REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 1 de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2014-006131
ASUNTO : VP02-S-2014-006131


RESOLUCIÓN Nro. 11-2014


I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Visto que en fecha 01 de Septiembre de 2014, se celebró el acto de audiencia de presentación de imputado, en virtud del procedimiento interpuesto por la Fiscalía Quincuagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: VICTOR HUGO CAMBAR ROSALES, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-14.006.298, ESTADO CIVIL SOLTERO, FECHA DE NACIMIENTO 23/11/1976, PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, HIJOS DE MAIA ROSALES Y ABRAHAM CAMBAR, RESIDENCIADO URBANIZACION ALTOS DEL SOL AMADO TERECERA ETAPA AVENIDA 24 DE ABRIL CASA N° 644, TELEFONO: 0424-6224401. NUEVA DIRECCION: CALLE COJORO SECTOR ZIRUMA PUNTO DE REFERENCIA DIAGONAL A LA GALLERA A 50MTS COLOR DE CASA CELESTE TELEFONO: 0424-6224401, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA establecida en el SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN AGUIRRE GOTERA.

II

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Presentes en este Juzgado Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, LA JUEZA, DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, junto con el ciudadano SECRETARIO, constituido en su sede, ABOG. LEONARDO CONTRERAS. Una vez constituido el Tribunal y Aceptación por parte de la DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB DIB mediante acta levantada en esta misma fecha. De seguidas, la ciudadana Jueza Especializada de Control, Audiencias y Medidas procede a explicar el motivo de su detención al ciudadano VICTOR HUGO CAMBAR ROSALES, debidamente asistido por su DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB DIB. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare. Acto seguido se concede la palabra a la representante de la FISCALIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. GISELA PARRA, quien expuso lo siguiente: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los fines de efectuar la imputación formal del ciudadano: VICTOR HUGO CAMBAR ROSALES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, quien fue aprehendido por funciones adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana mediante Denuncia de la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN AGUIRRE GOTERA la cual expuso: "Hoy de manera voluntaria comparece por ante este Despacho, previo traslado de comisión, una persona quien se identificó como queda escrito: CRISTINA AGUIRRE (Los demás datos filiatorios se encuentran en la planilla de protección a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales) a fin de ser entrevistado en calidad de VICTIMA en torno al caso EXP:PNB-SP-036-GD-01916-2014 manifestando no tener impedimento alguno en rendir declaración y en consecuencia expone: "COMO UN CUARTO PARA LAS 12 EL LLEGO A LA ESCUELA DONDE YO TRABAJO, ENTRO AL AULA Y QUIZO AMEDENTRARME FRENTE A LOS NIÑOS YO ME QUEDE CALLADA Y SALIO ESPERANDOME EN LA SALIDA YO ME MONTE EN EL CARRO PARA QUE NO ME GOLPEARA FRENTE A LOS DEMAS Y CUANDO LLEGO A LA CASA ME EMPEZÓ A GRITAR YO ME FUI DE MI CASA, CUANDO IBA LLEGANDO A LA CASA DE UNA AMIGA Y DENTRO DE LA CASA EN EL LAVADERO ME EMPEZÓ A GOLPEAR PERO ALLI NO HABIA NADIE, LA GOLPEÓ EN UNA LAVANDERIA, LA GOLPEO EN EL ROSTRO (…) Asimismo, los funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA dejaron constancia de las siguientes actuaciones en fecha 30-09-14, esta misma fecha, siendo las (10:15) horas de la noche, comparece por ante este Despacho el funcionario OFICIAL (CPNB) ANTTONY OSPINO , en compañía del OFICIAL (CPNB) GABRIEL PIRELA adscritos al Servicio de Patrullaje VEHICULAR de éste Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 113, 114, 116, 119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, dejan constancia de la siguiente actuación policial efectuada: "siendo las (09:05) horas de la noche del día de hoy Encontrándonos en labores de patrullaje en la unidad radiopatrullera (005), en la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, exactamente por el sector el Palotal cuando la central de comunicaciones nos notifica que pasáramos al sector la Guadalupana a recibir un oficio enviado por la fiscalía numero 51 enviada con el oficial ( CPNB) ARMANDO FERRER , a bordo de la unidad radiopatrullera 0866, al llegar al lugar antes mencionado se nos hace entrega el OFICIO: 24-F51-4673-2014, DE FECHA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014. EMITIDO POR LA FISCAL AUXILIAR QUINGUAGECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG ELAINE DOMÍNGUEZ DONDE SE SOLICITA PROVEER LO CONDUNCENTE A LOS FINES DE APREHENDER AL CIUDADANO DENUNCIADO. VÍCTOR HUGO CAMBAR DE 38 AÑOS DE EDAD. Asimismo la ciudadana victima que se identifico como CRISTINA AGUIRRE (los demás datos filiatorios se encuentran en la planilla de protección a las victimas, testigos y demás sujetos procesales) :la misma notifico haber sido agredida físicamente por su actual pareja quien lleva por nombre VÍCTOR CAMBAR, y que el mismo la había propinado múltiples golpes en el rostro y todo el cuerpo, en casa de una amiga en horas del mediodía en el sector altos del sol amado tercera etapa y que para el momento el presunto agresor se encontraba en la vivienda donde conviven en el mismo sector calle 24 de abril casa numero: 644, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, procedimos a dirigirnos al lugar en compañía de la ciudadana ,al llegar al sitio el ciudadano se encontraba para el momento en la vivienda, le comunicamos que saliera de la vivienda de manera voluntaria y que debería acompañamos al centro de coordinación policial ya que había cometido un delito , el mismo voluntariamente salió de la vivienda y de forma inmediata procedimos a la aprehensión preventiva del ciudadano no sin antes indicarle el motivo que lo origino siendo el oficial (CPNB) ANTTONY OSPINO, quien le realizo la inspección corporal, manifestándole que si portaba para el momento algún objeto de interés criminalístico o adherido a su cuerpo que de manera voluntaria lo exhibiera, según lo establece el articulo 191 del código orgánico procesal penal , de igual manera se le indico a la central de comunicaciones los pormenores del procedimiento, seguidamente se le pidió el apoyo con una unidad para el traslado del ciudadano aprehendido al centro de coordinación policial llegando al sitio la unidad vehicular (0865) conducida por el OFICIAL AGUSTÍN IRIARTE quien lo traslado Hasta el centro de coordinación, una vez allí el ciudadano fue verificado por el sistema de información policial (SIIPOL) donde nos atendió el OFICIAL( CPNB )LENIN RAMÍREZ, quien nos informo que el ciudadano identificado como: VÍCTOR HUGO CAMBAR ROSALES TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.006.298 DE 38 AÑOS DE EDAD SUS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS SON: TEZ BLANCA CONTEXTURA DELGADA DE APROXIMADAMENTE 1.71 MTS DE ESTATURA EL MISMO VESTÍA PARA EL MOMENTO CHEMI DE COLOR ROJO LADRILLO JEANS AZUL. CALZADO TIPO COTIZAS DE COLOR NEGRO. Se encontraba con registro policial CASO: E562897. MARTES 02/04/1996 SUB DELEGACIÓN TIPO A. TIPO DE DELITO: ROBO GENÉRICO RAZÓN: HISTORIAL POLICIAL. ESTADO: DETENIDOEI mismo quedando en resguardo del departamento de garantía y resguardo del detenido donde se le leyeron sus derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela en concordancia del articulo 127 del código orgánico procesal penal (derechos del imputado) Se encontraba con el registro policial antes mencionado, de igual manera se traslado a la víctima del hecho hasta el Hospital Dr. NORIEGA TRIGO, donde fue atendida por el galeno de guardia, GABRIELA PARRAGA titular de la cédula de identidad V-19.844.009, Médico cirujano, quien diagnosticó: CONJUNTIVA IZQUIERDA CON PUNTILLADO HEMORRAGICO, EVIDENCIA DE LACERACIÓN EN REGIÓN FRONTAL Y MENTÓN DERECHO . De igual manera se procedió a tomar la respectiva denuncia de la ciudadana agredida, Al sitio del hecho también se presentó una comisión de inspecciones técnicas a cargo del OFICIAL (CPNB) DEINYS MÉNDEZ, a realizar las fijaciones fotográficas del lugar de los hechos. Se le realizó llamada telefónica a la fiscal de guardia, Fiscal auxiliar N° 51 Dra. ELAINE DOMÍNGUEZ, dándole conocimiento del procediendo realizado. Dando inicio a las Actas Procesales signadas con el número de expediente EXP: PNB-SP-036-GD-01916-2014 , que adelanta este Despacho Es todo, ES POR LO QUE SE LE SOLICITA: 1) Sea decretado el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial de Genero, 2) Se solicita sea impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la establecida en el artículo 92.1 de la Ley Especia referida al arresto transitorio (48 horas de arresto) 3) Se decreten las Medidas de Protección y Seguridad establecidos en el artículo 87 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° en referencia a su ingreso al Equipo Interdisciplinario; asimismo para que continué la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 ejusdem, es todo”. A continuación, LA JUEZA DRA. CAROLINA MOGOLLON SAAVEDRA, nuevamente de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB DIB, previo aceptación de su defensa y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió al imputado VICTOR HUGO CAMBAR ROSALES, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público. Acto seguido, se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 12:38 PM, expone: “en parte si tiene razón yo si resulta y paso yo la llevo todos los días a las 6 am y la llego a las 12 pm la escuela se llama 24 de julio esta en el callao todos los días nos paramos a las cinco y media la llevo al trabajo y la busco a las once y cuarenta y cinco de la mañana y que quede bien claro no me baje de mi vehiculo le pase un mensaje yo nunca me bajo del carro me conocen yo nunca me baje del vehiculo cuando se monta en el vehiculo préstame tu teléfono le digo y veo unos mensajes la discusión comenzó por celos reconozco que hice mal llegamos a la casa estaban los niños yo Salí dure una hora Salí regreso a la casa y ella estaba con una cuñada yo le digo que me explique lo de los mensajes, comenzaron los comentarios, todo esto se dio una discusión normal pero yo me altere prendí mi carro a y llegue a las cuatro de la tarde y ella no había llegado yo tengo dos niños pequeños de 5 y 8 y los niños no estaban en la casa, ella llego luego con los funcionarios y de los testigos pueden dar fe la directora YAJAIRA la secretaria MARIA EUGENIA ellas pueden dar fe de que yo todos los días la busco yo no fui a buscar problemas con ella un mucho menos. Es todo” De seguidas la jueza especializada le otorga la palabra a la fiscalía del Ministerio Publico para que realice las preguntas pertinentes: 1¿En que parte del cuerpo lesionó usted a la señora de cristina? Respondió: en la parte del ojo tiene tres rayas en la cara, cuando venimos en el vehiculo y le digo estos mensajes no me vas a explicar y comenzó a discutir y le puye el ojo pero no la golpee, discutimos llegamos a la casa se prendió la discusión me fui regrese, yo no la perseguí el problema fue en la casa, cuando regrese cristina no estaba en la casa, llego con los funcionarios a las 9 de la noche y me trasladaron 2¿Cuantas veces la golpeó con su mano? Respondió: 1 ella me dijo una palabra que no me gusto y le di en la cara con la mano tenia tres aruños le entregue la tarjeta de debito las llaves del carro 3.-¿ en que lugar de la casa la golpeo usted? Respondió: En la sala de la casa 4.-¿ En la sala de que casa?: Respondió: de mi casa le repito yo Salí porque fui a arreglar los frenos, ella estaba con una vecina, ella sale y se para en la reja y le digo Cristina no me vas a explicar estos mensajes y yo le tumbe las carpetas yo agarro vas a ver y me meto al cuarto y salgo de aquí me voy y ella me dijo anda vete cabrón y me volteé y le di yo iba entre la puerta de la cocina y la pared 5.- ¿ quienes estaban presentes? Respondió solo los dos 6- ¿ Que relación los une? Respondió: Concubinato tengo dos hijos y tres años con ella, yo no me supe controlar y fueron los mensajes no se le da la respuesta a uno y esta con grosería no supe controlar mi ira. En este estado La Fiscalía Quincuagésima Primera expresa: En virtud de que los hechos el mismo imputado ha manifestado que fueron dentro de la vivienda en común solicito que el delito previamente imputado se califique como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA establecida en el SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Para las Mujeres. De seguidas se le otorga la palabra a la defensa para que realice preguntas quien manifestó no hacer ninguna pregunta. De seguidas la jueza especializada realiza las siguientes preguntas 1¿A que se dedica usted?: comerciante le vendo mercancía a los negocios de las playitas 2.- Ustedes ya venían con problemas? Respondió: Para mi fue en ese momento solo discutimos 3.- Era primera vez que la golpeaba? Respondió: Esto fue con un cuchillo y ella me mordió ya yo me había separado de ella tres meses tengo tres niños con ella, la relación mejoro mucho durante dos años pero luego surgió este percance. Acto seguido, se procede a escuchar a la PÚBLICA: ABG. ADIB DIB quien expuso: “Primeramente en virtud de la calificación a la agravante esta defensa expresa que en la investigación le agreguen esa calificación, y me opongo a la agravante, en lo manifestado por mi defendido y el imputado esta reconociendo su ira lo mas idóneo es que sea remitido al equipo interdisciplinario a tenor de lo dispuesto del articulo 92.7 de la ley especial, solicito copias de la presente acta. Es todo”. A continuación este Tribunal a los fines de legalizar la detención del imputado de autos el cual califica como flagrante su aprehensión, y una vez analizados los elementos de convicción traídos por la Representante del Ministerio Público ABG. GISELA PARRA, como lo son: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 30-09-14 2) DENUNCIA DE FECHA 30-09-14, 3) OFICIO DE REMISION A MEDICATURA FORENSE DE FECHA 30-09-14 4) NOTIFICACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE FECHA 30-09-14 5) ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 30-09-14 6) CONSTANCIA MEDICA PROVISIONAL DE FECHA 30-09-14 7) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 30-09-14 8) FIJACIONES FOTOGRAFICAS QUE MUESTRAN EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS DE FECHA 30-09-14, lo que trae como consecuencia la precalificación del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA establecida en el SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Para las Mujeres. Observa esta Juzgadora que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito antes mencionado. