TRIBUNAL DECIMO CUARTO ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de octubre de 2014.
204° y 155°

Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) del presente mes y año, mediante la cual el ciudadano JADER RAFAEL ALMANZA OSORIO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 25.276.482, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS SANTOS OSPINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.071, consigna copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano YORKIS FELIPE ALMARZA OSORIO, así como copias fotostáticas del mencionado ciudadano y WADIMIR ALMANZA OSORIO, dando cumplimiento a lo requerido por este Tribunal el día treinta (30) de septiembre del año en curso.
El Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado, hace previas las siguientes observaciones:
El ciudadano JADER RAFAEL ALMANZA OSORIO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 25.276.482, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS SANTOS OSPINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.071, solicita se le declare a su persona y a los ciudadanos MARGINIT DEL SOCORRO ALMANZA OSORIO, IBONETH ALMANZA OSORIO, SUHEY ALMANZA OSORIO y WALDIMIR ALMANZA OSORIO, venezolanos los dos primeros y colombianos los dos últimos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números V-22.484.215, V-22.258.955, E-83.072.346 y E-83.242.594, todos en su condición de hijos del causante, ciudadano JULIO ALMANZA SANZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 22.448.309, del mismo domicilio, como sus únicos y universales herederos.
El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del causante, ciudadano JULIO ALMANZA SANZ y de los ciudadanos MARGINIT DEL SOCORRO ALMANZA OSORIO, JADER RAFAEL ALMANZA OSORIO, SUHEY ALMANZA OSORIO, IBONETH ALMANZA OSORIO y WALDIMIR ALMANZA OSORIO, quienes aparecen identificados con los números 22.448.309, 22.484.215, 25.276.462, E-83.072.346, 22.258.955 y E-83.242.594; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JULIO ALMANZA SANZ, signada con el N° 2883, de fecha treinta (30) de diciembre de 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada debidamente Apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, expedida por la Registraduría Municipal del Estado Civil del Departamento Repelón Atlántico de la República de Colombia, correspondiente al ciudadano JADER RAFAEL ALMANZA OSORIO, en fecha veintiocho (28) de agosto de 2014; 4) Copia certificada debidamente Apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, expedida por la Registraduría Municipal del Estado Civil del Departamento Repelón Atlántico de la República de Colombia, correspondiente a la ciudadana MARGINIT DEL SOCORRO ALMANZA OSORIO, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2014; 5) Copia certificada debidamente Apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, expedida por la Registraduría Municipal del Estado Civil del Departamento Repelón Atlántico de la República de Colombia, correspondiente a la ciudadana IBONETH ALMANZA OSORIO, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2014; 6) Copia certificada debidamente Apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, expedida por la Registraduría Municipal del Estado Civil del Departamento Repelón Atlántico de la República de Colombia, correspondiente a la ciudadana SUHEY ALMANZA OSORIO, en fecha cuatro (04) de febrero de 2014; 7) Copia certificada debidamente Apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, expedida por la Registraduría Municipal del Estado Civil del Departamento Repelón Atlántico de la República de Colombia, correspondiente al ciudadano WLADIMIR ALMANZA OSORIO, en fecha veintitrés (23) de enero de 2014; 8) Justificativo de Testigos, evacuado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de julio del año en curso, en el cual declararon los ciudadanos JEAN CARLOS PARRA OÑATE y FREDIS DE JESUS SARMIENTO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad números 14.524.792 y 22.089.295 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia
Dicha solicitud se recibió y dio entrada en fecha treinta (30) de septiembre del presente año, observando el Tribunal en la referida oportunidad que en el Acta de Defunción del ciudadano JULIO ALMANZA SANZ, aparecía asentado como hijo del causante el ciudadano YORKIS ALMANZA OSORIO, para lo cual se instó al solicitante consignar copia certificada del Acta de Nacimiento del mencionado ciudadano, para verificar la filiación entre ambos, ante lo cual el ciudadano JADER RAFAEL ALMANZA SANZ, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución, consigno Acta de Nacimiento del ciudadano YORKIS ALMANZA OSORIO, signada con el N° 2227, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venancio Pulgar, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de octubre de 2014, en la cual se evidencia que el antes mencionado, nació el día diecinueve (19) de febrero de 1993, hijo de JADES RAFAEL ALMARZA y NELMA OSORIO SALAS, demostrándose de esta manera, que el ciudadano YORKIS ALMANZA OSORIO, no es hijo del causante. Así se declara.
Ahora bien, de la revisión efectuada a los instrumentos aportados, observa este Tribunal que los mismos están conforme con lo expresado por el ciudadano JADER RAFAEL ALMANZA OSORIO, en su solicitud, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JADER RAFAEL ALMANZA OSORIO, MARGINIT DEL SOCORRO ALMANZA OSORIO, IBONETH ALMANZA OSORIO, SUHEY ALMANZA OSORIO y WALDIMIR ALMANZA OSORIO, hijos del ciudadano JULIO ALMANZA SANZ, como sus Únicos y Universales Herederos, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se declara.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal e igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la parte interesada.
EL JUEZ,


Abog. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. JUAN CARLOS MORENO
En la misma fecha se devuelve constante de treinta y un (31) folios útiles y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. JUAN CARLOS MORENO
SOLICITUD 0083-14