REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y
SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Catorce (14) de Octubre de 2014
204º y 155º
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARITZA ISABEL LARIOS DITTA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-22.069.100, domiciliada en el Municipio San francisco del estado Zulia, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA FELICIA COTERIO, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 220.034, por medio del cual consigna los documentos que le fueron solicitados, por auto de fecha Tres (03) de Octubre de 2014, el Tribunal ordena agregarlo a las actas a los fines de que surta los efectos legales pertinentes. En consecuencia, por cuanto la solicitud presentada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los Ciudadanos MARITZA ISABEL LARIOS DITTA y JAVIER MORALES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-22.069.100 y V-22.069.102, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del estado Zulia, asistidos en este acto por la ciudadana MARIA FELICIA COTERIO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 220.034, solicitan se les declare ha ambos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su hijo, el causante ciudadano JOSE JAVIER MORALES LARIOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.860.558, del mismo domicilio, y falleció Ab-Intestato el día quince (15) de diciembre del 2013, en jurisdicción de la parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Los solicitantes acompañan al libelo con los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción otorgado por la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del estado Zulia signada bajo el No. 84 del ciudadano JOSE JAVIER MORALES LARIOS; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE JAVIER MORALES LARIOS, emanada Registro Civil Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia signada con el No. 248 de fecha doce (12) de Junio de 2000; 3) Copia simple de la Gaceta Oficial No. 5.711 de fecha 22/06/2014, todo acompañado con copias simples de las cedulas de identidad respectivamente. Procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigo consignado, donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas AURORA ELOINA CARRUYO y ELFRIDA JOSEFINA CARRUYO PRIETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.509.509 y V-12.589.145, respectivamente, Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos MARITZA ISABEL LARIOS DITTA y JAVIER MORALES PEREZ, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-22.069.100 y V-22.069.102, respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante, JOSE JAVIER MORALES LARIOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.860.558. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA JUEZA,
Abg. MARTHA ELENA QUIVERA. (Mgs.Sc).
EL SECRETARIO,
Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
|