Comisión N° 5863-2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, veintiocho (28) de octubre del 2014, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas, en la sede donde funcionan las oficinas de PDVSA Industrial ENATUB, ubicadas en la Torre Empresarial Torre Claret, avenida 5 de julio, sector Valle Frio, piso 15, Departamento de Consultoría Jurídica Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en CABIMAS, expediente 1302-14, en ocasión al juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA VASQUEZ DE FARIA, portadora de la cédula de identidad N° V-17.825.988, en contra del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE FARIA RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad N° V-16.304.481. De inmediato el Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a) LLANIA RODRIGUEZ mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad 18.480.208, quien dijo ser ABOGADA adscrita a la Consultoría Jurídica de de la Empresa PDVSA Industrial ENATUB. De inmediato esta Juzgadora le hace saber a la persona notificada, que el Tribunal de Instancia con sede en Cabimas decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre lo siguiente: A) Sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario integral, que devenga el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE FARIA RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad N° V-16.304.481, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA.- B) Sobre el treinta por ciento (30%) de las Utilidades y Liquidas para el presente año 2014, que devenga el ciudadano antes mencionado.- Las cantidades a retener contenidas en el literal “A” deberán ser entregadas mensual y directamente a la ciudadana MARIBEL JOSEFINA VASQUEZ DE FARIA, portadora de la cédula de identidad N° V-17.825.988, y las cantidades contenidas en el literal “B” deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, expediente No 1302. En este estado la persona notificada del presente acto expone: “Me doy por notificada de la medida decretada por el Tribunal de Protección, a reserva de informar en su oportunidad: Primero: Si la persona demandada es personal activo de esta empresa, Segundo: Cualquier otra situación relevante en el presente caso, y Tercero: Sin perjuicio de los recursos y derechos que pueda alegar el propio demandado en la oportunidad procesal correspondiente.- Vista la anterior exposición, y a los fines de dar cumplimiento y garantizar lo decretado por el Tribunal de Instancia, realizada por este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO Y ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Embarga Preventivamente los conceptos antes señalados, contenidos en los literales “A” y “B”.- Así se Decide.- Se hace entrega de un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada, asimismo se le informa a la misma que cualquier comunicación o información en relación con la medida por este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas, realizada, debe dirigirla a la ciudadana Jueza del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, competente para ello. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 26 y 254.- Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez de la mañana.- del día de hoy.-

LA JUEZA:


Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO.


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA:


Abg. LINDA ÁVILA NÚÑEZ.