REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Quince (15) de Octubre de 2014
204° y 155°
Signada con el No. TM-MO-2423-2014, se recibe del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Titulo de Único y Universales Herederos constante de Quince (15) folios útiles. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La ciudadana NATHALY CHIQUINQUIRA GARCIA VARELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.080.220, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, actuando en nombre propio y en interés de su legitimo padre y hermanos, ORLANDO BENITO GARCIA RODRIGUEZ, MARCOS ORLANDO GARCIA VARELA y ORLANDO BENITO GARCIA VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.882.033, V-7.961.373 y V-7.961.375 respectivamente y domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio DOLANA KIZZI GASKIN LEON, titular de la cedula de identidad V-13.878.638, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 87.754, solicita se le declare a ella, a su legitimo padre y hermanos, ciudadanos ORLANDO BENITO GARCIA RODRIGUEZ, MARCOS ORLANDO GARCIA VARELA y ORLANDO BENITO GARCIA VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.882.033, V-7.961.373 y V-7.961.375 respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante la ciudadana IRIA MARGARITA VARELA DE GARCIA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-1.936.355, y su último domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y falleció Ab-Intestato el día Diecisiete (17) de Junio de 2014, en la Parroquia Carracciolo Parra Perez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción signada con el No.104 de fecha 19 de Junio del 2014, debidamente otorgada por el jefe Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2) Acta de matrimonio de fecha 23 de Noviembre de 1973, signada con el No. 500 debidamente otorgada por el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada de la partida de Nacimiento de la ciudadana NATHALY CHIQUINQUIRA GARCIA VARELA, emanada de la Parroquia Coquivacoa del estado Zulia, signada con el No. 163 de fecha 21 de Enero de 1969; 4) Copia Certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano MARCOS ORLANDO GARCIA VARELA, emanada de la Parroquia Bolívar del estado Zulia signada con el No. 336, de fecha 04 de Noviembre de 1967; 5) Copia certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano ORLANDO BENITO GARCIA VARELA, emanada de la Prefectura de la Parroquia Coquivacoa, signada con el No. 3.306, de fecha 28 de septiembre de 1966; acompañados con copia simple de las cedulas de identidad de todos los nombrados. Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigos consignado, donde se les tomó la declaración jurada a los ciudadanos KARIR VERONICA GUANIPA VARELA y GLENDA BEATRIZ LEON DE GASKIN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.797.251 y V-3.772.377 respectivamente, Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados y conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos NATHALY CHIQUINQUIRA GARCIA VARELA, ORLANDO BENITO GARCIA RODRIGUEZ, MARCOS ORLANDO GARCIA VARELA y ORLANDO BENITO GARCIA VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.080.220, V-2.882.033, V-7.961.373 y V-7.961.375 respectivamente y domiciliados la primera nombrada en el Municipio San Francisco y los últimos en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS de la causante la ciudadana IRIA MARGARITA VARELA DE GARCIA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-1.936.355, y su último domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-Intestato el día Diecisiete (17) de Junio de 2014, en la Parroquia Carracciolo Parra Perez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir por secretaria Cuatro (04) juegos de copias certificadas de esta resolución dictada por esta Juzgadora.
LA JUEZA
Abg. MARTHA ELENA QUIVERA. (Mgs.Sc).
ELSECRETARIO,
Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
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