REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD: 063-2014
SOLICITANTE: ROSARIO ESMERALDA DAVILA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 10.442.411 domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia.
Abogado Asistente: RICHARD MARMOL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 57.147.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
FECHA DE ENTRADA: ocho (08) de octubre del 2014.-
Solicitud Autónoma Resuelta.
I
DE LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se recibió el presente documento de la de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, signada con el número de distribución No. TM-MO-2307-2014, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de dieciocho (18) folios útiles, presentada por su solicitante, quien en presencia de la secretaria del despacho, se identificó como ROSARIO ESMERALDA DAVILA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 10.442.411, con domicilio en el Municipio Maracaibo estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho RICHARD MARMOL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 57.147. Manifiesta la solicitante en su escrito, que en fecha catorce (14) de enero del 2013, falleció ab-intestado el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CATALINO DAVILA UZCATEGUI, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-686.130, domiciliado en el Municipio Maracaibo estado Zulia, quien en vida fuera su progenitor y el de sus hermanos JESUS ALBERTO DAVILA GOMEZ y JOSE GREGORIO DAVILA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. V-10.430.547 y 14.922.045, respectivamente, y que a consecuencia de ello, solicita sean declarados como Únicos y Universales herederos del de cujus nombrado, en su condición de hijos.
DELIMITACION DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, que delega dicha competencia en los tribunales de categoría “C”, es decir Tribunales de Municipio, concatenado con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, SE ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Fórmese solicitud y numérese.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Adminiculados como han sido los recaudos consignados con la presente solicitud, a saber: 1) copia certificada del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Maracaibo Estado Zulia, de fecha 09-07-2014, mediante el cual los testigos presentados dan fe de la filiación de los solicitantes con el de cujus de autos, constante de siete folios útiles 2) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano CATALINO DAVILA UZCATEGUI, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez Maracaibo estado Zulia, anotada bajo el No. 006, constante de dos folios útiles, desprendiéndose de su contenido, que el mencionado ciudadano falleció el 14-01-2013, en esta ciudad de Maracaibo estado Zulia, 3) copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante Rosario Esmeralda Dávila Gómez, No. 1293 expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo Estado Zulia, constante de un folio útil, de la cual se desprende la filiación de la solicitante con el de cujus de autos, 4) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Jesús Alberto Dávila Gómez, No. 1908 expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo Estado Zulia, constante de un folio útil, de la cual se desprende la filiación existente con el de cujus de autos, 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano José Gregorio Dávila Gómez, No. 96, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en un folio útil, de la cual se desprende la filiación con el de cujus de autos, 6) Copia simple del RIF de la Sucesión Dávila Uzcategui, del certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones No. 1304906 expedido por el SENIAT, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, todo constante de tres folios útiles. Dicho lo anterior y basado en lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) y luego de realizado el estudio individual del presente caso, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho, y tal como lo dispone la ley sustantiva en su artículo 822 “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, en consecuencia, visto las razones de hecho y de derecho expuestas, la presente solicitud debe prosperar en derecho, y así será declarada en la dispositiva de la presente decisión. Así se confirma.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus quien en vida respondiera al nombre de CATALINO DAVILA UZCATEGUI, ya identificado, fallecido el 14-01-2013, en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, a los ciudadanos ROSARIO ESMERALDA DAVILA GOMEZ, JESUS ALBERTO DAVILA GOMEZ y JOSE GREGORIO DAVILA GOMEZ, ya identificados, en su condición de hijos del de cujus nombrado. Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria Temporal,
ABG. ALESSANDRA ZABALA MENDOZA.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 P:M) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 50-2014.
LA SECRETARIA (T),
ABG. ALESSANDRA ZABALA MENDOZA.
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