REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 2 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006165
ASUNTO : VP02-S-2014-006165


RESOLUCIÓN Nro. 15-2014




I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 02 de Octubre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: EDDY JOSE GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 05-09-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 16.186.021, hijo de NATALIA GONZALEZ Y JOSE MENDOZA, con SECTOR LA PAZ PUNTO DE REFERNCIA: DIAGONAL AL MATADERO LA PAZ COLOR DE LA CASA: ROJO: PARROQUIA JOSE RAMON YEPES, MUNICIPIO JESUS ENRIQUE LOSSADA.-TELEFONO: 0414-6932226 CARLOS (AMIGO), por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. YULEIDY BELTRAN.


II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, JUEZA ESPECIALIZADA DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA, junto con el ciudadano SECRETARIO constituida en su sede, EL ABOG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y realizada la Designación y aceptación de la DEFENSA PUBLICA: ABG. YULA MORENO, como defensoras de los imputados de autos, mediante acta levantada en esta misma fecha de conformidad con el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal, de seguidas la ciudadana Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano EDDY GONZALEZ debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA: ABG. YULA MORENO, Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano EDDY GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, siguiente actuación Policial: …“En esta misma fecha siendo las 11:50 horas de la noche compárelo por ame este despacho los Funcionarios: Supervisora Agregado (CPBEZ) Taide Zambrano portadora de la cedula de identidad N° 9.791.833, en la unidad (CPBEZ) N° 180 adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 15, asignado al servicio de patrullaje en la parroquia José Ramón Yépez, de! Municipio Jesús Enrique Lossada, quien estando plenamente facultados y de conformidad con lo establecidos en los Artículos N° 113, 114, 115, 116 y 153. Del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dejan constancia de la siguiente diligencia policial que a Continuación Expone: Siendo las 10:30 horas de la noche, cuando me trasladaba por diferente sectores en la unidad vehicular (CPBEZ) N° 160, en compañía de! Oficial Agregado (CPBEZ) Johan polo, cédula N° 18.317.300, y el Oficial Agregado (CPBEZ) Luis Valbuena cédula: 16.121.653, cuando recibí una llamada telefónica de! Supervisor Jefe Alexander Hernández quien es coordinador de! núcleo policial la paz, indicándonos que una ciudadana de nombre Yuleidy Beltrán lo había llamado por vía telefónica informándole que en e! sector la gran parada, calle matadero, parroquia José Ramón Yépez, se encontraba un ciudadano de nombre: Eddy José González, quien es su concubino con una actitud de manera violenta ya que se encontraba en estado de ebriedad, inmediatamente nos trasladamos a la dirección mencionada y al Llegar al lugar nos entrevistamos con la ciudadana Yuleidy Beitrán quien nos indicó y señalo al ciudadano quien es su concubino el cual se encontraba para el momento en estado de ebriedad, inmediatamente e! oficial Agregado Luís Balbuena le realizó una inspección corporal amparado en e! articulo 191 del Código orgánico Procesal penal, no encontrándole algún elemento de interés criminalístico. Cabe destacar que la ciudadana Yuleidy beltran, portadora de la cédula de identidad n° 20.778.001 se negó rotundamente a realizar una denuncia y actas de entrevista debido a que su concubino no la había agredido físicamente, Procedimos a llamar a la fiscal 51 del ministerio público en violencia de genero Dra. Gisela Parra, teléfono: 04143607857, quien nos indico que lo colocáramos a orden de su despacho con motivo a! resguardo e integridad de la familia, de igual manera amparándonos en el articulo 234 del código orgánico procesa! penal, una vez detenido el ciudadano, le Notificamos de sus derechos Constitucionales, contemplados en los Artículos N° 44 Ordinal 2 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Artículos N° 119 Ordinal 6to. y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente procedimos a trasladar a! ciudadano al centro de coordinación policial N° 15 donde quedo plenamente identificado como: Eddy José González, de 36 años de edad, portador de la cédula de identidad n° 16.186.021, venezolano quien reside en el sector la gran parada, calle matadero, parroquia José Ramón Yépez, municipio Jesús Enrique Lossada, del estado Zulia, el mismo en su momento de su detención, tenía una vestimenta: suéter de color blanco, pantalón jean de color negro, cotiza de color azul y celeste, luego procedimos a verificar por Sistema Computarizado (SIIPOL) informando el Oficia! Jefe Teomar Oquendo, portador de la Cédula de identidad N° V-17.543.325, que se encontraba sin novedad, Posteriormente nos trasladamos hasta el sitio de! suceso a fin de realizar una inspección Técnica donde detuvimos al Ciudadano antes mencionado, Es todo.”... Por lo antes narrado solicito: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial de Genero, 2) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales 6° y 13° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PUBLICA: ABG. YULA MORENO, y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado EDDY JOSE GONZALEZ, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo LA JUEZA ESPECIALIZADA le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 03:23 PM expone: No Voy a declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo, “ Acto seguido, se procede a escuchar de la DEFENSA PUBLICA : YULA MORENO, quien expuso: La defensa no se opone a lo solicitado por el Ministerio Publico , así mismo no se opone a las medidas de protección y seguridad y solicito copias de la presente acta. Es todo” Una vez escuchada la exposición fiscal y la defensa Esta Juzgadora de la revisión exhaustiva del presente asunto observa que de que la conducta descrita en las actas policiales, y siendo que no existe denuncia de victima, DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PÚBLICA PRIMERA Y EL MINISTERIO PUBLICO Y DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD CONSISTENTES EN: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de asistir al equipo interdisciplinario adscrito a estos tribunales especializados a partir del viernes 03 de octubre de 2014 a fin de que se le realice experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. SE ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano EDDY JOSE GONZALEZ .ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecida en el ordinales 6° y 13° del artículo 87 de Ley ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, Asimismo, se impone la obligación al imputado de autos de asistir al equipo interdisciplinario adscrito a estos tribunales especializados a partir del viernes 03 de octubre de 2014 a fin de que se le realice experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. CUARTO: Se ordena la LIBERTAD INMEDIATA, ofíciese al Director del Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia, se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (03:30 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA


EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS