REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud 071-2014
Maracaibo, Dieciséis (16) de Octubre de 2014
204° y 155°
Signada con el No. TM-MO-2515-2014, se recibe del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de dieciséis (16) folios útiles. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La ciudadana ZULEIDY ELENA PIÑERO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.622.899, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en este acto en interés propio y de sus hijos los ciudadanos ALEXANDER JOSE RIVAS PIÑEIRO, MAYELA DEL CARMEN RIVAS PIÑEIRO, MARBELIZ MARIA RIVAS PIÑEIRO y JOSE GREGORIO RIVAS LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-18.396.432, V-13.931.253, V-16.149.494 y V-11.605.980 respectivamente, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MILEXY DEL CARMEN GONZALEZ ISEA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 161.162, solicita sea declarada ella y sus hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante el ciudadano ALEX ENRIQUE RIVAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-4.144.782, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual falleció Ab-Intestato el día ocho (08) de agosto de 2014, en la jurisdicción de La Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña la solicitud con los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción signada con el No.1402 expedida por la Unidad de registro civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo estado Zulia, del ciudadano ALEX ENRIQUE RIVAS, fallecido el 08/08/2014, en esta ciudad de Municipio Maracaibo Estado Zulia 2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos ZULEIDY ELENA PIÑERO DE RIVAS y ALEX ENRIQUE RIVAS, signada con el No.242 expedida por La Unidad de Registro civil de La Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ALEXANDER JOSE RIVAS PIÑEIRO, MAYELA DEL CARMEN RIVAS PIÑEIRO, MARBELIZ MARIA RIVAS PIÑEIRO y JOSE GREGORIO RIVAS LEAL, expedida la de los tres primeros por La Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar del Distrito Maracaibo del estado Zulia signadas con los Nos. 2045, 2391 y 3395 respectivamente, y la ultima de los nombrados expedida por la unidad de Registro Civil parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el No. 276, 4) copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante, de sus hijos y del de cujus de autos. 5) justificativo de testigo en original evacuado por ante La Notaria Publica segunda de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 09/10/2014.- Seguidamente esta Juzgadora procede a resolver la presente solicitud, luego del análisis efectuado se observa que los instrumentos consignados demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes. En consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen la ciudadana ZULEIDY ELENA PIÑERO DE RIVAS, y sus hijos los ciudadanos ALEXANDER JOSE RIVAS PIÑEIRO, MAYELA DEL CARMEN RIVAS PIÑEIRO, MARBELIZ MARIA RIVAS PIÑEIRO y JOSE GREGORIO RIVAS LEAL, ya identificados, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante ALEX ENRIQUE RIVAS, ya identificado fallecido ad-intestado el día 08/08/2014 en esta ciudad. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.- ASÍ SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia Certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal décimo Quinto de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada Y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
LA JUEZA,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO.
LA SECRETARIA,
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Se dicto y publico la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 60-2014.
LA SECRETARIA
Abog. LINDA AVILA.
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