REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 2 de Octubre de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006166
ASUNTO : VP02-S-2014-006166



RESOLUCIÓN Nro. 13-2014



I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 02 de Octubre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: FERNANDO ANTONIO CASTILLO, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 12-05-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la cédula de identidad N° V-16.920.978, hijo de AMELIA CASTILLO Y FERNANDO CORO GUTIERREZ, con BARRIO SAN AGUSTIN, CALLE 89E-1 110 PUNTO DE REFERENCIA: LICORERIA SAN BENITO CRUZANDO A LA DERECH A CUATRO CASAS, PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, teléfono: 0426.4177399. NUEVA DIRECCION: BARRIO CUATRICENTENARIO CALLE 95-E PUNTO DE REFERENCIA ENTRANDO PORLA NUEVA ANTENA DE MOVILNET APROXIMADAMENTE A TREINTA O CUARENTA MTS, CASA COLOR: BLANCA CON REJAS AZULES. PARROQUIA FRANCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA TELÉFONO: 0426.4177399, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIRTHA DEL CARMEN RINCON GONZALEZ.



II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DR. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano EL SECRETARIO, constituido en su sede, ABG LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y realizada la designación y aceptación de la defensa pública por parte de la Defensora Pública abogada YULA MORENO, mediante acta levantada en esta misma fecha. Acto seguido, la ciudadana Jueza Especializada Tercero de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano FERNANDO ANTONIO CASTILLO, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado FERNANDO ANTONIO CASTILLO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. De seguidas, se procede a escuchar la exposición de LA FISCALA QUINCUAGESIMA PRMERA DEL MINISTERIO PUBLICO: GISELA PARRA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo la disposición de este Tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: FERNANDO ANTONIO CASTILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana en virtud de denuncia formulada por la victima la cual reza expresamente: Vengo a denunciar a FERNANDO ANTONIO CASTILLO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.920.908, quien es mi concubino porque el día 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014, a las 07:00 de la noche, yo le pedí para la cena de la niña y él me dice que no tiene y yo le dije que si era ultimo que como me decía eso y él me dijo que él no iba a salir a robar y yo le dije ósea que mañana no me vas a dar tampoco para la merienda de las niñas, y le levante la voz y él me dijo que por qué le lanzaba la voz y me pego con una cartuchera que él tenia en la mano y yo lo manotie, y viene él y me pega con el puño cerrado en la cabeza después me volvió a pegar con el puño cerrado en la cabeza cuando me pega yo me tambalee y me caigo otra vez al suelo, y veo el tubo y le pego, cuando le estoy dando él me agarra por los brazos y me aruña y empezó a insultarme me dijo "DESGRACIADA, PERRA SUCIA" después me tumba y me sigue pegando con el puño cerrado en la cabeza, como vi que las niñas estaban nerviosas me fui a casa de la vecina, porque agarro un machete, en verdad ya no deseo me siga agrediendo siempre me ofende me dice "SUCIA, PERRA, PUTA. DESGRACIADAQUE YO NO SOY NINGUNA HIJA DE DIOS QUE SOY LA HIJA DEL DIABLO, QUE ME ODIA QUE ME TIENE ASCO, QUE SOY UNA SUCIA" incluso me ha ofendido delante. Es todo. Así mismo los funcionarios dejaron constancia de las siguientes actuaciones contenidas en el acta policial las cuales expresan lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, comparece por ante este Despacho el funcionario OFICIAL (CPNB) LUIS BRICEÑO cédula de identidad N° V-19.812.249, en compañía del OFICIAL (CPNB) FREDERICK QUINTERO cédula de identidad N° V-18.624.955 y OFICIAL (CPNB) JOSÉ PEÑALOZA cédula de identidad N° V-17.480.721, adscritos al Servicio de Patrullaje Vehicular de éste Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 114, 116, 119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, dejan constancia de la siguiente actuación policial efectuada: "Siendo las 02:00 horas de la tarde estando en labores de patrullaje a bordo de la unidad vehicular 0865, en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, cuando la central de comunicaciones nos indica que nos dirigiéramos al Ministerio Público y nos entrevistáramos con la Fiscal Auxiliar 51°, al llegar al sitio nos entrevistamos con la Fiscal Auxiliar 51°, Dra. Lizbethsy Coromoto Aguirre Sánchez, la cual nos hizo entrega de una serie de oficios referentes a una denuncia impuesta por la ciudadana de nombre: Mirtha Rincón (Los demás datos filiatorios se encuentran en la planilla de protección de víctimas testigos y demás sujetos procesales), por una presunta agresiones por parte de su concubino, procedimos a trasladarnos hasta el lugar de la residencia del agresor para realizar la respectiva aprehensión, al llegar al sitio ubicado en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Barrio San Agustín, calle 95E-1, casa 89-110, diagonal a la Agencia de Loterías Santa Clara y observamos en el frente de la vivienda al ciudadano, quedando identificado el mismo como: FERNANDO ANTONIO CASTILLO, portador de la cédula de identidad V-16.920.978, de 41 años de edad, guien vestía para el momento un suéter blanco y gris con rayas de color negro en las mangas, jean de color negro y zapatos casual de color negro, con las siguientes características físicas: tez morena, contextura media, de aproximadamente 1,67 de estatura, se procedió a la aprehensión preventiva del ciudadano no sin antes hacerle conocimiento del motivo que lo origino y sus derechos constitucionales contemplados en el articulo 49 de la constitución de la República bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, luego se le indico que exhibiera de manera voluntaria los objeto criminalistico, posteriormente se realizo el traslado del ciudadano aprehendido en la unidad CPNB 0865 conducida por el OFICIAL (CPNB) FREDERICK QUINTERO, al Centro Asistencial Hospital Dr Manuel