REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD N° 0090-14
LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL
MOTIVO: RESOLUCION


Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos ALI JOSE COLINA VARGAS e IVONNE DEL VALLE MARTINEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Números 7.768.282 y 11.256.751 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio EUGENIO ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 151.755, mediante la cual solicitan se homologue la partición de los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha doce (12) de agosto de 2014, declarada en estado de ejecución por dicho Tribunal, el día catorce (14) del mismo mes y año, señalando como bienes a liquidar: 1°) Inmueble constituido por una (1) vivienda unifamiliar y la parcela de terreno donde esta construida, distinguida con el número 220, ubicada en la Manzana 7 de la Urbanización Soler, en la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco con una superficie de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136 Mts2), correspondiéndole un porcentaje de 0,0980% del total del área del Lote N° 4 de la Segunda Etapa de dicha Urbanización, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Una longitud de 17,00 Mts con la parcela N° 219; SUR: En una longitud de ocho metros 8,00 Mts con la parcela N° 221; ESTE: En una longitud de 8,00 Mts con la Avenida 47F y OESTE: En una longitud de 8,00 Mts con la parcela 233. Dicho inmueble les pertenece según documento protocolizado por ante el Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 30 de Agosto de 1999, bajo el N° 47, Tomo 8, Protocolo 1°, Tercer Trimestre.
2°) Un (1) vehículo Marca: VENIRAUTO; Modelo: CENTAURO S/CENTAURO 1.8; Año: 2008; Color: Gris; Serial de Carrocería: NAAC01CB98F652119; Serial del Motor: 12487040135; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Placa: AC961KG; Cap. Carga: 425KGS. Que les pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto del Municipio Ibarren del Estado Lara en fecha 22 de Marzo de 2013, bajo el N° 13, Tomo 79 y cuyos datos constan en Certificado de Registro de Vehículo N° NAAC01CB98F652119-1-1 de fecha 17 de junio de 2011, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Los solicitantes señalan que el inmueble se encuentra valorado en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), acordando los solicitantes que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) perteneciente al ciudadano ALI JOSE COLINA VARGAS, sea cedido a la ciudadana IVONNE DEL VALLE MARTINEZ GOMEZ, quedando la mencionada ciudadana como única y exclusiva propietaria de la totalidad del inmueble descrito en el numeral 1°), indicando igualmente que como quiera que dicho inmueble se encuentra en la actualidad hipotecado al Banco Hipotecario Unido S.A., indicando igualmente, que en cuanto la deuda hipotecaria sea saldada y liberada la misma, se procederá al registro de la presente liquidación y la sentencia que acuerde su homologación en el Registro Público correspondiente.
En relación al vehículo perteneciente a la comunidad conyugal, indican los solicitantes que se encuentra valorado en la actualidad en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000,00) y a los efectos de este documento, acuerdan que el CINCUENTA POR CIENTO (50%) perteneciente a la ciudadana IVONNE DEL VALLE MARTINEZ GOMEZ sea cedido al ciudadano ALI JOSE COLINA VARGAS, motivo por el cual el referido ciudadano queda como único y exclusivo propietario del vehículo determinado en el numeral 2°).
Ambas partes declaran no tener nada más que liquidar, ni reclamarse derivado de la unión matrimonial que sostuvieron y a tal efecto quedan liquidados los bienes mencionados que integraron la comunidad conyugal. De igual forma, solicitan les sea expedida dos (2) copias certificadas del escrito de solicitud y de la sentencia de homologación y del auto que provea las copias, así como copia mecanografiada de la sentencia que acuerde la homologación de la presente liquidación de los bienes conyugales, a los fines del registro del fallo en el Registro Público correspondiente. Por otra parte, solicitan en el mismo acto, la devolución de todos los originales consignados con el presente escrito y sea proveído en la sentencia homologatoria.
El Tribunal para resolver observa:
La presente solicitud signada con el N° TM-MO-2238-2014, se recibió en fecha primero (1°) de octubre de 2014, por distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes; copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; Copia certificada del documento de propiedad del inmueble constituido por una (1) vivienda unifamiliar y la parcela de terreno donde esta construida, distinguida con el número 220, ubicada en la Manzana 7 de la Urbanización Soler, en la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco con una superficie de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (136 Mts2), correspondiéndole un porcentaje de 0,0980% del total del área del Lote N° 4 de la Segunda Etapa de dicha Urbanización, observando este Juzgador que dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Una longitud de diecisiete metros (17,00 mts) , con la parcela N° 219; SUR: En una longitud de diecisiete metros (17,00 mts), no de ocho metros (8 mts), como aparece en el escrito de solicitud y linda con la parcela N° 221; ESTE: En una longitud de ocho metros (8,00 mts), con la Avenida 47 F y OESTE: En una longitud de ocho metros (8,00 mts), con la parcela 233. Adquirido por el ciudadano ALI JOSE COLINA VARGAS, según documento protocolizado por ante el Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 30 de Agosto de 1999, bajo el N° 47, Tomo 8, Protocolo 1°, Tercer Trimestre; Copia certificada de documento autenticado ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha veintidós (22) de marzo de 2013, anotado bajo el N° 13, Tomo 79 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, relativo a la adquisición del vehículo identificado en el numeral 2°, siendo el vendedor el ciudadano JACOBO RAFAEL OCHOA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 2.917.014 y el comprador el ciudadano ALI JOSE COLINA VARGAS, antes identificado; Original del Certificado de Registro de Vehículo N° 27110577, expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, a nombre del ciudadano JACOBO RAFAEL OCHOA CAMPOS, perteneciente al vehículo ya mencionado.
Ahora bien, revisadas como han sido los instrumentos consignados que demuestran tanto la disolución del matrimonio, como la propiedad de los bienes mencionados y en observancia que los ciudadanos ALI JOSE COLINA VARGAS e IVONNE DEL VALLE MARTINEZ GOMEZ, ya identificados, en la presente solicitud acuerdan liquidar los bienes adquiridos de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, este Tribunal la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme a lo solicitado, se ordena expedir las copias certificadas y la copia certificada mecanografiada solicitada y realizar la devolución de los instrumentos originales previa su certificación en actas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de La Federación.
EL JUEZ,

Abog. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. JUAN CARLOS MORENO

En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente resolución y se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. JUAN CARLOS MORENO


Resolución N° 19