REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204° y 155°
En horas de Despacho del día de hoy, Primero (01) de Octubre de Dos mil Catorce (2014), siendo las once (11:00am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., específicamente en el Departamento Legal, ubicadas éstas en el Tercer piso del Edificio Miranda, situada en la avenida la Limpia, frente a Makro, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con Sede en Cabimas, en el Juicio de ALIMENTOS, incoado por la ciudadana EGLEE MARGELIS VELASQUEZ NIERES, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.024.772, contra el ciudadano JOSE GREGORIO CALLEJA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.141.918.- Presente el (la) ciudadano(a): Jesús Quintero Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.557.984 y quien dijo proceder con el carácter de Analista de Planificación de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de: Las Utilidades, Liquidas y Bono Vacacional para el presente año 2014, que devenga el demandado ciudadano JOSE GREGORIO CALLEJA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.141.918, el cual se desempeña como Trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A Petróleo S.A. Las cantidades de dinero embargadas sobre las Utilidades, Liquidas y Bono Vacacional para el presente año 2014, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con Sede en Cabimas. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. “Seguidamente, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS D ELOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta”. El Tribunal deja constancia de haber cumplido con la gratuidad de los procedimientos judiciales de conformidad en lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Siendo las once y cuarenta y cinco (11:45am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA TEMPORAL:


ABG. IRIANA URRIBARRI M.

MPdeA/jazq.-
Comisión N° 5713-2014.-