TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 07 de Octubre de 2014.
204° y 155°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TM-MO-2233-2014, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese.
Los ciudadanos RUBÉN DARIO HIGUERA CAMPOS, ANA YOLANDA HIGUERA CAMPOS, MERLYS ALICIA HIGUERA CAMPOS y ELVA NICOLASA HIGUERA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números V.-7.499.439, V.-7.492.186, V.-10.701.213, V.-10.701.212, respectivamente; el primero domiciliado en la Ciudad de Caracas Distrito Capital, y las tres ultimas domiciliadas en la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS CRUZ PEÑA PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número59.433, y de este mismo domicilio, quienes solicitan se les declare suficientemente Únicos y Universales Herederos de los causantes, ciudadanos NERIO FELIPE HIGUERA SUARCE y MARÍA SALOMÉ CAMPOS DE HIGUERA, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, casados, con cédula de identidad números V.- 738.252, V.-748.888, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) Copia certificada de Acta de defunción del ciudadano NERIO FELIPE HIGUERA SUARCE, signada con el N° 78, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Agosto de 2.012. 2) Copia certificada de Acta de defunción de la ciudadana MARÍA SALOMÉ CAMPOS DE HIGUERA, signada con el N° 667 emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha dieciséis (16) de Marzo del 2011. 3) Certificación del Acta de Nacimiento del ciudadano RUBEN DARIO HIGUERA CAMPOS, signada bajo el N° 40, año: 1964 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha seis (06) de febrero de 2.012 y datos filiatorios del mencionado ciudadano, expedido por el SAIME en fecha once (11) de septiembre de 2.012. 4) Certificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA YOLANDA HIGUERA CAMPOS, signada bajo el N° 1482, del año 1961, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2.011 y datos filiatorios de la mencionada ciudadana, expedidos por el SAIME, en fecha veintitrés (23) de agosto de 2.012. 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MERLYS ALICIA HIGUERA CAMPOS, signada bajo el N° 2149, del año 1967, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha once (11) de mayo 1.990 y datos filiatorios de la mencionada ciudadana, expedido por el SAIME, en fecha siete (07) de septiembre de 2012. 6) Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana ELVA NICOLASA HIGUERA CAMPOS, signada bajo el N° 131, del año 1970, expedida por el Registro Civil del Municipio Curimagua, Estado Falcón, en fecha catorce (14) de noviembre de 1996, y datos filiatorios de la referida ciudadana, emitido por el SAIME en fecha siete (07) de septiembre de 2012. 7) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 2014, mediante la cual declararon los ciudadanos MARY CARMEN TROCONIS CHIRINOS y JUAN GABRIEL SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 11.392.496, 11.287.469 respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia. 8) Copias fotostáticas de cédulas de identidad de los interesados y del causante. Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que los mismos están conforme con lo expresado por los solicitantes, en el escrito bajo estudio, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RUBEN DARIO HIGUERA CAMPOS, ANA YOLANDA HIGUERA CAMPOS, MERLYS ALICIA HIGUERA CAMPOS y ELVA NICOLASA HIGUERA CAMPOS, antes identificados, en su condición de hijos de los causante, dejando a salvo los derechos de terceros, como Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos NERIO FELIPE HIGUERA SUARCE y MARIA SALOME CAMPOS DE HIGUERA, suficientemente identificados en la presente resolución. Así se declara. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal e igualmente se ordena expedir las copias certificadas que solicite la parte interesada.
EL JUEZ,

Abog. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. JUAN CARLOS MORENO

En la misma fecha se devuelve constante de treinta y dos (32) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. JUAN CARLOS MORENO

SOLICITUD 0089-14