TRIBUNAL DECIMO CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31de octubre de 2014.
204° y 155°
Vista la diligencia de fecha treinta (30) del presente mes y año, mediante la cual la ciudadana GISEL DEL CARMEN CARBONELL PIÑA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 16.081.843, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio GUILLERMO ANTONIO PEÑA COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.074, consigna copia certificada de Sentencia de Divorcio de los ciudadanos WILLIAM CARBONELL RUIZ y NEYSA LENI PIÑA LUZARDO; Copia certificada de Acta de Defunción de la ciudadana NEYSA LENI PIÑA LUZARDO y Actas de Nacimiento de los ciudadanos GISEL DEL CARMEN CARBONELL PIÑA, dando cumplimiento a lo requerido por este Tribunal el día veinte (20) de octubre del año en curso.
El Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado, hace previas las siguientes observaciones:
La ciudadana GISEL DEL CARMEN CARBONELL PIÑA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 16.081.843, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio VIOLETA MARGARITA ADRIANZA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.672, solicita se le declare a su persona y al ciudadano WILLIAM JOSE CARBONELL PIÑA, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana NEYSA LENI PIÑA LUZARDO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 7.803.032 y del mismo domicilio. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana NEYSA LENI PIÑA LUZARDO, signada con el N° 435 de fecha 04 de agosto de 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana GISEL DEL CARMEN CARBONELL PIÑA, signada con el N° 3129, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de octubre de 2014; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano WILLIAM JOSE CARBONELL PIÑA, signada con el N° 1441, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de octubre de 2014; 4) Copia certificada de Sentencia de Divorcio de los ciudadanos WILLIAM CARBONELL RUIZ y NEYSA LENI PIÑA LUZARDO, de fecha trece (13) de febrero de 1990, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y puesta en estado de ejecución el día diecinueve (19) del mismo mes y año. Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que los mismos están conforme con lo expresado por la ciudadana GISEL DEL CARMEN CARBONELL PIÑA, en su solicitud, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GISEL DEL CARMEN CARBONELL PIÑA y WILLIAM JOSE CARBONELL PIÑA, hijos de la causante, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana NEYSA LENI PIÑA LUZARDO, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se declara. Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal e igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la parte interesada.
EL JUEZ,
Abog. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. JUAN CARLOS MORENO
En la misma fecha se devuelve constante de veinticinco (25) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. JUAN CARLOS MORENO
SOLICITUD 0103-14
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