REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, treinta y uno (31) de Octubre de 2014
204° y 155°
Signada con el No. TM-MO-2739-2014, se recibe del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Titulo de Único y Universales Herederos constante de treinta y tres (33) folios útiles. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La ciudadana DEXY BEATRIZ SEMPRUN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.777.955, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ELENA QUINTERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.032.740, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 6.363, solicita se le declare a ella y a sus hermanos los ciudadanos WILLIAN ENRIQUE SEMPRUN RODRIGUEZ, DOUGLAS ANTONIO SEMPRUN Y ENDER JOSE SEMPRUN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.278.337, V- 3.509.937 y V- 4.523.900 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes los ciudadanos RODUARDO SEMPRUN Y EDICTA MARGARITA RODRIGUEZ DE SEMPRUN, quienes en vida fueran nuestros padres, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 109.409 y V- 1.640.123, del mismo domicilio, y fallecieron Ab-Intestato el día 22 de septiembre de 1997 y 10 de septiembre del 2010, en la Parroquia Coquivacoa y Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan los siguientes documentos: 1) copia certificada del Acta de defunción signada con el No. 349 del ciudadano RODUARDO SEMPRUN emanada de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo estado Zulia, de fecha 22 de Septiembre 1997; 2) Copia Certificada del Acta de defunción de la ciudadana EDICTA MARGARITA RODRIGUEZ DE SEMPRUN emanada de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia de fecha 10 de Septiembre del 2010, signada con el No. 644; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana EDICTA MARGARITA RODRIGUEZ DE SEMPRUN, emanada por el prefecto del Municipio Chiquinquirá del estado Zulia signada con el No. 313 de fecha 20 de marzo de 1926; 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DEXY BEATRIZ SEMPRUN, emanada de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia signada con el No. 1951 de fecha 21 de Octubre de 1952; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano WILLIAN ENRIQUE SEMPRUN, emanada de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo signada con el No. 1421 de fecha 20 de Noviembre de 1946; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DOUGLAS ANTONIO SEMPRUN emanado de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nro, 1.494 de fecha 9 de Agosto de 1.949; 7) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ENDER JOSE SEMPRUN emanado de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nro, 1919 de fecha 6 de Septiembre de 1.955, 8) Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos RODUARDO SEMPRUN Y EDICTA MARGARITA RODRIGUEZ DE SEMPRUN signada con el Nro. 61 de fecha 30 de Octubre de 1.943 emanada de la Parroquia Cristo de Aranza de del Municipio Maracaibo, todo acompañados con copia simple de las cedulas de identidad. Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigo consignado, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos JOSE DAVID MONTERO PUCHI Y CARMEN LEONOR POLANCO CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 335.634 y V- 2.869.215, respectivamente, Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados y conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos DEXY BEATRIZ SEMPRUN RODRIGUEZ, WILLIAN ENRIQUE SEMPRUN RODRIGUEZ, DOUGLAS ANTONIO SEMPRUN Y ENDER JOSE SEMPRUN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.777.955 V- 3.278.337, V- 3.509.937 y V- 4.523.900 respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS de los causantes ciudadanos RODUARDO SEMPRUN Y EDICTA MARGARITA RODRIGUEZ DE SEMPRUN, quienes en vida fueran sus padres, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 109.409 y V- 1.640.123. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA,
Abg. MARTHA ELENA QUIVERA. (Mgs.Sc).-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MARILUZ PARRA VARGAS.-
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