Noriega Trigo, siendo atendido por el galeno de guardia, identificado como: Doctor Roberto Añez, cédula de identidad N° 19.450.309, se anexa informe medico a la presente acta policial, luego se traslado hasta el centro de coordinación, ya en la coordinación el ciudadano fue verificado por el sistema integral de información policial (SIIPOL) donde fuimos atendidos por la oficial de guardia, OFICIAL (CPNB) GAMALIEL PIRELA, quien luego de una breve espera nos informo que el ciudadano no poseía ningún registro policial. De igual manera se traslado a la víctima del hecho hasta el Hospital Manuel Noriega Trigo, donde fue atendida por el galeno de guardia, identificado como: Doctor Roberto Añez, cédula de identidad N° 19.450.309 quien diagnosticó: se evidencia dolor a la dígito presión en región de la nuca y dorsal alta, no se aprecian deformidades, asimismo, se anexa informe medico a la presenta acta policial. Al sitio del hecho también se presentó una comisión de inspecciones técnicas a cargo del OFICIAL (CPNB) CARLOS GUTIÉRREZ, a realizar las fijaciones fotográficas del lugar de los hechos. Se le realizó llamada telefónica a la fiscal de guardia, Fiscal Auxiliar N°51 , dándole conocimiento del procediendo realizado Es todo Es por ello que SOLICITO: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia respecto de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sean impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 92 ordinal 7 de la LEY ESPECIAL, 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87, ordinales 3° 5° 6° y 13° de la Ley Especial y 4) Se continúe la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, asimismo solicito decline la presente causas al Tribunal de la Villa del Rosario es todo”. Seguidamente. LA JUEZA Especializada DRA. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado FERNANDO ANTONIO CASTILLO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA Especializada le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, LA JUEZA Especializada procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:56 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, no voy a declarar, es todo”. De seguidas, se procedió a escuchar la exposición de la DEFENSA PÚBLICA ABG: YULA MORENO quien expuso lo siguiente: “, Siendo que el Ministerio Publico solicito una medida cautelar y de seguridad esta defensa no se opone, lo que si solicita es que sean lo mas extensa posible, el carácter educativo que tiene la ley es acertado aplicar el articulo 92.7 referida a la incorporación al equipo interdisciplinario, ya que las presentaciones a la agrita es engorrosa, solicito copia de la presente acta. Es todo”. A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, este Tribunal. A los fines de legalizar la detención del imputado de autos se califica como flagrante su aprehensión, una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Fiscalia Tercera del Ministerio público, como lo son: 1) Acta Policial de fecha 01/10/14, 2) Denuncia Narrativa de fecha 01/10/14, 3) Citación Al Ministerio Publico De Fecha 01/10/2014 4) Acta de Identificación del Denunciante, Victima Testigo de fecha 01/10/14, , 5) Acta de Notificación de Derechos del Imputado de fecha 01/10/14, 6) Inspección Técnica de fecha 01/10/14, 7) Oficio Remitido a la Medicatura Forense de fecha 01/10/14 8)informe Medico Provisional de fecha 01/10/2014 09) Medidas de Protección y Seguridad de fecha 01/10/14 10) Fijaciones Fotográficas de fecha 01/10/2014 lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. En cuanto a la aprehensión en flagrancia del presunto agresor FERNANDO ANTONIO CASTILLO, se observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionados, cometido en perjuicio de la ciudadana: MIRTHA DEL CARMEN RINCON GONZALEZ. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido a pocas horas momentos de haber cometido las agresiones, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en el numerales: 3° 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Resulta necesario señalar que dicha imposición obedece al hecho de que la violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman Dramática sus consecuencias y lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, teniendo el derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. Esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la medida cautelar estipulada en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día Viernes 03 de Octubre de 2014 y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor del ciudadano FERNANDO ANTONIO CASTILLO para que se incorpore al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a fin de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del dia Viernes 03 de Octubre de 2014 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Declarando con lugar la solicitud fiscal. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia a favor del ciudadano FERNANDO ANTONIO CASTILLO, referida a: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada 30 días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día Viernes 03 de Octubre de 2014, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.,. y la medida Cautelar establecida en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia para que se incorpore al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado a fin de que se le practique experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL a partir del día Viernes 03 de Octubre de 2014 TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 3° 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo ORDINAL 5. - Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de que en caso de que cambie de residencia y salida de la Jurisdicción del estado Zulia, debe informar por escrito al Tribunal, de conformidad con el artículo 260 de la Norma Adjetiva Penal. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al Director del Cuerpo de Policía Bolivariana, se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (03:00 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DR. CAROLINA GRACIELA MOGOLLON SAAVEDRA


EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS