República Bolivariana de Venezuela



Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara,
Almirante Padilla y Páez Circunscripción Judicial del estado Zulia

Expediente Nº S-137-14
Solicitantes: REVEROL, David Julio y
BELTRAN FERNANDEZ, Maria Angelica,
Venezolanos, domiciliados en el Municipio Guajira y
Maracaibo estado Zulia, titulares de las cédulas de identidad
Nros: V-3.264.778 y V-5.111.601 respectivamente
Motivo: DIVORCIO (185A)
Abogado Asistente: MANUEL SAEZ RIOS
Inpreabogado N° 46.497
- I -
- NARRATIVA -
Los ciudadanos REVEROL, DAVID JULIO y BELTRAN FERNANDEZ, MARIA ANGELICA, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-3.264.778 y V-5.111.601 respectivamente, domiciliados en el Municipio Guajira y Maracaibo del estado Zulia respectivamente, asistidos por el profesional del derecho MANUEL SAEZ RIOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 46.497, en fecha primero (01) de julio de 2014 presentaron escrito en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que celebraron en fecha veintidós (22) de diciembre de 1.985, por ante el Prefecto y Secretaria, respectivamente del Municipio Sinamaica, Distrito Páez del estado Zulia hoy parroquia Sinamaica del Municipio Guajira del estado Zulia, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años; que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de enero de 1.995. Alegaron además, que establecieron su último domicilio conyugal en el caserío, Las Parchitas, en la Parroquia Sinamaica del Municipio Guajira del estado Zulia, que durante su unión matrimonial procrearon dos hijas, que llevan por nombre DANIELA MARIA REVEROL BELTRAN y DAYLIN DEL CARMEN REVEROL BELTRAN, las cuales son mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-19.179.954 y V-19.179.953. Acompañaron a la solicitud: copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas certificadas de las actas de Nacimiento de sus hijas y copias fotostáticas simples de sus respectivas cédulas de identidad y de las cédulas de sus hijas. Fundamentaron su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal admitió la solicitud mediante auto de fecha 04 de julio de 2014, disponiéndose la notificación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, cumpliéndose la misma el día 01 de octubre de 2014, y el Alguacil consignó dicha boleta en fecha 02 de octubre de 2014, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal 29° del Ministerio Público, Especializado en la Materia, quien dentro del lapso concedido, mediante diligencia, manifestó su opinión favorable sobre la presente causa, es decir, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
-I-
- MOTIVA -
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición alguna por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho al estar incursa dentro de los parámetros del artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuesta por los ciudadanos REVEROL, DAVID JULIO y BELTRAN FERNANDEZ, MARIA ANGELICA, ambos ya identificados. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha veintidós (22) de diciembre de 1.985, por ante el Prefecto y Secretaria, respectivamente del Municipio Sinamaica, Distrito Páez del estado Zulia hoy parroquia Sinamaica del Municipio Guajira del estado Zulia, anotada bajo el Acta N° 853, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios que llevó dicha oficina durante el año 1.985.
El Tribunal deja expresa constancia el hecho manifestado por los solicitantes, que procrearon dos hijas, hoy día mayores de edad y que no adquirieron bienes a repartir.
Publíquese y Regístrese.
Particípese lo conducente a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Sinamaica, Municipio Guajira del estado Zulia y al Registrador Principal del estado Zulia, a los fines de que procedan a estampar la nota marginal en el acta de matrimonio disuelto y expídanse las copias certificadas de esta decisión.- Líbrense oficios. Cúmplase.-
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil catorce (2.014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 09:40 a.m, quedando anotada la sentencia bajo la N° 129 y asentada en el asiento diario bajo el N° ___ En la misma fecha se libraron los oficios ordenados bajo los números: 712 -2014 y 713-2014.
LA SECRETARIA

Exp. S-137-14
JTC/ledys.-