REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


SOLICITUD: 070-2014
SOLICITANTE: ALIRIA DEL CARMEN FERRER PORTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 3.925.862 domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia.
Abogado Asistente: JAIME SENIOR JORDAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 42.948.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
FECHA DE ENTRADA: Dieciséis (16) de octubre del 2014.-
Solicitud Autónoma Resuelta.
I
DE LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se recibió el presente documento de la de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, signada con el número de distribución No. TM-MO-2472-2014contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de veintisiete (27) folios útiles, presentada por su solicitante, quien sae identificó por ante la secretaría; como ALIRIA DEL CARMEN FERRER PORTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 3.925.862, con domicilio en el Municipio Maracaibo estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos Atilio Ramón Ferrer Portillo, Alida Josefina Ferrer de Rincón, Adelmo de Jesús Ferrer Portillo, Argenis José Ferrer Portillo y Alba Marina Ferrer Portillo, la representación alegada consta en documento poder especial de administración y disposición otorgado por ante la Notaria Octava de Maracaibo, en fecha 03-06-2015, anotado bajo el No. 20, tomo 59, que a tales efectos consigna en original, debidamente asistida por el profesional del derecho JAIME SENIOR JORDAN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 42.948. Manifiesta la solicitante en su escrito, que en fecha quince (15) de diciembre del año 2013, falleció ab-intestado el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ANGEL NERIO FERRER PORTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-3.512.877, domiciliado en el Municipio Maracaibo estado Zulia, quien en vida fuera su hermano y de los ciudadanos ATILIO RAMON FERRER PORTILLO, ALIDA JOSEFINA FERRER DE RINCON, ADELMO DE JESUS FERRER PORTILLO, ARGENIS JOSE FERRER PORTILLO Y ALBA MARINA FERRER PORTILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 1.662.495, 3.929.665, 5.045.368, 5.817.565, y 5.817.567, respectivamente, y por cuanto los progenitores del ciudadano de cujus mencionado, a saber ANDRES FERRER y MARIA PORTILLO, fallecieron el primero de ellos, en fecha 18-01-1990 y la segunda en fecha 01-05-2005 , y por cuanto el finado era de estado civil soltero no dejo descendencia alguna, como consecuencia de ello, solicita sean declarados como Únicos y Universales herederos del de cujus nombrado, a su persona y a sus hermanos ya mencionados, en su condición de hermanos.-
DELIMITACION DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, que delega dicha competencia en los tribunales de categoría “C”, es decir Tribunales de Municipio, concatenado con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución Nacional, en consecuencia, SE ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Fórmese solicitud y numérese.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para probar y llevar a la convicción de esta Juzgadora, los dichos de la solicitante, esta consigna los siguientes documentos, a saber: 1) copia simple de la cedula de la solicitante, 2) copia de la partida de nacimiento de la solicitante, 3) Copia de constancia de residencia de la solicitante expedida por el Consejo Comunal La Esperanza Vecinal Parroquia Chiquinquirá, 4) Original del Poder Especial de administración otorgado por ante la Notaria Octava del Maracaibo, por los hermanos del de cujus a la solicitante 5) copia simple de la cédula de identidad del de cujus, 6) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano Angel Nerio Ferrer Portillo, No. 2772, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, donde se lee que el finado falleció en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, el 15-12.2013 7) copia certificada del acta de defunción del progenitor del de cujus ciudadano Andrés Segundo Ferrer Añez, No. 5, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara Estado Zulia, 8) Copia certificada del acta de defunción de la progenitora del de cujus ciudadana Maria Asunción Portillo de Ferrer, No. 839, expedida por la Jefatura Civil Chiquinquirá del Estado Zulia, 9) Justificativo de testigos en original evacuado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Maracaibo, de fecha 15-08-2014, 10) copias simples de la cédula de identidad de los ciudadanos Adelmo, Argenis y Alba Ferrer Portillo, 11) copia simple del acta de defunción de la ciudadana Ana Mireya Ferrer Portillo y copia simple de su cedula de identidad, 12) copia certificada del acta de defunción del ciudadano Alfredo Segundo Ferrer Portillo, y copia simple de su cedula de identidad. Analizados todos y cada uno de los documentos producidos con la solicitud de autos, esta Juzgadora considera que de los mismos se desprende la filiación de los solicitantes con el de cujus de autos, en consecuencia, basado en lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) y luego de realizado el estudio individual del presente caso, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho, y tal como lo dispone la ley sustantiva en su artículo 825 “ La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.. (omissis) a falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge, y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados”.. (omissis), y por las consideraciones que anteceden la presente solicitud debe prosperar en derecho y así será declarada en la dispositiva de la presente decisión.- Así se confirma.-



DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus, quien en vida respondiera al nombre de ANGEL NERIO FERRER PORTILLO, ya identificado, fallecido ab intestato en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, el día quince (15) de diciembre del 2013, a los ciudadanos ALIRIA DEL CARMEN FERRER PORTILLO, ATILIO RAMON FERRER PORTILLO, ALIDA JOSEFINA FERRER PORTILLO, ADELMO DE JESUS FERRER PORTILLO, ARGENIS JOSE FERRER PORTILLO y ALBA MARINA FERRER PORTILLO, identificados al inicio del presente fallo, en su condición de hermanos del de cujus mencionado. Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 59-2014.
LA SECRETARIA,

Abg. Linda Avila Nuñez.