República Bolivariana de Venezuela



Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara,
Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del estado Zulia

Expediente Nº S-140-13

Solicitantes: DIONIS RAFAEL PAZ RODRIGUEZ y
EDDILY JOSEFINA NAVA ALMARZA
Venezolanos, domiciliados en el Municipio Almirante
Padilla, estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad
Nros: V-16.428.339 y V-25.597.897 respectivamente

Motivo: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS
EN DIVORCIO


Abogado Asistente: ENRIQUE CRUZ,
Inpreabogado N° 127.102

- I -
- NARRATIVA –
En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos DIONIS RAFAEL PAZ RODRIGUEZ y EDDILY JOSEFINA NAVA ALMARZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad V-16.428.339 y V-25.597.897 respectivamente, domiciliados en el Municipio Almirante Padilla del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio ENRIQUE CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.102.
Posteriormente, en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014), ante este mismo Despacho, los citados ciudadanos, suficientemente identificados, asistidos por el abogado ENRIQUE CRUZ, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
- II -
- MOTIVA –
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que este Tribunal acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos DIONIS RAFAEL PAZ RODRIGUEZ y EDDILY JOSEFINA NAVA ALMARZA, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos DIONIS RAFAEL PAZ RODRIGUEZ y EDDILY JOSEFINA NAVA ALMARZA, ambos ya identificados. En consecuencia, se declara igualmente disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día nueve (09) de mayo de dos mil nueve (2.009), por ante el Prefecto y Secretaria, respectivamente, de la Parroquia Isla de Toas del Municipio Almirante Padilla del estado Zulia, bajo el Acta, N° 116.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y regístrese.
Particípese lo conducente a la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Isla de Toas, Municipio Almirante Padilla, estado Zulia, y al Registro Principal del estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto. Expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA

Abg. LEDYS PIÑA


En la misma fecha siendo las 09:50 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior bajo el No. 122, se asentó en el libro diario bajo el N°___.En la misma fecha se libraron los oficios ordenados bajo los números: 681-2014 y 682-2014.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS PIÑA
Exp. N° S-140-13
JTC/gaddy.-