS BRAVO.

II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presente en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA junto con el ciudadano Secretaria, constituido en su sede, el ABG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y efectuada la juramentación de la DEFENSA PRIVADA: ABG. IRIS DIAZ Y LUIS HERRERA, mediante acta levantada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 141 de la norma adjetiva penal. Seguidamente la ciudadana Jueza Tercera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención a los ciudadanos SALVADOR ROJAS y SALVADOR ROJAS BRAVO Seguidamente, la jueza de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió a los imputados SALVADOR ROJAS y SALVADOR ROJAS BRAVO que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal de los ciudadanos: SALVADOR ROJAS y SALVADOR ROJAS BRAVO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en contra del ciudadano SALVADOR ROJAS BRAVO previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en contra del ciudadano SALVADOR ROJAS previstos y sancionados en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DE MARACAIBO quien expuso de forma verbal las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano de autos, así como de los elementos de convicción, es todo. Por lo antes expuestos SOLICITO: 1) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 93 y 94 ejusdem, 2) Se solicita sea impuesta la mdida cautelar establecida en el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida cautelar establecida en el 92.7 de la Ley Especial 3)Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87, ordinales:3° 5°, 6° y 13° de la Ley Especial y 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el articulo 94 ejusdem. Es todo”. “A continuación, la jueza Especializada ABG. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de DEFENSA PIVADA: ABG. IRIS DIAZ Y LUIS HERRERA, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió a los imputados SALVADOR ROJAS y SALVADOR ROJAS BRAVO, que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo el Juez Especializado le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que los imputados cada uno por separados, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, y los mismos por separado declararon lo siguiente Se deja Constancia que se llevó a sala contigua al ciudadano SALVADOR ROJAS BRAVO, dando cumplimiento a la formalidad establecida en el articulo138 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de ello se le toma la exposición al ciudadano SALVADOR ROJAS quien expuso: “A la hora de la mañana estaba en mi cuarto porque me acababa de bañar, comencé a escuchar una discusión entre mi hijastra y mi esposa la cual se fue acalorando mi esposa me llama porque ellos dos se estaban agarrando, Leidys y Salvador, entonces yo llego y estaban ellos forcejeando, yo llegue a separarlos porque mi esposa le dijo que la ayudara y los empuje a ambos para separarlos, lo que paso fue so, antes ella estaba echando benzol en la cara y en los ojos y dijo que la intención de ella era quemarlos vivos, cuando yo lo separe todo se calmo, yo m niego a todo lo que ella dice que yo la golpee es todo.” Se deja Constancia que se llevo a sala contigua al ciudadano SALVADOR ROJAS, dando cumplimiento a la formalidad establecida en el articulo138 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de ello se le toma la exposición al ciudadano SALVADOR ROJAS BRAVO quien expuso: “El problema comienza el sábado, ella el sábado se la mantiene imprimiendo unos trabajos que no son de ella sino de el novio, mi mama nunca le quiso reclamar porque se le sube la tensión a mi mama, yo me di cuenta le reclame a mi mama para que hable con ella, ellas se pelaron llego mi papa y se la llevo, luego al siguiente nosotros tuvimos una discusión el sábado nos insultamos opero de ahí no paso, al otro día ellas pelearon y surgió lo de la impresora, ellas dos pelaron en la mañana comenzó a hacer comentarios que no l gustaron, le dije a mi mama que le dijera queme dejara de insultar, enrolle la sabana y se la lanza pero ella me empezó a retar que le pegara mi mama llamo a mi papa que se estaba bañando , le tire un frasquito que había en la cocina le di los jalones de pelo si es verdad mi papa entro y nos separo, mas nada la cosa es que ella me había amenazado como su novio es policía se la pasa diciendo que me va a plantar droga, lo9 que dice ella que la amenace de muerte se confundió porque ella le dije a ella que me matara es todo. Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PRIVADA: ABG. IRIS DIAZ Y LUIS HERRERA quien expuso: “En virtud de lo expuesto por mis defendidos en el caso de salvador rojas el niega rechaza y contradice lo que se le acusa, porque el solo intervino para separar a sus hijos, se declara inocente de la denuncia realizada por la victima y en el caso del ciudadano SALVADOR ROJAS BRAVO, es evidente que el admite lo sucedido menos las amenazas de muerte y los golpes aun cuando admite que si estuvieron enfrentamiento físico, jalones de pelo e insultos, esta defensa considera que es necesario que los hechos sean esclarecidos debido a que las fijaciones fotográficas sale un funcionario que parece ser maltratado por ser la violencia de genero un problema de salud publico esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal solicitamos las medidas cautelares 242 3 y 4 o las que el tribunal considere convenientes, así mismo solicito copias de las actas es todo. ES TODO”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA del Ministerio público, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 19/10/14, 2) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 19/10/14, 3) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHO DE IMPUTADO DE FECHA 19/10/14, 4) INSPECCIÓN TÉCNICA DE FECHA 19/10/14, 5) ACTA DE ENTREGA DE LA SALA DE EVIDENCIAS DE FCHA 19/10/14 6) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 19/10/14 7) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS DE FECHA 19/10/2014 lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en contra del ciudadano SALVADOR ROJAS BRAVO previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en contra del ciudadano SALVADOR ROJAS previstos y sancionados en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, En cuanto a la aprehensión en flagrancia de los presuntos agresores SALVADOR ROJAS y SALVADOR ROJAS BRAVO, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: LEYDIS BRAVO. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 3° 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día martes 21-10-14 y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor del ciudadano SALVADOR ROJAS y SALVADOR ROJAS BRAVO para que se incorporen al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a fin de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día lunes 27-10-2014 por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en contra del ciudadano SALVADOR ROJAS BRAVO previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en contra del ciudadano SALVADOR ROJAS previstos y sancionados en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia Declarando con lugar la solicitud fiscal y la solicitud de la defensa privada. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor de los ciudadanos SALVADOR ROJAS y SALVADOR ROJAS BRAVO, referida a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día martes 21-10-14, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en contra del ciudadano SALVADOR ROJAS BRAVO previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA en contra del ciudadano SALVADOR ROJAS previstos y sancionados en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para que se incorpore al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a fin de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día Lunes 27-10-2014 TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 3° 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al Director del INSTITUTO PUBLICO DE POLICIA MUNICIAL DE MARACAIBO, se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (12:44 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DR. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA


EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS