En el día de hoy, Quince (15) de Octubre de Dos Mil Catorce, siendo las Diez y Cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), en atención a lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se traslado y constituyo este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la casa S/N, al lado de la casa No. 34 según Placa de Inavi, ubicada en la avenida 4, entre calles 1 y 2, del Sector No. 4 de San Jacinto, Urbanización La Marina, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por abogado en ejercicio de este domicilio DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.723.806, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 60.252, en su carácter de Apoderado judicial de parte solicitante, ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.867.904 y de este domicilio. Presente en el sitio antes señalado a indicación del Apoderado Judicial de la solicitante, abogado en ejercicio de este domicilio DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.723.806, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 60.252, se procedió a notificar de la misión del tribunal a la ciudadana ROSA YARI DUARTE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.791.877 y de este domicilio, a quien el Tribunal le informa que se puede hacer asistir de un abogado de su confianza, a los fines de garantizarle el derecho a la Defensa., manifestando la notificada que le concediéramos un lapso prudencial para comunicarse con un abogado de su confianza a los fines de que le asistiera en el presente acto. En este estado, transcurrido como fue un lapso de tiempo prudencial y luego que la notificada se comunicara con su abogado de confianza y haber celebrado una serie de conversaciones con el apoderado judicial de la solicitante; este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA procede a efectuar la notificación judicial requerida por la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN VILCHEZ, antes identificada en los siguientes términos: Se deja expresa constancia que fue notificada la ciudadana ROSA YARI DUARTE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, quien se identificó con su Cédula de identidad laminada No. V-9.791.877 y de este domicilio; y. que se le informó a la ciudadana ROSA YARI DUARTE HERNANDEZ del contenido intrínseco de la Solicitud de Notificación Judicial, el cual se transcribe a continuación: “… PRIMERO: Mi voluntad irrenunciable de dar cumplimiento el contrato de OPCION DE COMPRA-VENTA que acordamos y/o conviniéramos en fecha 22 de junio de 2012, en virtud del cual se acordara la compra-venta de las bienhechurías construidas en un terreno ejido, antes descrito e identificado cuyo documento de propiedad ya ha sido agregado al presente escrito. SEGUNDO: Mi posición firme y exacta de haber cumplido con todas las obligaciones que me corresponden y que se derivan del contrato de opción de compra-venta de las bienhechurías (Casa de habitación familiar), antes descritos; cuyos documentos de propiedad y contrato de opción de compra-venta, ya han sido agregados al presente escrito, Marcados con la letra “A y B”. TERCERO: Se la haga saber a la ciudadana: ROSA YARI DUARTE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.791.877, antes identificada, en su carácter de Prominente Vendedora del inmueble constituido por unas bienhechurías que a su vez constituyen ciertamente una vivienda, ubicada en el parcelamiento Lago y Sol, Calle 19, Avenida 13 y 13A, No. 13-28, jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas mayores determinaciones han sido identificadas en el presente escrito; carácter que se desprende en documento privado, CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, suscrito entre dicha ciudadana y mi persona, ciudadana: FRANCISCA DEL CARMEN VILCHEZ, titular de la cedula de identidad No. 11.867.904, antes identificada, que de conformidad con las cláusulas primera, segunda y tercera, del referido contrato, y estando en tiempo hábil, vale decir, dentro del término acordado para perfeccionar la venta definitiva, mi persona, en mi carácter de Prominente Compradora, ha cumplido con la totalidad de las obligaciones que me corresponden, incluyendo la disposición material inmediata del precio pactado, es decir, la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 594.000,oo); cuyo instrumento bancario, vale decir, Cheque de gerencia, agrego en copia al presente escrito, el cual se explica y se entiende por si solo a través de su lectura; motivo por el cual se le informe a la Promitente Vendedora, que la Promitente Compradora Ciudadana: FRANCISCA DEL CARMEN VILCHEZ, antes identificada, se encuentra a la espera de su persona con tal carácter de Promitente Vendedora, para que se perfeccione la venta definitiva, al respecto se anexa copia del documento de venta que ha sido perfeccionado y cuyo otorgamiento se hará efectivo a los fines legales consiguiente por ante la Oficina Notarial respectiva. Igualmente se le exhorte a la Prominente Vendedora, antes identificada, a que cumpla con las obligaciones pactadas en dicho contrato de OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, ya que en caso contrario, mi persona; en mi carácter de Prominente Compradora, antes identificada, se podría ver en la necesidad de ejercer las acciones legales correspondientes en su contra, por intermedio de los órganos Jurisdiccionales respectivos…”. Se da por concluido el acto siendo las tres de la tarde. Dejando expresa constancia que se ha dado cumplimiento a lo pautado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos a la gratuidad de la justicia, por cuanto no le esta dado a este organismo establecer tasas y aranceles, o exigir pago alguno por los servicios prestados. Se ordena el traslado del tribunal a su lugar de origen. Es todo, se leyó y conformes firman, menos la notificada por negarse a firmar la presente acta.-.
LA JUEZA:
ABG. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA NOTIFICADA:
LA PARTE SOLICITANTE:
EL SECRETARIO:
Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
|