REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


SOLICITUD: 060-2014
SOLICITANTE: MARIA JOSE RIVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 15.053.738, domiciliada en el municipio Maracaibo estado Zulia.
Abogada Asistente: Grecia Siosi Martínez, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.797.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
FECHA DE ENTRADA: seis (06) de octubre del 2014.
Solicitud Autónoma Resuelta.
I
DE LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se recibió el presente documento de la de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, signada con el número de distribución No. TM-MO-2252-2014, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de nueve (09) folios útiles, presentada por su solicitante, quien en presencia de la secretaria del despacho, se identificó como MARIA JOSE RIVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 15.053.738, con domicilio en el Municipio Maracaibo estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho GRECIA SIOSI MARTINEZ, abogada inscrita en el inpreabogado No. 40.797. Manifiesta la solicitante en su escrito, que en fecha veintinueve (29) de agosto del 2014, falleció ab-intestado la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de MARIA IGNACIA RODRIGUEZ CARMONA, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-4.996.990, de estado civil soltera, domiciliada en el Municipio Maracaibo estado Zulia, y que a consecuencia de ello, solicita sean declaradas como Únicas y Universales herederas de la de cujus nombrada, su hermana MARIA ELISSA RIVAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 15.053.737 y su persona MARIA JOSE RIVAS RODRIGUEZ, ya identificada, en su condición de hijas.

DELIMITACION DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, que delega dicha competencia en los tribunales de categoría “C”, es decir Tribunales de Municipio, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional, en consecuencia, SE ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Fórmese solicitud y numérese.-


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Adminiculados como han sido los recaudos consignados con la presente solicitud, a saber: 1) copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Maria Ignacia Rodríguez Carmona, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá Maracaibo estado Zulia, anotada bajo el No. 1565, constante de dos folios útiles, desprendiéndose de su contenido, que la mencionada ciudadana falleció el 29-08-2014, en esta ciudad de Maracaibo estado Zulia, 2) copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante María José Rivas Rodríguez, No. 3377 expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo Estado Zulia, constante de un folio útil, de la cual se desprende la filiación de la solicitante con la de cujus de autos, 3) copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana María Elissa Rivas Rodríguez, No. 3376 expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo Estado Zulia, constante de un folio útil, de la cual se desprende la filiación existente con la de cujus de autos, 4) copias simples fotostáticas de las cédula de identidad de la solicitante, la de su hermana, y la de la de cujus, en tres (03) folios útiles. En referencia a la solicitud de tomar la declaración jurada a testigos que presentará en la oportunidad correspondiente, para mayor ilustración del tribunal en el presente caso, esta Juzgadora considera que los documentos que han sido producidos en la presente solicitud, comprueban suficientemente la filiación que existe entre la de cujus mencionada y los solicitantes de la presente, en consecuencia, no considera necesario evacuar la testimonial solicitada, así se declara.- Dicho lo anterior y basado en lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) y luego de realizado el estudio individual del presente caso, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho, y tal como lo dispone la ley sustantiva en su artículo 822 “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”, en consecuencia, visto las razones de hecho y de derecho expuestas, la presente solicitud debe prosperar en derecho, y así será declarada en la dispositiva de la presente decisión. Así se confirma.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, DE LA DE CUJUS quien en vida respondiera al nombre de MARIA IGNACIA RODRIGUEZ CARMONA, ya identificada, fallecida el 29-08-2014, a las ciudadanas MARIA JOSE RIVAS RODRIGUEZ y MARIA ELISSA RIVAS RODRIGUEZ, ya identificadas, en su condición de hijas de la de cujus mencionada. Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria Temporal,
ABG. ALESSANDRA ZABALA MENDOZA.-



En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 48-2014.
LA SECRETARIA (T),

ABG. ALESSANDRA ZABALA MENDOZA.