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso de 24 horas que exige el segundo aparte del precitado artículo 93, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral. Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 94 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En cuanto a las medidas de seguridad y protección solicitadas a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, su entorno familiar de forma expedita y efectiva, y de aplicación preferente, este Tribunal decreta las contenidas en los ordinales: 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor realizar actos de intimidación, persecución y acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la victima de autos y cualquier integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, Esta Juzgadora declara con lugar la petición del Ministerio público, y en consecuencia decreta a favor del presunto agresor LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día jueves (02) de octubre de 2014 y declara con lugar la Solicitud de la Defensa Publica referida a la medida cautelar establecida en el articulo 92.7 referida a la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día de jueves (02) de octubre de 2014 a los fines de que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL. En cuanto a las medidas de coerción personal DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL EN CUANTO AL ARRESTO TRANSITORIO Y DECLARANDO CON LUGAR LA AGRAVANTE PROPUESTA EN ESTE MISMO ACTO Y PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA EN CUANTO A QUE SE DEJE SIN EFECTO LA SOLICITUD FISCAL EN CUANTO A LA AGRAVANTE DE LA VIOLENCIA FISICA. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud que la detención del presunto agresor se produjo dentro del lapso de 24 horas que establece el segundo aparte del precitado artículo 93 y asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL estipulado en la artículo 94 ejusdem, SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y PARCIALMETE CON LUGAR la solicitud de la defensa publica por lo que SE DECRETAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estipuladas en los ordinales 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: ORDINAL 3° Las Presentaciones Periódicas cada TREINTA (30) días por el Departamento de Alguacilazgo a partir del día jueves (02) de octubre de 2014 y la medida cautelar establecida en el articulo 92.7 referida a la remisión del imputado al Equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia de Genero para el día de jueves (02) de octubre de 2014 a los fines de que se le practique una Experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL por considerar esta Juzgadora que con las Medidas Cautelares Sustitutivas se puede garantizar la asistencia del ciudadano VICTOR HUGO CAMBAR ROSALES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA establecida en el SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Para las Mujeres, en perjuicio de la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN AGUIRRE GOTERA. TERCERO: Se DECRETAN las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3°, 5°, 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistentes en: ORDINAL 3°.- Salida de la residencia en común, autorizándole a llevar sus pertenencias personal y herramientas e instrumentos de trabajo, ORDINAL 5: prohibición del agresor acercarse a la victima, a su lugar de trabajo y de estudio ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos; de igual manera se le impone la obligación de que si el mismo cambia de residencia debe informar al tribunal. CUARTO: Se ordena librar oficio al Jefe de Traslado del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a los fines que realicen el traslado del imputado de autos. QUINTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por secretaria. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, se proveen las copias solicitadas por Secretaría, siendo las (01:05 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DRA. CAROLINA MOGOLLÓN SAAVEDRA






ABOG. LEONARDO CONTRERAS
SECRETARIO