REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 2 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006162
ASUNTO : VP02-S-2014-006162



RESOLUCIÓN Nro. 14-2014



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 02 de Octubre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: EDWIN ENRIQUE FABREGA SOLANO, COLOMBIANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° E.-83.177.148, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 16/10/1978, PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, HIJOS DE MARITZA FABREGAS Y FRANCISCO SOLANO, RESIDENCIADO SECTOR CUATRO BOCAS BARRIO VILLA ESTHER PUNTO DE REFERENCIA AL FONDO DE LA POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, PARROQUIA CARRASQUERO, MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0416-1647112 (MARILIN ACUÑA VECINA).
NUEVA DIRECCION: SECTOR CUATRO BOCAS BARRIO VILLA ESTHER PUNTO DE REFERENCIA: CENTRO DE ACOPIO DEL SECTOR APROXIMADAMNTE A 100 MTS COLOR DE LA CASA: VERDE, PARROQUIA CARRASQUERO, MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA. TELEFONO: : 0416-1647112 (MARILIN ACUÑA VECINA), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ARELIS DEL CARMEN HERNANDEZ.





II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, ABOG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y Aceptación por parte de la DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializada de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano EDWIN ENRIQUE FABREGA SOLANO, debidamente asistido por su DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: EDWIN ENRIQUE FABREGA SOLANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, quien fue aprehendido por funciones adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia mediante Denuncia de la ciudadana ARELIS DEL CARMEN HERNANDEZ la cual expuso: “resulta que hoy en la mañana yo estaba limpiando y ordenando unas cosas y me conseguí un teléfono celular y le pregunte a mi marido q de quien es el teléfono y el me respondió que era de una vecina luego yo llame desde ese teléfono y me contesto una mujer esa mujer apago su teléfono y no me pude comunicar mas con ella, yo le dije a mi marido que le iba a entregar el teléfono a la vecina y allí me brinco y me dio una cachetada para quitarme el teléfono luego, de allí se fue para mi negoció una carnicería que tengo en Cuatro Bocas; luego me fui a la carnicería y cuando llegue el comenzó a gritarme e insultarme agarro un palo e intento pegarme, yo salí rápido y fui a la policía de Cuatro Bocas, de allí salí con una patrulla y los policías a buscarlo y cuando los policías lo llamaron para hablar con el no presto atención a los policías y tampoco quiso abrir la puerta un policía le pedía q abriera la puerta y conversáramos y el se fue y no prestaba atención hasta que el policía se salto la rejas y lo detuvo, ahora lo vengo a denunciar porque no es la primera vez que el me pega”. Asimismo, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia dejaron constancia de las siguientes actuaciones en fecha 01-10-14, siendo las 10:40 horas de la mañana, Siendo las 10:40 horas de la mañana, se presentó ante a esta Estación Policial, Oficial Jefe (CPBEZ) CJ.V-C.I.V-16186289 JEAN CARLOS PINA, adscrito a la Estación Policial Carrasquero, quienes estando facultados de conformidad con los artículos 113, 114, 115 ,116, 153, 191, 234, 267, 268 y 269, del código orgánico procesal penal vigente, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el ejercicio de nuestras funciones y en consecuencia EXPONEN: "Siendo las 09:30 horas de la mañana, se presentó una ciudadana al Núcleo de Policía Comunal Cuatro Bocas, la ciudadana ARELIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ, de 51 años de edad, manifestando que en horas de la mañana había sedo agredida físicamente con un golpe en la cara (cachetada) por su concubino de nombre EDWIN ENRIQUE FABREGA SOLANO, aunado a ello en el negocio que ellos tienen este ciudadano la agredió físicamente e intento golpearla con un palo, inmediatamente se integro una comisión integrada por el Oficial Jefe (CPBEZ) JEAN PINA, con el fin de ubicar y aprehender al ciudadano denunciado, me traslade hasta el sector Cuatro Bocas, zona comercial carretera vía a la Sierrita, local comercial Carnicería y Víveres San Benito, donde al llegar con la denunciante esta me señalo a un ciudadano de ser su concubino y quien en horas de la mañana la agredió con una cachetada e insultarla de palabras obscenas inmediatamente y actuando según lo estipula el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, procedí a su aprehensión facultados por los artículos 234, 267, 268 y 269 del código orgánico procesal penal vigente, quien manifestó llamarse como queda escrito a continuación: EDWIN ENRIQUE FABREGA SOLANO, de nacionalidad colombiana, de 36 años de edad, cédula de identidad número E-83.177.148, residenciado en Cuatro Bocas, Casco Central, al lado de la casa de la señora marina, jurisdicción de la parroquia "LA SIERRITA" del municipio Mará del estado Zulia, por la siguiente causa: ser denunciado por la ciudadana ARELIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ, de agredirla física y verbalmente, al ciudadano se le realizo una inspección corporal de acuerdo a lo estipulado en el articulo 191 del Código Orgánico procesal Penal, asimismo le fue leídos sus derechos, tipificados en los artículos 44, ordinal 2 y 49 de la constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela siendo conducida hasta la sala de arrestos preventivos del núcleo policial Cuatro Bocas, donde permanecerá bajo custodia policial para ser presentada ante la sede del alguacilazgo del palacio de justicia de Maracaibo, mediante el oficio marcado con el número CPBEZ-DG-CCP13G-EPC-1297-14 de fecha 01-10-14, a disposición de la fiscalía 51 del ministerio público, según el oficio de notificación marcado con el número CPBEZ-DG-CCP13G-EPC-1298-14 de fecha 01-10-14 . La ciudadana agredida fue trasladada al ambulatorio rural Carrasquero, donde fue atendida y valorada por el médico de guardia, Dra. MILADYS GONZÁLEZ, COMEZU 16060, C.I.V-20438.628, diagnostico plamado en informe medico a la ciudadana victima se le libró oficio de solicitud de examen físico legal dirigido al departamento de ciencias forenses de Maracaibo, marcado con el número CPBEZ-DG-CCP13G-EPC-1299-14 de fecha 01-10-14, Es todo, ES POR LO QUE SE LE SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la medida establecida en el artículo 92.7 de la Ley Especial 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO, previo aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado EDWIN ENRIQUE FABREGA SOLANO, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 02:34 PM, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo” Acto seguido, se procede a escuchar a la DEFENSA PÚBLICA: ABG. YULA MORENO quien expuso: “Escuchada la exposición del Ministerio Publico y vista las actas la defensa observa que este hecho necesita mayor investigación la denunciante expone que le dieron una cachetada pero esta lesión no se evidencia en el informe medico no se evidencia el sangrado, se necesita otro examen medico de acuerdo a la lesión que tuvo, la defensa solicita que de acordar las medidas de presentaciones sean lo mas extensas posibles, no me opongo a las medidas de protección y solicito copias de la presente actas. Es todo” En virtud de la precalificación jurídica imputada por el Ministerio Publico, así como esta planteando que se le otorgue un a Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista y sancionada en el articulo 242 ordinal 3, esta defensa solicita que se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista y sancionada en el articulo 242 ordinal 3 y 4, y me opongo a que se le otorgue el arresto transitorio, ya que por cuanto la victima no vive con el y en cuanto al informe medico que se encuentra anexo en actas no plasma las características de la lesión ocasionada a la victima. Es todo”. A continuación este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos el cual califica como flagrante su aprehensión, y una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 01-10-14 2) DENUNCIA DE FECHA 01-10-14, 3) OFICIO DE REMISION A MEDICATURA FORENSE DE FECHA 01-10-14 4) CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL DE FECHA 01-10-14 5) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 01-10-14 6)ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 01-10-14, lo que trae como consecuencia la precalificación de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. Observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,. En cuanto a las medidas de coerción personal, esta Juzgadora decreta a favor del presunto agresor la Medida Cautelar estipulada en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: ORDINAL 3: Las Presentaciones Periódicas (CADA 30 DÍAS), a partir del día de Viernes 03 de Octubre de 2014 y la Medida Cautelar establecida en el articulo 92. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día Viernes 03 de Octubre de 2014 a los fines de que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y CON LUGAR la solicitud de la defensa publica por lo que SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el ordinal: 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano EDWIN ENRIQUE FABREGA SOLANO, referidas a: Las Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día Viernes 03 de Octubre de 2014 por ante el departamento de alguacilazgo, y la medida cautelar establecida en el articulo 92. 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el Viernes 03 de Octubre de 2014 a las que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, por considerar esta Juzgadora que con las Medidas Cautelares Sustitutivas se puede garantizar la asistencia del ciudadano EDWIN ENRIQUE FABREGA SOLANO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARELIS DEL CARMEN HERNANDEZ. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos,; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia. Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las (02:37 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA



EL SECRETARIO,

ABG. LEONARDO CONTRERAS