TRIBUNAL DECIMO CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de octubre de 2014.
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia en fecha veintidós (22) de octubre del año en curso, signada con el Nº TM-MO-2650-2014, se le da entrada y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese. La ciudadana MERY JOSEFINA URDANETA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-5.815.140, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio HENRRY PAUL PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.225, solicita se le declare a su persona en su condición de concubina y a los ciudadanos JOSE LUIS CHACIN URDANETA y MORALBA ANGELICA CHACIN URDANETA, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números V-13.000.993 y V-11.294.558 respectivamente, de este domicilio en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LUIS CHACIN LOAIZA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número V-4.146.521, del mismo domicilio. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia fotostática de su Cédula de Identidad. 2) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE LUIS CHACIN LOAIZA, signada con el N° 524, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de agosto de 2014; 3) Copia fotostática de la Cédula de Identidad del prenombrado ciudadano. 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS CHACIN URDANETA, signada con el N° 809, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 13 de agosto de 2014. 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MORALBA ANGELICA CHACIN URDANETA, signada con el N° 2536, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de septiembr4e de 2011. 6) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JOSE LUIS CHACIN URDANETA y MORALBA ANGELICA CHACIN URDANETA. 7) Copia certificada de la sentencia dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 17 de julio de 2014, en la cual se declara que entre los ciudadanos MERY JOSEFINA URDANETA y JOSE LUIS CHACIN LOAIZA, existió una relación concubinaria desde el año 2004 hasta el día 31 de diciembre de 2010. 8) Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de mayo de 2013, en el cual declararon los ciudadanos WILMER ANTONIO BNUCETTE ANDRADE, DOMINGO ALIRIO GRANADOS OLIVARES y JEINNYS ISABEL ATENCIO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 5.041.167, 7.789.880 y 11.285.896 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que los mismos están conforme con lo expresado por la ciudadana MERY JOSEFINA URDANETA, en su solicitud, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la mencionada ciudadana, en su condición de concubina y los ciudadanos JOSE LUIS CHACIN URDANETA y MORALBA ANGELICA CHACIN URDANETA, hijos del causante, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE LUIS CHACIN LOAIZA, dejando a salvo posibles derechos de terceros. Así se declara. Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal e igualmente se ordena expedir las copias certificadas que solicita la parte interesada.
EL JUEZ,
Abog. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. JUAN CARLOS MORENO
En la misma fecha se devuelve constante de veintiséis (26) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abog. JUAN CARLOS MORENO
SOLICITUD 0107-14
|