Comisión No.5703-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°
En horas de Despacho del día de hoy, lunes trece (13) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio ROLANDO VERA PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 136.053, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y presente en este acto, se traslado y constituyo este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado en el Sector La Lago, Residencia Neptuno, en calle 72 con Av. 31- B N°67ª-60, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida preventiva de secuestro, decretada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el juicio que EJECUCIÓN DE PRENDA sigue la FUNDACIÓN FONDO DE JUBILACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL, contra la ciudadana JOMANA GHARZEDDINE GHARZEDDINE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.921.226. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes identificado, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a la ciudadana Jomana Gharzeddine, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.921.226, en su condición de parte demandada en la causa. En este estado, se le impuso la misión del tribunal, y se le concedió una (01) hora para asistirse de abogado, para garantizarle su derecho a la defensa. En este estado, siendo las once y cinco (11:05 a.m) de la mañana, se presento el abogado Larry Romero Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.639, para asistir a la notificada, y a quien se le informo el objeto de la medida. En este estado se designa perito evaluador al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaido en mi persona”. El tribunal procede a tomarle el juramento de ley “Jura usted cumplir fielmente con los derechos y deberes inherentes al cargo? Contesto: si, lo juro”. En este estado, las partes iniciaron conversaciones para llegar a un acuerdo. En este estado, siendo las doce y cincuenta y cinco (12:55 p.m), la parte demandada ciudadana Jomana Gharzeddine antes identificada, asistida por el abogado Larry Romero, antes identificado, expuso: Ofrezco cancelar la cantidad de ochenta y cuatro mil bolívares en este acto (Bs. 84.000,oo) mediante transferencias bancarias a las cuentas corriente que indique la parte actora. En este estado el abogado Rolando Vera, en su condición de apoderado judicial de la parte actora expuso: “Consigno en este acto copia simple del poder otorgado por mi representada, y acepto el ofrecimiento de pago realizado por la parte demandada”. Asimismo las partes exponen: se deja constancia que la parte demandada transfirió a la cuenta corriente N° 001749040735, a nombre del fondo de jubilaciones VCLA, en la cuenta 000116011971219024547 del Banco Occidental de descuento, por el monto Bs. 10.000,oo según constancia de transferencia que consignan con numero de confirmación 005230099296 que indica: concepto de cancelación deuda vehiculo, y comprobante del BOD, que indica Numero de control TR 007815123, indica beneficiario fondo de jubilaciones Pers. Doc, cuenta debito 203675096 y cuenta crédito 2119024547, monto Bs. 74.000,oo concepto cancelación deuda vehiculo. Las partes declaran que dado el monto cancelado no existe otro monto adeudado con ocasión al juicio incoado, comprometiéndose la parte actora a tramitar la liberación del vehiculo identificado en las catas, además solicitan las partes se de por concluido el acto y se remita las actuaciones al tribunal de la causa para que proceda a homologar el presente convenio, y se de por terminado el proceso. La parte actora expone que se compromete a otorgar el documento de liberación, en diez (10) días hábiles, a partir que lleguen las resultas de la comisión al tribunal de la causa. Por lo antes expuesto, el tribunal acuerda remitir las actuaciones al tribunal de la causa, ordenando agregar a las actas procesales la copia simple del poder y dos (02) constancias de transferencias bancarias, todo constante de seis (06) folios útiles. Se acuerda el regreso a su sede de origen ubicada en Torre Mara. Se deja constancia que el tribunal no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino siendo las dos (02:00 p.m) de la tarde. Leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO
EL PERITO DESIGNADO
APODERADO ACTOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. IRIANA URRIBARRI
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