REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

S-043-14
En el Despacho del día de hoy¬¬¬ Miércoles Veintinueve (29) del mes de Octubre del año dos mil catorce (2.014), siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) fecha y hora fijada de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se traslado y constituyó este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble donde funciona la empresa Auto Agro de Maracaibo, C.A., Departamento de Servicios y Latonería y Pintura, ubicado en la calle 86 (antes Pichincha), con avenida 4 (antes Bella Vista), en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Inspección Judicial solicitada por el ciudadano DECIDERIO JESUS DIAZ DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.781.742, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio de este domicilio SENOVIA DEL CARMEN URDANETA GUERRA y YANETH FRANCISCA ROJAS LARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.715.867 y 10.718.146, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 35.019 y 155.086 respectivamente, quienes se encuentran presentes en este acto, a los fines de practicar la Inspección Judicial Solicitada. Acto continuo, se procedió a notificar al ciudadano MIGUEL ANDRES BELLOSO LIZARZABAL, el cual se identificó con Cédula de Identidad No. 17.183.685, quien manifestó ser Vicepresidente de la Sociedad Mercantil “AUTO AGRO DE MARACAIBO, C.A.”, el cual se encuentra debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio EUGENIO ENRIQUE URDANETA BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No. 6.806.268, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 60.206. a quien el Tribunal impuso el objeto de su traslado y constitución; quien manifestó en el presente acto que por ser la presente Inspección de jurisdicción voluntaria el objeto del traslado y constitución del Tribunal, se niega a que se evacuen los particulares que conforman la misma. Seguidamente el Tribunal, visto lo manifestado por el notificado procede a retirarse del sitio donde se encuentra constituido, ordenando el retorno a su sede.- Se da por terminado este acto dejándose expresa constancia que este Juzgado dio cumplimiento a lo pautado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la gratuidad de la justicia por cuanto no le esta dado a este organismo establecer tasas o aranceles, y de exigir pago alguno por los servicios prestados, así lo hacen constar quienes suscriben esta acta. Es todo. Terminó, siendo las Doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se leyó y conformes firman

LA JUEZA:

Dra. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO Y SU EL SOLICITANTE Y SUS ABOGADO ASISTENTE: ABOGADOS ASISTENTES:








EL SECRETARIO:


Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.