REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 28 de Octubre de 2014
204° y 155°

Signada con el No. TM-MO-2459-2014, se recibe del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Titulo de Único y Universales Herederos constante de once (11) folios útiles, la cual fue firmada por la parte interesada en presencia del secretario de este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Octubre del año 2014. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El ciudadano MIGUELANGEL RAFAEL GIL VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.512.058, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio JENNY PAREDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.738.752, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 145.646, solicita se le declare a el, igual que a su hermano, ciudadano NORBERTO RAFAEL GIL VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.864.269 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre, la causante ciudadana NORA LOURDES VILLASMIL, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 2.878.145, del mismo domicilio, y falleció Ab-Intestato el día primero (01) de Noviembre del 2004, en la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la causante la ciudadana NORA LOURDES VILLASMIL, signada con el No. 241 expedida por la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha tres (03) de Noviembre de 2004; 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MIGUELANGEL RAFAEL GIL VILLASMIL expedida por la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia signada bajo el No. 858 de fecha veintinueve (29) de marzo de 1977; 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano NORBERTO RAFAEL GIL VILLASMIL, expedida de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el No. 1910 de fecha cuatro (04) de septiembre de 1973, todo acompañado con copia simple de las cedula de identidad. Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigo consignado, donde se les tomó la declaración jurada a los ciudadanos BLANCA ROSA NAVA DE BARRIENTOS Y DANIEL´S ENRIQUE ATTIAS REVEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.873.282 y V-13.371.349, respectivamente, Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos MIGUELANGEL RAFAEL GIL VILLASMIL Y NORBERTO RAFAEL GIL VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.512.058 y V-11.864.269 respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS de la causante NORA LOURDES VILLASMIL, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 2.878.145, del mismo domicilio, y falleció Ab-Intestato el día primero (01) de Noviembre del 2004. SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir por secretaria cuatro (04) juegos de copias certificadas de esta resolución dictada por esta Juzgadora.-
LA JUEZA,

Abg. MARTHA ELENA QUIVERA. (Mgs.Sc).
EL SECRETARIO,

Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-