REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Catorce (14) de Octubre de 2014
204° y 155°
Vista la diligencia de fecha nueve (09) de octubre del 2014, suscrita por la ciudadana ROSE MARY POCATERRA PEREZ, ya identificada en actas, asistida por la abogada NIEVES VILLALOBOS PARRA, inscrita bajo en INPREABOGADO Nro. 22.568, dando cumplimiento a lo requerido por este Tribunal en fecha tres (03) de Octubre del 2014, se ordena agregar a las actas los documentos consignados, en consecuencia esta Juzgadora pasa a resolver los siguiente. De conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4 del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la ley se admite cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La ciudadana ROSE MARY POCATERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.427.563, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NIEVES VILLALOBOS PARRA, titular de la cedula de identidad V-3.275.995, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 22.568, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos DAVID JOSE VIRGUEZ POCATERRA, JULIO JOEL VIRGUEZ POCATERRA, JULIO CESAR VIRGUEZ PIÑA, MARIA VICTORIA VIRGUEZ PIÑA, JOSE RAFAL VIRGUEZ PIÑA, MAITE DEL CARMEN VIRGUEZ LEÓN, JULIO BELTRAN VIRGUEZ LEON Y MILAGROS CHIQUINQUIRA VIRGUEZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-16.354.684, V-18.496.538, V-7.910.456, V-7.554.828, V-7.919.618, V-12.801.456, V-10.413.226 y V-12.901.460 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante el ciudadano JULIO VIRGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-997.922, del mismo domicilio, y falleció Ab-Intestato el día veintidós (22) de Mayo de 2014, en la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción signada con el No.122 de fecha 23 de mayo del 2014, debidamente otorgada por el jefe Civil de la Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 2) Acta de matrimonio de fecha 31 de Diciembre de 1989 signada con el No. 585 debidamente otorgada por el Jefe Civil de la Parroquia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano DAVID JOSE VIRGUEZ POCATERRA, emanada de la Parroquia Bolívar del estado Zulia signada con el No. 1013 de fecha 11 de Agosto de 1988; 4) Copia Certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano JULIO JOEL VIRGUEZ POCATERRA, emanada de la Parroquia Bolívar del estado Zulia signada con el No. 1012 de fecha (11) de Agosto de 1988; 5) Copia certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano JULIO CESAR VIRGUEZ PIÑA, emanada de la Prefectura de LA Parroquia san Juan, departamento Libertador del Distrito Federal, signada con el No. 1240, de fecha 12 de Junio de 1962; 6) Copia certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano JOSE RAFAEL VIRGUEZ PIÑA emanada de la Registradora Principal del estado Yaracuy del Municipio Independencia de fecha (02) de Abril de 1963 signada con el No. 350, 7) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JULIO BELTRAN VIRGUEZ LEON, emanado de la Oficina Subalterna del Registro Civil San Juan del Municipio Libertador Distrito Capital signada con el Nro.1580 de fecha (25) de junio del 1969. 8) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MILAGROS CHIQUINQUIRA VIRGUEZ LEON, emanada de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo signada con el Nro.1698 de fecha (25) de abril del 1972. 9) copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MAITTE DEL CARMEN VIRGUEZ LEON, emanada de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo signada con el Nro. 2501 de fecha (23) de octubre del 1973; 10) copia certificada de la sentencia de divorcio del causante el ciudadano JULIO VIRGUEZ y la ciudadana FRANCISCA PIÑA, debidamente otorgado por el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil, Penal del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de fecha 14 de agosto de año 1969 donde se evidencia que la ciudadana MARIA VICTORIA antes identificada, es hija del causante datos filia torios expedida por el Registrador principal del estado Yaracuy así como también la certificación de partida de bautismo expedido por la Diócesis de San Felipe, de fecha 14 de Noviembre de 1988, acompañados con copia simple de las cedulas de identidad de todos los nombrados. Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigos consignado, donde se les tomó la declaración jurada a los ciudadanos ANA RAFAELA COLINA y HUGO SEGUNDO MONTERO FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.798.054 y V-7.816.520, respectivamente, Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, una vez revisados los documentos consignados y conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos ROSE MARY POCATERA PEREZ, DAVID JOSE VIRGUEZ POCATERRA, JULIO JOEL VIRGUEZ POCATERRA, JULIO CESAR VIRGUEZ PIÑA, MARIA VICTORIA VIRGUEZ PIÑA, JOSE RAFAL VIRGUEZ PIÑA, MAITE DEL CARMEN VIRGUEZ LEÓN, JULIO BELTRAN VIRGUEZ LEON Y MILAGROS CHIQUINQUIRA VIRGUEZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.427.563, V-16.354.684, V-18.496.538, V-7.910.456, V-7.554.828, V-7.919.618, V-12.801.456, V-10.413.226 y V-12.901.460 respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS del causante JULIO VIRGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-997.922. SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal, e igualmente se ordena expedir por secretaria Cinco (05) juegos de copias certificadas de esta resolución dictada por esta Juzgadora.
LA JUEZA

Abg. MARTHA ELENA QUIVERA. (Mgs.Sc).
ELSECRETARIO,

Abg. ANIBAL PERNIA PRIETO.-