REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD: 069-2014
SOLICITANTE: EUSEBIO ANTONIO RODRIGUEZ ROSELL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 747.594, domiciliado en el municipio Maracaibo estado Zulia.
Abogada Asistente: Maria Patricia Prieto, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 77.733.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
FECHA DE ENTRADA: quince (15) de octubre del 2014.-
Solicitud Autónoma Resuelta.
I
DE LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se recibió el presente documento de la de la Oficina de Recepción y Distribución de documentos, signada con el número de distribución No. TM-MO-25120-2014, contentiva de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de diecinueve (19) folios útiles, presentado por su solicitante EUSEBIO RODRIGUEZ ROSELL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 747.594, asistido por la profesional del derecho Maria Patricia Prieto, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.733, manifiesta el solicitante que en fecha veinticuatro de septiembre del 2014, falleció ab instestato en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de CECILIA MARGARITA ARAUJO DE RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 3.378.852, quien en vida fuera su legítima esposa, que a su fallecimiento dejó cinco hijos cuyos nombres son MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ ARAUJO, JAVIER ALEJANDRO RODRIGUEZ ARAUJO, ALEJANDRO JAVIER RODRIGUEZ ARAUJO, CARLOS JAVIER RODRIGUEZ ARAUJO y EUSEBIO ALEJANDRO RODRIGUEZ ARAUJO, todos mayores de edad, venezolanos, portadores de la cédula de identidad No. 10.442.140, 14.511.347, 14.511.346, 12.405.095 y 10.415.455 respectivamente, y que a consecuencia de ello, solicita sean declarados como Únicos y Universales Herederos de la de cujus prenombrado, su persona y sus hijos ya identificados.-
DELIMITACION DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal asume la competencia del presente asunto, cumpliendo con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 2-4-2009, que delega dicha competencia en los tribunales de categoría “C”, es decir Tribunales de Municipio, concatenado con lo establecido en el artículo 51de la Constitución Nacional, en consecuencia, SE ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Fórmese solicitud y numérese.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Adminiculados como han sido los recaudos consignados con la presente solicitud, a saber: 1) copia simple de la cédula de identidad de la de cujus y la del solicitante, 2) copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Cecilia Margarita Araujo de Rodríguez, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía Maracaibo estado Zulia, anotada bajo el No.148, constante de dos folios útiles, desprendiéndose de su contenido, que la mencionada ciudadana falleció en esta ciudad el día 24-09-2014, 3) copia certificada de escrito dirigido al Juez Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco, 4) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la de cujus y el solicitante expedido por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San francisco del Estado Zulia, acta No 56, de la cual se desprende el estado civil del solicitante y su carácter de cónyuge de la de cujus de autos, 5) copia simple de las cedulas de identidad de los hijos de la de cujus, 6) copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Eusebio Alejandro Rodríguez Araujo, expedida por la Unidad de registro Civil Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo Estado Zulia, donde se desprende la filiación de hijo con la de cujus, 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Carlos Javier Rodríguez Araujo, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo estado Zulia, donde se desprende el carácter de hijo de la de cujus, 8) copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Maria Alejandra Rodríguez Araujo, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo Estado Zulia, donde se desprende el carácter de hija de la de cujus de autos, 9) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Alejandro Javier Rodríguez Araujo, expedida por la Unidad de registro Civil Parroquia Coquivacoa, donde se desprende la filiación de hijo con la de cujus, 10)Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Javier Alejandro Rodríguez Araujo, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, donde se desprende la filiación de hijo con la de cujus de autos, 11) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de octubre del 2014, mediante el cual dos testigos hábiles y contestes declaran sobre particulares con referencia a la de cujus de autos. Dicho lo anterior y basado en lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que a su letra estatuye: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis) y luego de realizado el estudio individual del presente caso, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho, y tal como lo dispone la ley sustantiva en su artículo 822 “ Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” en concordancia con el articulo 824 ejusdem “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”, quedando establecida la filiación del solicitante de autos y la de sus hijos con respecto a la de cujus nombrada, con las documentales producidas en la presente solicitud, en consecuencia, visto las razones de hecho y de derecho expuestas, la presente solicitud debe prosperar en derecho, y así será declarada en la dispositiva de la presente decisión. Así se confirma.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus quien en vida respondiera al nombre de CECILIA MARGARITA ARAUJO DE RODRIGUEZ, ya identificada, fallecida en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, el día veinticuatro de septiembre del 2014, a los ciudadanos EUSEBIO ANTONIO RODRIGUEZ ROSEll, ya identificado, en su condición de Cónyuge superstite y a MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ ARAUJO, JAVIER ALEJANDRO RODRIGUEZ ARAUJO, ALEJANDRO JAVIER RODRIGUEZ ARAUJO, CARLOS JAVIER RODRIGUEZ ARAUJO y EUSEBIO ALEJANDRO RODRIGUEZ ARAUJO, ya identificados en su condición de hijos.- Se dejan a salvo los Derechos de Terceros.- ASI SE DECIDE.-
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones. Se declara terminado el presente procedimiento de solicitud, ordénese el archivo y la remisión del mismo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Quince (15) días del mes de octubre del año dos mil catorce.- Años: 204° de la Independencia, 155° de la Federación.
La Jueza,
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.
La Secretaria,
ABG. LINDA AVILA N.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) se dictó y publicó la decisión definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No. 58-2014.
LA SECRETARIA,
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