REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, treinta (30) de octubre del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°

Evacuado el justificativo de testigos por ante este Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana LUZ AMELIA FUENMAYOR DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.853.156, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio GUILLERMO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.424; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a sus hijos, los ciudadanos HUMBERTO DANIEL MUÑOZ FUENMAYOR y ROBERTO ANTONIO MUÑOZ FUENMAYOR como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto HUMBERTO ANTONIO MUÑOZ PONG, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.017.591, fallecido el día veinticinco (25) de marzo del año mil novecientos noventa y ocho (1998) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, inserta bajo el número 127, libro 01, correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho (1998). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HUMBERTO DANIEL MUÑOZ FUENMAYOR, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, signada con el número 2.846, libro 08, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1983). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROBERTO ANTONIO MUÑOZ FUENMAYOR, levantada por la antigua Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, signada con el número 1.194, libro 05, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989). 3) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre HUMBERTO ANTONIO MUÑOZ PONG y LUZ AMELIA FUENMAYOR RODRÍGUEZ por ante el antiguo Juzgado Quinto de Municipios Urbanos de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, signada con el número 6, folios 120 y 121, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). 4) Copia certificada de documento Registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de agosto del año mil novecientos ochenta y dos (1982), número 37, protocolo primero, tomo 7. 5) Copia certificada del Certificado de Liberación emanado del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) signado con el número SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CP/2014-00004 de fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil catorce (2014) y su Prescripción Procedente. 6) Formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones número 00061136, con su anexo uno (01) y anexo cinco (05), planillas 00026691 y 00018291, respectivamente, con el acta de recepción de prescripción sucesoral 000135. 7) Justificativo de testigos evacuado por ante este despacho en fecha veintinueve (29) de octubre del presente año, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos DANNY USECHE y MELVIN SARDI, titulares de la cédula de identidad número V-13.756.301 y V-9.542.341, respectivamente, quienes manifestaron que la requirente y sus hijos son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HUMBERTO ANTONIO MUÑOZ PONG, al momento de su fallecimiento, a los ciudadanos LUZ AMELIA FUENMAYOR DE PEREZ, HUMBERTO DANIEL MUÑOZ FUENMAYOR y ROBERTO ANTONIO MUÑOZ FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.853.156, V-17.152.294 y V-20.689.986. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) copias certificadas de la presente resolución y de la solicitud que dio origen a la misma. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas, previa certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.


Solicitud 230-14.