REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No. 081/14
I
I. DE LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se recibió el presente documento de la de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, signada con el número de distribución No. TM-MO-2690-2014, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de dieciséis (16) folios útiles, presentada por la ciudadana ESILDA ROSA ARCAYA DE ORTIZ, quien ante la secretaria de este Despacho, se identificó como venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 6.834.789, domiciliada en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de su progenitora EGLA DEL CARMEN FINOL DE ARCAYA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.838.979, y de sus hermanos ciudadanos DELWIN RAMON ARCAYA FINOL, WINDER CONY ARCAYA FINOL Y SULINI COROMOTO ARCAYA FINOL, mayores de edad, venezolanos, portadores de la cédula de identidad No. 9.718.568, 12.308.268 y 9.742.490, respectivamente, de igual domicilio, asistida en este acto por la profesional del derecho MICHELLA DEL MAR URDANETA RINCON, inscrita en el Inpreabogado No. 105.904. Manifiesta la solicitante, que en fecha cinco (05) de marzo del año 2014, falleció ab-intestato en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, el ciudadano que en vida respondiera al nombre de MAXIMILIANO RAMON ARCAYA BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad No. 1.960.401, quien era cónyuge de su progenitora y progenitor de la solicitante y sus hermanos, todos mencionados e identificados al inicio de la presente resolución, y como consecuencia de ello, que a consecuencia de ello, solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus prenombrado, su cónyuge sobreviviente ciudadana Egla del Carmen Finol de Arcaya, y sus hijos ciudadanos Esilda Rosa Arcaya de Ortiz, Delwin Ramon Arcaya Finol, Zinder Cony Arcaya Finol y Sulini Coromoto Arcaya Finol, antes identificados.-
II. DELIMITACION DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, que delega dicha competencia en los tribunales de categoría “C”, es decir Tribunales de Municipio, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional, en consecuencia, SE ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Fórmese solicitud y numérese.-
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De un análisis minucioso de los documentos consignados por la solicitante, que rielan insertos en actas, se desprende, que el ciudadano MAXIMILIANO RAMON ARCAYA BERMUDEZ, falleció el cinco de marzo del año en curso, en el Municipio Jesús Enrique Losada Estado Zulia, tal como consta en la copia certificada del acta de defunción No. 56, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Municipio Jesús Enrique Losada Estado Zulia, que era casado con la ciudadana Egla del Carmen Finol, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 018, expedida por la Unidad de registro Civil del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, que tuvo el mencionado de cujus, cuatro hijos a saber: Winder Cony Arcaya Finol, nacido el 04-12-1973, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento No. 183, expedida por la Unidad de Registro Civil Municipio Jesús Enrique Losada Estado Zulia, Sulini Coromoto Arcaya Finol, nacida el 11-02-1968, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento No. 472, expedida por la Unidad de Registro Civil Municipio Jesús Enrique Losada Estado Zulia, Delwin Ramón Arcaya Finol, nacido el 28-12-1966, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento No. 471, expedida por la Unidad de Registro Civil Municipio Jesús Enrique Losada Estado Zulia y Esilda Rosa Arcaya Finol, nacida el 24-01-1966, tal como se evidencia del original del acta de nacimiento expedida por la otrora Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo Estado Zulia, No. 700, justificativo de testigos en original evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, en fecha 23-10-2014, mediante el cual los testigos presentados dan fe de conocer a los solicitantes de autos como cónyuge e hijos respectivamente del de cujus mencionado. Visto lo anterior y por cuanto el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) y luego de realizado el estudio individual del presente caso, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho, y tal como lo dispone la ley sustantiva en su artículo 822 “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” en concordancia con el articulo 824 ejusdem “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”, quedando establecida la filiación de los solicitantes con el de cujus prenombrado, en consecuencia, visto las razones de hecho y de derecho expuestas, la presente solicitud debe prosperar en derecho, y así será declarada en la dispositiva de la presente decisión. Así se confirma.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus quien en vida respondiera al nombre de MAXIMILIANO RAMON ARCAYA BERMUDEZ, ya identificado, fallecido el 05-03-2014, a los ciudadanos EGLA DEL CARMEN FINOL DE ARCAYA, ya identificada, en su condición de Cónyuge superstite y a ESILDA ROSA ARCAYA DE ORTIZ, DELWIN RAMON ARCAYA FINOL, WINDER CONY ARCAYA FINOL, y SULINI COROMOTO ARCAYA FINOL, ya identificados en su condición de hijos del de cujus mencionado. Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 70-2014.
LA SECRETARIA,
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