TRIBUNAL DECIMO CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08de octubre de 2014.
204° y 155°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TM-MO-2286-2014, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese. La ciudadana LINDA ANAIS ESPINA MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.922.630, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de su progenitora y hermanos ANA DEL CONSUELO MORENO DE ESPINA, AGUSTIN ENRIQUE ESPINA MORENO y RAFAEL GERARDO ESPINA MORENO, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.733 y de este mismo domicilio, expone que el día veinticinco (25) de junio de 2014, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, falleció ab intestato, su progenitor el ciudadano AGUSTIN ESPINA, quien era venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 2.866.383, siendo su último domicilio la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Que el prenombrado AGUSTIN ESPINA, fue cónyuge de la ciudadana ANA DEL CONSUELO MORENO DE ESPINA, cédula de Identidad N° 3.779.300, quienes durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombre. AGUSTIN ENRIQUE CIPRIANO ESPINA MORENO, RAFAEL GERARDO PAUL ESPINA MORENO y LINDA ANAIS ESPINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, casado el primero de los nombrados y solteros los dos siguientes, identificados con Cédulas de Identidad números V-10.447.068, V-13.372.884 y V-14.922.630 respectivamente. Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano AGUSTIN ESPINA antes identificado. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ANA DEL CONSUELO MORENO DE ESPINA; 2) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano AGUSTIN ESPINA; 3) Acta de Defunción del ciudadano AGUSTIN ESPINA, signada con el N° 1039, de fecha veintiséis (26) de junio de 2014, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día veinticinco (25) de julio del año en curso; 4) Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANA DEL CONSUELO MORENO y AGUSTIN ESPINA, signada con el N° 483, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha veinticinco (25) de julio de 2014; 5) Copias certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos AGUSTIN ENRIQUE CIPRIANO ESPINA MORENO, RAFAEL GERARDO PAUL ESPINA MORENO y LINDA ANAIS ESPINA MORENO, signada la primera con el N° 2489, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día tres (03) de julio de 2014; la segunda signada con el N° 231, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día tres (03) de julio de 2014 y la tercera signada con el N° 86, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinte (20) de noviembre de 2012; 6) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los prenombrados ciudadanos; 7) Justificativo de Testigos, evacuados ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de septiembre del año en curso, en la cual declararon las ciudadanas ALICIA BEATRIZ MARQUEZ DE GOMEZ y YULIBETH JOSEFINA BRICEÑO ARROYO, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad números 4.528.075 y 11.608.201 respectivamente, de este domicilio. Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que los mismos están conforme con lo expresado por la ciudadana LINDA ANAIS ESPINA MORENO, en su solicitud, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen la ciudadana ANA DEL CONSUELO MORENO, en su condición de cónyuge del causante y los ciudadanos AGUSTIN ENRIQUE CIPRIANO ESPINA MORENO, RAFAEL GERARDO PAUL ESPINA MORENO y LINDA ANAIS ESPINA MORENO, hijos del de cujus, todos identificados con antelación, dejando a salvo posibles derechos de terceros, como Unicos y Universales Herederos del ciudadano AGUSTIN ESPINA. Así se declara. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal e igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la parte interesada.
EL JUEZ,

Abog. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. JUAN CARLOS MORENO
En la misma fecha se devuelve constante de dieciocho (18) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. JUAN CARLOS MORENO
SOLICITUD 0092-14