República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del estado Zulia

Expediente N° S-206/2014
- I -
Consta en las actas que conforman esta solicitud:
Que la ciudadana YRALIS VIVIANA DELGADO GALUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.857.108, domiciliada en el Municipio Mara del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho ARGENIS ORDOÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.554, solicitó al Tribunal sea declarada como HEREDERA UNICO Y UNIVERSAL, al igual que a los ciudadanos YVAN A. DELGADO GALUE, YLIBETH DAHIBY DELGADO GALUE e YVAN DARIO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 10.407.887, V-17.413.809 y V-7.715.692 de la de cujus ELIA JOSEFINA GALUE DE DELGADO, venezolana y portadora de la cédula de identidad Nº V-7.715.691, fallecida el día veinticinco (25) de julio de 2014, en su residencia ubicada en el Sector Nazareth, Parroquia San Rafael, Municipio Mara del estado Zulia, quien en vida fuera esposa del ciudadano YVAN DARIO DELGADO y madre de los ciudadanos YRALIS VIVIANA, YVAN A e YLIBETH DAHIBY DELGADO GALUE.
Acompañó a la solicitud: 1°) Copia certificada del acta de defunción de la de cujus ELIA JOSEFINA GALUE DE DELGADO, expedida en fecha 27 de julio de 2014, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2°) justificativo de testigos expedido por el Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia; 3°) Copias simples de su cedula de identidad, la de sus hijos, esposo y de la de cujus 4°) Acta de matrimonio de los cónyuges y 5°) Partida de nacimiento de los ciudadanos YRALIS VIVIANA, YVAN A e YLIBETH DAHIBY DELGADO GALUE.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 14 de octubre de 2014.
- II -
Al respecto, para resolver la declaratoria solicitada por la ciudadana YRALIS VIVIANA DELGADO GALUE, de Únicos y Universales Herederos, el Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos YRALIS VIVIANA DELGADO GALUE, YVAN A DELGADO GALUE, YLIBETH DAHIBY DELGADO GALUE e YVAN DARIO DELGADO. con la de cujus ELIA JOSEFINA GALUE DE DELGADO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; quien aquí decide de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YRALIS VIVIANA DELGADO GALUE. Así se decide.
- III -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ELIA ROSA JOSEFINA GALUE DE DELGADO, quien falleciera ab instestato el día 25 de julio de 2014, a los ciudadanos YRALIS VIVIANA DELGADO GALUE, YVAN A DELGADO GALUE, YLIBETH DAHIBY DELGADO GALUE e YVAN DARIO DELGADO, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.857.108, V-10.407.887, V- 17.413.809 y V- 7.715.692 en su condición de hijos y esposo de la fallecida. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la postulante y expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y regístrese.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, al día 14 del mes de octubre de dos mil catorce (2014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA

En la misma fecha siendo las 10:33 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Quedó anotada en el libro diario bajo el asiento N° _____ y la decisión bajo el numero 127. Se expidieron las copias certificadas de la anterior decisión ordenadas. Se devuelven las actuaciones originales a los postulantes constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA
S-206-14