República Bolivariana de Venezuela




Tribunal Supremo de Justicia
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del estado Zulia

Expediente N° S-191/2014
- I -
Consta en las actas que conforman esta solicitud:
Que la ciudadana LIXIDA FATIMA CARRUYO DE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.266.040, domiciliada en el Municipio Mara del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho ALEINA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.872, solicitó al Tribunal sea declarada como HEREDERA UNICO Y UNIVERSAL, al igual que la ciudadana GABRIELA LOURDES DE LA TRINIDAD RIOS CARRUYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 9.793.118 del de cujus GUSTAVO RAUL RIOS BRACHO, venezolano y portador de la cédula de identidad Nº V-3.264.408, fallecido el día veintidós (22) de junio de 2014, en su residencia ubicada en el Sector La Redoma, Parroquia San Rafael, Municipio Mara del estado Zulia, quien en vida fuera esposo de la ciudadana LIXIDA FATIMA CARRUYO DE RIOS y padre de la ciudadana GABRIELA LOURDES DE LA TRINIDAD RIOS CARRUYO.
Acompañó a la solicitud: 1°) Copia certificada del acta de defunción del de cujus GUSTAVO RAUL RIOS BRACHO, expedida en fecha 23 de junio de 2014, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del estado Zulia; 2°) partida de nacimiento de la ciudadana GABRIELA LOURDES DE LA TRINIDAD RIOS CARRUYO; 3°) acta de Matrimonio de los cónyuges; 4°) justificativo de testigos expedido por el Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia y 5°) copias simples de su cedula de identidad, la de su hija y del de cujus.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en fecha 02 de octubre de 2014.
- II -
Al respecto, para resolver la declaratoria solicitada por la ciudadana LIXIDA FATIMA CARRUYO DE RIOS, de Únicos y Universales Herederos, el Tribunal observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre las ciudadanas LIXIDA FATIMA CARRUYO DE RIOS y GABRIELA LOURDES DE LA TRINIDAD RIOS CARRUYO con el de cujus GUSTAVO RAUL RIOS BRACHO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; quien aquí decide de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LIXIDA FATIMA CARRUYO DE RIOS. Así se decide.
- III -
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GUSTAVO RAUL RIOS BRACHO, quien falleciera ab instestato el día 22 de junio de 2014, a las ciudadanas LIXIDA FATIMA CARRUYO DE RIOS y GABRIELA LOURDES DE LA TRINIDAD RIOS CARRUYO, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-3.266.040 y V-9.793.118, en su condición de esposa e hija del fallecido. El Tribunal deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la postulante y expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y regístrese.
Déjese en el archivo del Tribunal, copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en San Rafael de El Mojan, al día 02 del mes de octubre de dos mil catorce (2014).
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA


En la misma fecha siendo las 3:02 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Quedó anotada en el libro diario bajo el asiento N° _____ y la decisión bajo el numero 121. Se expidieron las copias certificadas de la anterior decisión ordenadas. Se devuelven las actuaciones originales a los postulantes constante de ( ) folios útiles.
LA SECRETARIA
S-191-14
JTC/gaddy.-