TRIBUNAL DECIMO CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de octubre de 2014.
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia en fecha treinta (30) de septiembre del año en curso, signada con el Nº TM-MO-2217-2014, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese. La ciudadana ARGENIDA SARMIENTO DE QUIROZ, venezolana por naturalización, según Gaceta Oficial de fecha veintidós (22) de junio de 2004, N° 5.711, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-22.141.342, viuda, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARISELA FONTALVO SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.614, solicita se le declare como Única y Universal Heredera del de cujus ciudadano MARTIN QUIROZ SARMIENTO, quien en vida fue venezolano POR NATURALIZACIÓN SEGÚN Gaceta Oficial de fecha veintiuno (21) de octubre de 1970, N° 29.349, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-6.005.362 y del mismo domicilio. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano VICENTE QUIROZ RIVERA, quien en vida fue de nacionalidad colombiana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Extranjera N° 305.580, signada con el N° 737, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de mayo de 1994; 2) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del prenombrado ciudadano. 3) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano MARTIN QUIROZ SARMIENTO, antes identificado, signada con el N° 1417, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 20 de agosto de 2014; 4) Copia fotostática de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 22 de junio de 2014, N° 5.711 Extraordinaria, donde se evidencia el otorgamiento de la Carta de Naturaleza a la ciudadana ARGENIDA SARMIENTO DE QUIROZ. 5) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano MARTIN QUIROZ SARMIENTO; 6) Copia fotostática de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, de fecha 21 de octubre de 1970, N° 29.349, donde se evidencia el otorgamiento de la Carta de Naturaleza al ciudadano MARTIN QUIROZ SARMIENTO; 7) Acta de Nacimiento del ciudadano MARTIN QUIROZ SARMIENTO, expedida por la Notaría Cuarta del Circulo de Barranquilla, Registro Civil, Departamento del Atlántico, Municipio Barranquilla, Colombia, de fecha 24 de enero de 2011, donde se evidencia que el causante nació en esa localidad el día diez (10) de diciembre de 1947, hijo de los ciudadanos VICENTE QUIROZ RIVERA y ARGENIDA SARMIENTO. Acta debidamente legalizada ante el Consulado General en Barranquilla de fecha 31 de enero de 2011; 8) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de septiembre del año en curso, en la cual declararon los ciudadanos LEANIS MILAGROS FABELO BARBOZA y NELSON ANTONIO ZABALA, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 7.803.659 y 9.114.151 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que los mismos están conforme con lo expresado por la ciudadana ARGENIDA SARMIENTO DE QUIROZ, en su solicitud, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la mencionada ciudadana, madre del causante, como Única y Universal Heredera del ciudadano MARTIN QUIROZ SARMIENTO, dejando a salvo posibles derechos de terceros. Así se declara. Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal e igualmente se ordena expedir las copias certificadas que solicita la parte interesada.
EL JUEZ,
Abog. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. JUAN CARLOS MORENO
En la misma fecha se devuelve constante de veintiocho (28) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. JUAN CARLOS MORENO
SOLICITUD 0086-14
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