REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Signada con el número TM-MO-2655-2014, proveniente del Órgano Distribuidor se recibe la anterior solicitud junto con sus anexos, constante de diez (10) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo y conforme lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal analizar sobre la admisión de la causa, previas las consideraciones siguientes:
Mediante escrito encabezado por la abogada en ejercicio ELIZABETH MARBELLA CLAVEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 188.754, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 9.796.421, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, demanda a la ciudadana YAMIRA JOSEFINA AÑEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 11.286.685, del mismo domicilio por DIVORCIO, invocando las causales segunda y tercera contenidas en el Artículo 185 del Código Civil, que se refiere al ABANDONO VOLUNTARIO y a LOS EXCESOS, SEVICIA E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN.
Para determinar la competencia de este Organo Jurisdiccional ante el caso bajo estudio, tenemos que según Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, Artículo 3, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, establece:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…omissis…”(subrayado del Tribunal)
Ahora bien, observa este Sentenciador que en el presente caso, el ciudadano JOSE GREGORIO VIRGUEZ, representado por su Apoderada Judicial, demanda la disolución del matrimonio invocando las causales segunda y tercera del Artículo 185 del Código Civil, procedimiento netamente ordinario que debe ser ventilado ante un Tribunal de Primera Instancia, puesto que son estos Organos Jurisdiccionales los competentes para conocer los juicios de DIVORCIO que se derive de las causales contenidas en el referido artículo, siendo estos Tribunales Ordinarios de Municipio competentes en materia de familia, sólo en los casos de jurisdicción voluntaria, por tanto, en fuerza de lo antes explanado, este TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara su incompetencia para conocer de la causa in comento y declina su competencia ante un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que le corresponda conocer por distribución. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:
1. Se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO VIRGUEZ contra la ciudadana YAMIRA JOSEFINA AÑEZ GONZALEZ, antes identificados.
2. DECLINA SU COMPETENCIA ante un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
3. No hay condenatoria en costas, por tratarse de decisión in limine litis.
Publíquese y regístrese. Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° ay 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. JUAN CARLOS MORENO
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley a las puertas de la Sala de este Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia , siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.)

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. JUAN CARLOS MORENO